Última revisión
15/06/2006
Auto Penal Nº 289/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 254/2006 de 15 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 289/2006
Núm. Cendoj: 36038370022006200266
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00289/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000254 /2006, J.
Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001231
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000586 /2004
Apelante: Ariadna
Procurador/a :
Apelado: MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 289
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Ilmos.Sres.:
Presidente
D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO
Magistrados
D. LUCIANO VARELA CASTRO
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, quince de junio de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada dimanante de de diligencias previas núm. 586/04, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilagarcía, por la procuradora Doña Sofía Doldán de Cáceres, en nombre y representación de Ariadna , se interpuso recurso de reforma, y subsidiario de apelación, contra el auto de fecha 16 de enero de 2006 que decretaba la inhbición del Juzgado a favor de la Audiencia Nacional. Conferido traslado de dicho recurso, el Ministerio Fiscal se opone al mismo al haberse aceptado por el Juzgado Central de Instrucción por auto de fecha 17 de febrero de 2006 la competencia.
SEGUNDO.- En fecha 23 de enero de 2006 se presentó por la procuradora arriba indicada escrito interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación, contra la resolución de fecha 18 de diciembre de 2005 y 18 de enero de 2006 contra la prórroga del secreto de las actuaciones.
TERCERO: En fecha 20 de enero de 2006 se presentó por la misma procuradora escrito solicitando devolución de determinados objetos y dinero intervenido en registro llevado a cabo en fecha 8 de febrero de 2005.
Con fecha 21 de marzo de 2006 se dictó auto por el Juzgado instructor, que acuerda en su parte dispositiva: 1º Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de Ariadna , contra la resolución de fecha 16 de enero de 2006, que acordaba la inhibición a favor del Juzgado Decano de la Audiencia Nacional, admitiendo a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto. 2º Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la misma parte, contra la resolución de fecha 18 de diciembre de 2005 y 18 de enero de 2006 que acordaban la prórroga de las actuaciones, admitiéndose el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto. 3º Inadmitir la devolución de los objetos intervenidos.
Notificada dicha resolución a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda para resolver.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- La representación de Da. Ariadna interpuso con fecha 30-03-2006 recurso de apelación contra el auto de 24-03-2006 dictado por el instructor en las diligencias previas de procedimiento abreviado 586/2004 por el que se rechazaba devolver a la recurrente los efectos que le fueron intervenidos en la causa.
Como dijimos a propósito de otro recurso de esta misma parte, en auto de la Sala de 18-04-2006 (Rollo 173/2006) esta Audiencia Provincial ya no ostenta competencia funcional para resolver el recurso de apelación.
En efecto, cuando el presente recurso de apelación fue formalizado, el juzgado instructor había acordado la inhibición de las diligencias previas a favor del Juzgado Central de la Audiencia Nacional al que por turno correspondiera y siendo éste el Juzgado Central de Instrucción número 6, en auto de 17-02-2006 había aceptado la inhibición realizada por el juzgado N 3 de Villagarcía de Arosa , consecuentemente la competencia para instruir los hechos objeto de dichas diligencias.
Habiendo existido acuerdo entre ambos órganos jurisdiccionales acerca de la competencia objetiva (art. 759 L.E.Cr ) a favor del Juzgado Central de la Audiencia Nacional y desestimados por esta misma Audiencia Provincial, los recursos de apelación presentados contra el auto de inhibición dictado por el Juzgado de Villagarcía, la competencia objetiva del Juzgado Central, arrastra también la competencia funcional de los sucesivos recursos de apelación a favor de la Sala Penal de la referida Audiencia Nacional.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
Declarar la incompetencia funcional para la resolución del recurso de apelación presentado por la procuradora Dª SOFIA DOLDÁN DE CÁCERES, en nombre y representación de Dª Ariadna , contra el auto de 21 de marzo de 12006, dictado en las Diligencias Previas 586/04 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilagarcía de Arousa, por las razones expuestas en el anterior fundamento jurídico.
Remítase testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

