Última revisión
08/07/2009
Auto Penal Nº 287/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 227/2009 de 08 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 287/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200207
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00287/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000227 /2009, I
Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0004347
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000648 /2007
Apelante: Ildefonso
Procurador/a : Mª SUSANA TOMAS ABAL
Letrado: José Luis Montero Senra
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 287
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, ocho de julio de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Cambados, de fecha 5 de junio de 2009 auto que acordaba mantener la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza de Ildefonso .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Procurador Jesús Martínez Melón, en nombre y representación Ildefonso , recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución. Y solicitada celebración de vista en el presente recurso por la parte apelante, se señaló para el día 2 de julio de 2009, con el resultado que consta en el acta.
Fue Ponente la Ilma Magistrada ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- La representación procesal del imputado Ildefonso formula recurso de apelación contra el auto de fecha 5-06-2009 que desestimó su petición de libertad provisional y alega en este recurso que ni existen indicios suficientes de su participación en los hechos investigados, ni subsisten los fines por los cuales fue adoptada la prisión provisional del Sr. Ildefonso , en auto de 19-04-2009 .
La pretensión de libertad fue presentada a los diez días de haber resuelto esta misma Sala en auto de 15-05-2009 , un recurso de apelación del mismo imputado contra el auto que decretaba su prisión provisional comunicada y sin fianza; recurso que fue desestimado y confirmada dicha medida cautelar.
Subsisten las mismas circunstancias de entonces y con la misma fuerza los indicios de su participación en el delito contra la salud pública que se investiga, por lo que no cabe sino remitirse a aquel reciente auto de esta Sala, como también a los de la instructora de 20-04-2009 y posteriores. En éste último detalladamente se relatan los indicios de la presunta participación del Sr. Ildefonso en el delito mediante la realización de distintas tareas dentro del presunto grupo organizado para el transporte de sustancias estupefacientes.
Subsiste con todo su vigor el riesgo de fuga, por lo ya argumentado en dichas resoluciones debiendo remitirnos a las mismas y a aquel reciente auto de esta misma Sal; riesgo que por sí solo justifica el mantenimiento de la medida cautelar, sin que se mitigue por la circunstancia de que se actualmente haya sido acordada la inhibición de la causa a la Audiencia Nacional.
Procede en definitiva, desestimar el recurso confirmando íntegramente el auto apelado.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ildefonso , contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cambados de fecha 5 de junio de 2009 , dictado en las diligencias previas núm. 648/09, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin hacerse pronunciamiento en las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

