Auto Penal Nº 287/2009, A...io de 2009

Última revisión
08/07/2009

Auto Penal Nº 287/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 227/2009 de 08 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 287/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200207

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00287/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000227 /2009, I

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0004347

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000648 /2007

Apelante: Ildefonso

Procurador/a : Mª SUSANA TOMAS ABAL

Letrado: José Luis Montero Senra

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 287

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, ocho de julio de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Cambados, de fecha 5 de junio de 2009 auto que acordaba mantener la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza de Ildefonso .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Procurador Jesús Martínez Melón, en nombre y representación Ildefonso , recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución. Y solicitada celebración de vista en el presente recurso por la parte apelante, se señaló para el día 2 de julio de 2009, con el resultado que consta en el acta.

Fue Ponente la Ilma Magistrada ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

UNICO.- La representación procesal del imputado Ildefonso formula recurso de apelación contra el auto de fecha 5-06-2009 que desestimó su petición de libertad provisional y alega en este recurso que ni existen indicios suficientes de su participación en los hechos investigados, ni subsisten los fines por los cuales fue adoptada la prisión provisional del Sr. Ildefonso , en auto de 19-04-2009 .

La pretensión de libertad fue presentada a los diez días de haber resuelto esta misma Sala en auto de 15-05-2009 , un recurso de apelación del mismo imputado contra el auto que decretaba su prisión provisional comunicada y sin fianza; recurso que fue desestimado y confirmada dicha medida cautelar.

Subsisten las mismas circunstancias de entonces y con la misma fuerza los indicios de su participación en el delito contra la salud pública que se investiga, por lo que no cabe sino remitirse a aquel reciente auto de esta Sala, como también a los de la instructora de 20-04-2009 y posteriores. En éste último detalladamente se relatan los indicios de la presunta participación del Sr. Ildefonso en el delito mediante la realización de distintas tareas dentro del presunto grupo organizado para el transporte de sustancias estupefacientes.

Subsiste con todo su vigor el riesgo de fuga, por lo ya argumentado en dichas resoluciones debiendo remitirnos a las mismas y a aquel reciente auto de esta misma Sal; riesgo que por sí solo justifica el mantenimiento de la medida cautelar, sin que se mitigue por la circunstancia de que se actualmente haya sido acordada la inhibición de la causa a la Audiencia Nacional.

Procede en definitiva, desestimar el recurso confirmando íntegramente el auto apelado.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ildefonso , contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cambados de fecha 5 de junio de 2009 , dictado en las diligencias previas núm. 648/09, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin hacerse pronunciamiento en las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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