Auto Penal Nº 29/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
02/02/2009

Auto Penal Nº 29/2009, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 19/2009 de 02 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 29/2009

Núm. Cendoj: 42173370012009200018

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00029/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000019/2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000006/2009

AUTO PENAL NUM. 29/09 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

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En Soria, a 2 de Febrero de 2009.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 19/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria en las Diligencias Previas núm. 6/09.

Han sido partes:

Apelante: Pedro Miguel , defendido por la Letrada Sra. Gassol Quilez.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente).

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria se dictó Auto con fecha 31 de Diciembre de 2008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza de Pedro Miguel , librándose para su efectividad el correspondiente mandamiento al Centro Penitenciario de Soria".

Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Pedro Miguel , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, dictándose auto con fecha 19 de Enero de 2009 acordando no haber lugar al recurso de reforma y teniendo por interpuesto el recurso de apelación de forma subsidiaria, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 19/09, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria de fecha 31 de Diciembre de 2008 que acordó mantener la prisión provisional de D. Pedro Miguel , se formula por éste recurso de apelación por considerar, en síntesis, que el acusado ha negado la comisión del delito de robo con violencia y lesiones, solicitando la libertad provisional o subsidiariamente se fije una fianza en la que pueda eludir la prisión en una cantidad no superior a 500 euros.

Por su parte el Ministerio Fiscal informó en el sentido de que se mantenga la situación de prisión provisional del apelante.

SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por la Ley Orgánica 13/2003 de 24 de Octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo nuestro Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva, lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas, y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento el Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, que no han sido desvirtuados en el recurso presentado. Efectivamente, de las diligencias practicadas se desprenden indicios suficientes de la existencia de un delito de robo con violencia del artículo 242 del Código Penal y otro de lesiones del artículo 147 del Código Penal y de la supuesta participación en los mismos de D. Pedro Miguel , indicios todos ellos basados en las declaraciones del denunciante en la Comisaría y ratificados en presencia judicial. El denunciante ha manifestado haber reconocido a la persona que le agredió a la cual vio claramente ya que la tuvo enfrente mientras forcejeaba momentos antes de recibir el impacto que le hizo perder el conocimiento. En Comisaría dio los datos físicos del mismo e indicó el mote con el que se le conoce, reconociendo fotográficamente al agresor al que conocía ya de antes. Todos estos datos manifestados por el denunciante evidencian claramente la identificación del imputado.

Según lo anterior, hay que tener en cuenta que, en primer lugar, el delito de robo con violencia, ya está castigado con penas que podrían alcanzar los cinco años de prisión, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder al delito de lesiones. Y en segundo lugar, no hay que olvidar el listado de antecedentes del recurrente del que se infiere su peligrosidad y el riesgo de una posible reiteración delictiva a lo que debemos añadir, el escaso lapso de tiempo transcurrido desde que se acordó la medida en relación con la gravedad de la pena que lleva aparejada los citados delitos, a pesar del arraigo que manifiesta tener el recurrente.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional y atendido el grave riesgo de fuga, y sobre todo el peligro de reiteración de estas conductas delictivas, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada.

TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Pedro Miguel defendido por la Letrada Sra. Gassol Quilez contra el auto de fecha 31 de Diciembre de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria en las diligencias previas núm. 6/09, confirmando la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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