Auto Penal Nº 29/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
22/01/2010

Auto Penal Nº 29/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 10/2010 de 22 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 29/2010

Núm. Cendoj: 36038370022010200009

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:36A

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00029/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000010 /2010, CR

Número Identificación Único: 36038 37 2 2010 0000076

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001524 /2009

Apelante: Modesto

Letrada: Aldina Alfaya Freara

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 29

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, veintidós de enero de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Ponteareas, de fecha 30 de diciembre de 2009 auto que acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Modesto como presunto responsablew de un delito continuado de robo con intimidación.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Aldina Alfaya Freaza, letrada en defensa de Modesto , recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, conlleva además de la necesidad de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la necesidad de su imposición para garantizar alguno de los fines que la justifican, sin que otros medios menos gravosos puedan resultar de eficacia atendidas las circunstancias del caso.

En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que existen indicios razonables de la comisión por el imputado, de tres delios contra el patrimonio: un delito de hurto, un delito de robo con intimidación consumado y un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, pudiendo apreciarse respecto a los mismos la continuidad delictiva, abarcando la pena abstracta de los dos a los cinco años de prisión (art. 242 y 74 CP )

La prisión provisional del imputado fue acordada por auto de 30-12-2009 , teniendo como fin primordial el de evitar la reiteración delictiva, derivada de las circunstancias que en dicho auto se refieren, además de evitar también el riesgo de fuga, dada su falta de arraigo.

El recurrente pretende la libertad sin condiciones sobre la base de negar tanto la existencia de riesgo de reiteración delictiva como de riesgo de fuga y de negar también el cumplimiento de los presupuestos del artículo 503 en cuanto a la entidad de la pena, ante la eventual concurrencia de circunstancias atenuantes como la drogadicción.

Como bien argumenta la juez a quo, al margen de las circunstancias atenuantes que puedan acreditarse concurrentes, ya se desprende conforme a la hoja histórico penal la posible agravante de reincidencia además de una continuidad delictiva, lo que determina ab initio una penalidad correspondiente a los hechos que supera el límite mínimo de la prisión requerida por el artículo 503 del CP , pudiendo alcanzar hasta los cinco años de prisión.

El riesgo de reiteración delictiva resulta evidente y grave por cuanto se alega en la resolución del instructor; además de la existencia de dos condenas recientes por delitos contra el patrimonio, una de fecha 30-04-2008 por delito de robo con fuerza cuya condena a pena de prisión de 8 meses se encuentra suspendida por dos años, habiendo tenido lugar la comisión de estos hechos durante ese periodo de suspensión; otra por sentencia de fecha 23-11-2009 por robo de uso de vehículo a motor; se investigan en la presente tres acciones delictivas cometidas en la misma tarde del 29-12-2009 en la localidad de Puenteareas de forma sucesiva; el presunto delito de hurto sobre las 19.15 horas y siendo sorprendido el imputado, pocos minutos más tarde, en torno a las 19.40 horas presuntamente comete un robo con intimidación en la "Oficina Técnica Mera" llevándose 50 euros para también escasos minutos después, presuntamente exige bajo intimidación la entrega de dinero a la trabajadora de la recepción del Hotel Condado, donde tuvo lugar su detención. Ello fundamenta un riesgo de reiteración delictiva que a la vista de lo expuesto no puede mitigarse con la imposición de una fianza, por lo que ante la inicial fase de investigación en que se encuentra la causa y dada también la existencia de un riesgo de fuga toda vez que no se ha demostrado la existencia no ya de arraigo sino siquiera de domicilio, resulta justificada y necesaria la medida cautelar acordada, sin perjuicio de que la modificación de las circunstancias, conlleve una revisión incluso de oficio por parte del instructor debiendo dar a la causa la mayor celeridad posible.

Vistos los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Modesto , contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ponteareas, de fecha 30 de diciembre de 2009 , dictado en las diligencias previas núm. 1524/09, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin efectuarse expresa imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvanse el testimonio de las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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