Última revisión
09/05/2012
Auto Penal Nº 288/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 392/2012 de 09 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: COLLAZO LUGO, ROSA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 288/2012
Núm. Cendoj: 36038370022012200289
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:626A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00288/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 51 2 2010 0004076
ROLLO: APELACION AUTOS 0000392 /2012CR
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000045 /2011
RECURRENTE: Jorge , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: PEDRO ANDRES BARRAL VILA,
Letrado/a: FRANCISCO DAVILA SOLLA,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 288 ==========================================================
ILMOS.SRES. Presidente: Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO Magistrados Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ
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En PONTEVEDRA, a nueve de Mayo de dos mil doce
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA auto de fecha 30 de diciembre de dos mil once por el que no ha lugar a la suspensión de la pena privativa de libertad de 3 meses de prisión impuesta en la presente causa a Jorge .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación del apelante recurso de reforma, desestimándose por auto de fecha 4 de abril de dos mil doce , formulándose recurso de apelación el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos para su resolución miento de las partes.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.
Fundamentos
No se aceptan los de la resolución apelada.
PRIMERO.- El recurso que nos ocupa se interpone frente a un auto en el que se deniega la concesión al apelante del beneficio de suspensión de la pena por aplicación del art. 80 del Código Penal .
El Ministerio Fiscal, en su informe de 20/12/2011 vuelto a ratificar el 23/04/12, alegó que no se oponía a la suspensión de la pena interesada.
Se alegan como motivos de oposición al auto apelado que al momento de producirse los hechos el condenado era delincuente primario.
SEGUNDO.- .- Un estudio de los motivos alegados por el recurrente hace que el recurso de apelación haya de ser estimado, en efecto hay que entender que al momento de producción de estos hechos el condenado era delincuente primario, posteriormente el 30/10/08, fue condenado por un delito de amenazas contra la mujer, del que trae causa este quebrantamiento a una pena de 31 días de trabajos en beneficio de la Comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, y una medida de alejamiento de otros 2 años, asimismo en fecha 14/09/09 fue condenado como autor de un delito de conducción sin licencia a la pena de 22 día de trabajos en beneficio de la Comunidad, causas y penas todas ellas que no parecen revelar una gran peligrosidad por parte del recurrente, lo que hace que el recurso de apelación haya de ser estimado, teniendo en cuenta además que el Ministerio Fiscal no se opone a la suspensión de la pena privativa de libertad aquí impuesta.
TERCERO.- De todo lo actuado no concurren circunstancias que aconsejen la imposición de costas a la parte recurrente.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Jorge , contra el auto de fecha 04/04/12 , dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2, de Pontevedra , debemos revocarlo y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad por tiempo de 2 años, siempre que no vuelva a delinquir en este plazo, sin costas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución al Juzgado, contra la que no cabe recurso alguno.
Unase un testimonio de esta resolución a los autos correspondientes y al rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
