Auto Penal Nº 29/2019, Au...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 29/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 81/2006 de 23 de Septiembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE DIEGO LÓPEZ, JULIO

Nº de sentencia: 29/2019

Núm. Cendoj: 28079220022019200022

Núm. Ecli: ES:AN:2019:2187A

Núm. Roj: AAN 2187/2019

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2
MADRID
AUTO: 00029/2019
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 002
Teléfono: 917096613
Fax: 917096578
N.I.G.: 28079 27 2 2006 0003936
ROLLO DE SALA 81/2006
EXTRADICIÓN 32/2006
JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN 4
A U T O NÚM. 29/2019
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JULIO DE DIEGO LOPEZ (Ponente/Presidente)
D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA
D. FERNANDO ANDREU MERELLES
En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

Antecedentes


PRIMERO.- Por escrito de los Autoridades de Justicia de la República de Moldavia de fecha 30/07/2017 se solicitó del Ministerio de Justicia de España la extradición del ciudadano de nacionalidad moldava Anton , nacido el día NUM000 de 1968 en Boghiceni (Moldavia) para el cumplimiento de una pena privativa de libertad (Cárcel) por un plazo de 11 años, por delito de apropiación indebida y adquisición de bienes mediante chantaje según la legislación Moldava.



SEGUNDO.- Con la referida solicitud se acompaña la siguiente documentación: ? Sentencia de 19/12/2000 de La Corte Suprema de Justicia de la República de Moldavia manteniendo la sentencia del Tribunal de Chisinau, de fecha 07/09/1999 .

? Relatos de hechos ? Textos legales aplicables ? Datos de identidad del reclamado

TERCERO.- Los hechos por los que se reclama a Anton y por los que ha sido condenada son los siguientes: ' El Sr. Anton se valió de engaño y abuso de confianza para apropiarse , en el mes de mayo de 1997, de bienes pertenecientes a Torcuato , hecho sucedido en su lugar de trabajo, en el recito de la empresa 'N. Testimiteanu', sita en Chisinau, donde Torcuato le entregó la cantidad de 3080 dólares americanos (equivalentes a 14.121,48 lei valor calculado según la cotización del dólar en la fecha, que era de 458,48 lei = 100 dólares americanos). Le engañó y utilizó ese dinero para sus intereses personales, entre otras cosas, pagó la reforma de las habitaciones arrendadas, compró diversos utillajes para la tienda, pero evitó en todo momento formalizar las relaciones de copropietario sobre dicha tienda y tampoco le devolvió el dinero.

El mismo imputado, valiéndose de engaño y abuso de confianza para apropiarse de bienes ajenos, le propuso a Argimiro que se asociaran para alquilar en el recinto de la empresa 'N. Testimiteanu', sita en a ciudad de Chisinau, str. M. Viteazu 1, varias habitaciones para abrir una tienda, pero sin elevar a público su asociación como copropietarios y, por consiguiente, el reparto entre los dos de los beneficios.

En el mes de agosto de 1997, en el recinto de la misma empresa 'N. Testimiteanu' donde trabaja, recibió de . Argimiro la cantidad de 2000 dólares americanos (tasa de cambio en la fecha 100 dólares = 457,29 lei), equivalentes en el momento a 9145,80 lei, dinero que utilizó para fines personales, inclusive para reformar los espacios alquilados y comprar utillajes, pero sin formalizar las relaciones de copropietarios sobre la tienda y sin devolverle el dinero a la parte perjudicada, causándole de este modo el citado perjuicio.

Valiéndose del mismo modus operandi, mediante engaño y abuso de confianza , le propuso a Argimiro que se asociaran para comprar o explotar conjuntamente, con el posterior reparto por igual de los beneficios, un microbús que él iba a comprar en Alemania. Como consecuencia, en el mes de diciembre de 1997, en el recinto de la empresa 'N. Testimiteanu', la parte perjudicada le entregó la cantidad de 3000 dólares americanos (al cambio de 100 dólares = 466,67 lei), es decir el equivalente a la cantidad de 14000 lei, dinero que luego utilizó para sus intereses personales.

Igualmente, en el mes de febrero de 1998, con la misma finalidad, se asoció con los hermanos Evaristo y Fermín para comprar un microbús en Alemania, al precio de 4500 dólares, vehículo que iban a explotarlo o a venderlo, repartiendo por igual los beneficios. Mediante engaño y abuso de confianza recibió de los dos hermanos Evaristo Fermín , en la oficina de empresa de éstos 'Trans-Ager', sita en Chisinau, str. M. Viteazu 1, sendos 1500 dólares, es decir la cantidad total de 3000 dólares, equivalentes a 14.271 lei (al cambio válido en fecha de 475,70 lei = 100 dólares) para poder adquirir dicho autobús. No cumplió con los compromisos asumidos y estafó a los hermanos Evaristo Fermín , utilizando el dinero para sus intereses personales .

Al darse cuenta finalmente que habían sido engañados, los hermanos Evaristo Fermín le pidieron a Anton que les devolviera el dinero. Anton , con la finalidad de apropiarse indebidamente ese dinero, en connivencia con un grupo de personas, todavía sin identificar, accedieron sin fuerza, el día 7 de agosto de 1998, sobre las 14 horas, al interior de la oficina de la empresa 'Trans-Ager', sita en Chisinau, str. M. Viteazu 1 y previo reparto de los roles de cada uno, atacaron a los hermanos Evaristo Fermín , les amenazaron con una navaja, les propinaron puñetazos y patadas por todo el cuerpo, de modo que provocaron a Fermín heridas menos graves, que le afectaron la salud durante un largo período de tiempo, en concreto, fractura cerrada del hueso zigomático izquierdo con desplazamiento, excoriación de la frente y equimosis alrededor del ojo izquierdo, y a Evaristo le provocaron heridas leves, que le afectaron la salud un período de tiempo más breve: hemorragias en el ojo derecho, equimosis en la oreja izquierda, hemorragia en los labios. A continuación Anton puso encima de la mesa 3000 dólares USA, diciéndoles que ya les había pagado la deuda y a pesar del hecho de que los hermanos Evaristo Fermín le suplicaban que no les diera en aquel momento el dinero, en presencia de las personas que le habían dado la paliza. En presencia de los hermanos Fermín y Evaristo y de Anton , un integrante del grupo de personas sin identificar cogió el dinero 'como paga por su trabajo' y, a continuación, todos, junto con Anton , abandonaron la habitación, no antes de amenazar a los hermanos Evaristo Fermín con la muerte en caso de que denunciaran los hechos a la policía.

M. Viteazu 1, y les propuso a los hermanos Evaristo y Fermín que se asociaran e invirtieran dinero para reformar dichos espacios, para abrir una tienda juntos y para que los hermanos Evaristo El mismo imputado alquiló varias habitaciones de la empresa 'N. Testimiteanu', sita en Chisinau, Str.

Fermín instalaran debajo de la tienda la oficina de su empresa denominada 'Trans-Ager'. Al ver que Anton no hacía nada para elevar a público su asociación, los hermanos Evaristo Fermín le pidieron que les devolviera el dinero, en concreto la cantidad de 2000 dólares USA, además de los 3000 dólares USA que le habían entregado para comprar un microbús en Alemania.

El 7 de agosto de 1998, sobre las 14:15 horas, después de haber cometido el robo con violencia e intimidación arriba descrito y haberse apoderado de los 3000 dólares USA que pertenecían a los hermanos Evaristo Fermín , el grupo de personas, todavía sin identificar, y Anton abandonaron la sede de la empresa 'Trans-Ager' y, con amenazas de muerte, que estuvo profiriendo también Anton , pidieron a los hermanos Evaristo Fermín que abandonaran en 24 horas la habitación elegida como sede para su empresa y que renunciaran a su derecho sobre la cantidad de 7750 dólares USA , equivalente a 36866,75 lei, al cambio de 475,70 lei = 100 dólares USA '.



CUARTO.- El reclamado, fue detenido en Cullera/Valencia el 21/06/2006, incoando expediente de extradición el Juzgado Central de Instrucción nº4, nº 32/2006 con fecha 04/07/2006 manteniendo la prisión provisional sin fianza del mismo por auto de 04/07/2006[1]; acordada su libertad provisional sin fianza por auto de 31/07/2006, y nuevamente acordada su prisión provisional sin fianza por auto de 14/09/2009 (busca y captura), ratificada por auto de 16/08/2019 al ser detenido en Madrid el 15/08/2019 en el Corte Inglés; por auto de 06/09/2019 se acordó la libertad provisional sin fianza del reclamado, situación en la que continúa.



QUINTO .- El Consejo de Ministro español, en sesión de 28/09/2007, acordó la continuación del procedimiento en vía judicial.



SEXTO .- El reclamado ha sido oído en comparecencia celebrada el día 19/11/2007 en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 oponiéndose a su extradición y no renunciando al principio de especialidad.

SÉPTIMO .- El Juzgado instructor concluida la fase instructora remitió el procedimiento a esta Sección 2ª por auto de 26/11/2007 dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la Defensa de la reclamada, interesando el primero acceder a la extradición y la segunda oponiéndose a la misma.

OCTAVO .- El día 06/09/2019 se celebró la vista oral en la que informó al Ministerio Fiscal a favor de la concesión de la extradición, y la defensa en contra de la concesión de la extradición por los motivos alegados en su escrito de 17/07/2009.

Quedando el procedimiento concluso para el dictado de la presente resolución, la cual una vez deliberada, el Ilmo Sr. Magistrado D. JULIO DE DIEGO LOPEZ ponente de la misma, expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO. - La extradición entre España y Moldavia está regulada por la siguiente normativa: 1. Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13.12. 1957 de los que son parte los Estados de España y Moldavia.

2. Subsidiariamente, por Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985 y Constitución Española.



SEGUNDO. - Concurren en la presente solicitud extradicional los requisitos exigidos en el art. 12 del Convenio Europeo de Extradición en materia de identificación del reclamado, documentación anexa a la solicitud y acreditación de la nacionalidad. Así mismo ha sido oído el reclamado, manifestando su oposición para ser extraditado a Moldavia sin renunciar al beneficio de especialidad, no teniendo responsabilidades pendientes en España.



TERCERO.- En cuanto a los motivos de oposición a la extradición, alegados por la Defensa del reclamado, no pueden prosperar.

El abogado del reclamado manifestó al Tribunal que su cliente fue juzgado en ausencia; sin abogado que le defendiera: Sin embargo, esto no es así; Mediante sentencia dictada por el Juzgado del Distrito de Buiucani, término municipal de Chisinau , con fecha 03/06/1999 , el reclamado fue absuelto de los delitos tipificados y penados en los arts. 123.1 y 125.3 del Código Penal Moldavo, estando presente aquél en el juicio.

Mediante sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Chisinau , de fecha 07/09/1999 , en vía de recurso, el reclamado fue condenado por los delitos anteriormente mencionados a la pena total de 11 años de prisión con abono de la preventiva sufrida por dicha causa; en dicha vista fue defendido por su abogado D. Ion Malanciuc.

Mediante sentencia dictada por la Sala de La Corte de Apelación de la República de Moldavia , de fecha 30/11/1999 , en virtud de recurso interpuesto por el abogado defensor del reclamado, se declaró nula la anterior sentencia del Tribunal de Chisinau y se mantuvo la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado del Distrito de Buiucani de 03/06/1999 .

Por último, mediante sentencia dictada por La Corte Suprema de Justicia de la República de Moldavia , de fecha 19/12/2000 en virtud de recurso presentado por el Fiscal, se declaró nula la anterior sentencia de La Corte de Apelación, con el mantenimiento de la sentencia del Tribunal de Chisinau de 07/09/1999 , estando defendido el reclamado por el abogado Vasile Ràhlea.

En este sentido el art. 3 del Segundo Protocolo Adicional de 17/03/1978 al CEEx establece que el convenio se completará con la siguiente disposición: 'Sentencia en rebeldía' 1. Cuando una parte contratante pida a otra Parte contratante la extradición de una persona con el fin de ejecutar una pena o una medida de seguridad impuesta en virtud de una resolución dictada contra ella en rebeldía, la Parte requerida podrá denegar dicha extradición si en su opinión, el proceso que dio lugar a la sentencia no respetó los derechos mínimos de defensa reconocidos a cualquier persona acusada de un delito ' Aunque la República de Moldavia no haya firmado el Segundo Protocolo Adicional al CEEx, este instrumento establece la pauta o criterio a seguir en los supuestos de sentencias dictadas en rebeldía y en este caso se respetaron los derechos mínimos de defensa del reclamado al ser defendido en todas las vistas por su abogado y si el reclamado no estuvo presente en la vista es porque no quiso .

Así mismo, el abogado estimó no concurrir el requisito de doble incriminación Sin embargo, esto no es así; Los hechos constituyen delito previsto y penado en el art. 123.1 del Código Penal moldavo, sustracción de bienes (apropiación indebida); porque se apropió de bienes ajenos mediante engaño y abuso de confianza (estafa), así como delito previsto y penado en el art. 125.3 del citado texto legal (adquisición de bienes mediante chantaje), porque después de haber cometido el robo con violencia e intimidación, en connivencia con un grupo de personas, amenazó a las víctimas con provocarles lesiones graves y con la muerte si no abandonaran en 24 horas una de las habitaciones de su empresa donde aquéllas habían invertido dinero, atentando de este modo al derecho de ellas sobre aquel despacho.

Estos hechos se corresponden con los delitos de estafa o apropiación indebida y extorsión, de los arts.

248 y 252 y 243 del Código Penal español; por tanto, los hechos objeto de la demanda de extradición tendrían encaje en tipos penales españoles sin perjuicio del ' nomen iuris '.

También el abogado alegó que la acción penal estaba prescrita, que los hechos habían prescrito.

Sin embargo, esto no es así; El reclamado fue condenado a la pena de 11 años de prisión en virtud de sentencia firme de 19/12/2000 , prescribiendo la pena impuesta a los 20 años a tenor del art. 133.1. del C. Penal , computándose el tiempo de la prescripción desde la fecha de la sentencia firme.

En este sentido, el reclamado fue detenido el día 21/06/2006 y puesto a disposición judicial en virtud de la OID, eludiendo la acción de la justicia al ser puesto en libertad el 31/07/2006, volviendo a ser detenido en virtud de la orden de busca y captura el día 15/08/2019.

De todas maneras, sin perjuicio de dichas interrupciones, no habría transcurrido el plazo de prescripción de la pena conforme al precepto citado.

Por último, el abogado alegó arraigo de su cliente, al manifestar el mismo en la vista tener domicilio en Madrid desde hace más de 10 años (empadronamiento 2006, renovación 2008) vivir en pareja desde hace 5 años y querer casarse en España.

En este sentido, viene siendo doctrina de esta Sala Penal el que salvo supuestos extraordinarios de conflicto con derechos fundamentales, no impide la extradición el que se resida en España o el arraigo en ella.

Que, por lo expuesto, procede ACCEDER en fase jurisdiccional, sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la nación, a la extradición solicitada por las Autoridades de MOLDAVIA, de la persona reclamada Anton .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - La extradición entre España y Moldavia está regulada por la siguiente normativa: 1. Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13.12. 1957 de los que son parte los Estados de España y Moldavia.

2. Subsidiariamente, por Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985 y Constitución Española.



SEGUNDO. - Concurren en la presente solicitud extradicional los requisitos exigidos en el art. 12 del Convenio Europeo de Extradición en materia de identificación del reclamado, documentación anexa a la solicitud y acreditación de la nacionalidad. Así mismo ha sido oído el reclamado, manifestando su oposición para ser extraditado a Moldavia sin renunciar al beneficio de especialidad, no teniendo responsabilidades pendientes en España.



TERCERO.- En cuanto a los motivos de oposición a la extradición, alegados por la Defensa del reclamado, no pueden prosperar.

El abogado del reclamado manifestó al Tribunal que su cliente fue juzgado en ausencia; sin abogado que le defendiera: Sin embargo, esto no es así; Mediante sentencia dictada por el Juzgado del Distrito de Buiucani, término municipal de Chisinau , con fecha 03/06/1999 , el reclamado fue absuelto de los delitos tipificados y penados en los arts. 123.1 y 125.3 del Código Penal Moldavo, estando presente aquél en el juicio.

Mediante sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Chisinau , de fecha 07/09/1999 , en vía de recurso, el reclamado fue condenado por los delitos anteriormente mencionados a la pena total de 11 años de prisión con abono de la preventiva sufrida por dicha causa; en dicha vista fue defendido por su abogado D. Ion Malanciuc.

Mediante sentencia dictada por la Sala de La Corte de Apelación de la República de Moldavia , de fecha 30/11/1999 , en virtud de recurso interpuesto por el abogado defensor del reclamado, se declaró nula la anterior sentencia del Tribunal de Chisinau y se mantuvo la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado del Distrito de Buiucani de 03/06/1999 .

Por último, mediante sentencia dictada por La Corte Suprema de Justicia de la República de Moldavia , de fecha 19/12/2000 en virtud de recurso presentado por el Fiscal, se declaró nula la anterior sentencia de La Corte de Apelación, con el mantenimiento de la sentencia del Tribunal de Chisinau de 07/09/1999 , estando defendido el reclamado por el abogado Vasile Ràhlea.

En este sentido el art. 3 del Segundo Protocolo Adicional de 17/03/1978 al CEEx establece que el convenio se completará con la siguiente disposición: 'Sentencia en rebeldía' 1. Cuando una parte contratante pida a otra Parte contratante la extradición de una persona con el fin de ejecutar una pena o una medida de seguridad impuesta en virtud de una resolución dictada contra ella en rebeldía, la Parte requerida podrá denegar dicha extradición si en su opinión, el proceso que dio lugar a la sentencia no respetó los derechos mínimos de defensa reconocidos a cualquier persona acusada de un delito ' Aunque la República de Moldavia no haya firmado el Segundo Protocolo Adicional al CEEx, este instrumento establece la pauta o criterio a seguir en los supuestos de sentencias dictadas en rebeldía y en este caso se respetaron los derechos mínimos de defensa del reclamado al ser defendido en todas las vistas por su abogado y si el reclamado no estuvo presente en la vista es porque no quiso .

Así mismo, el abogado estimó no concurrir el requisito de doble incriminación Sin embargo, esto no es así; Los hechos constituyen delito previsto y penado en el art. 123.1 del Código Penal moldavo, sustracción de bienes (apropiación indebida); porque se apropió de bienes ajenos mediante engaño y abuso de confianza (estafa), así como delito previsto y penado en el art. 125.3 del citado texto legal (adquisición de bienes mediante chantaje), porque después de haber cometido el robo con violencia e intimidación, en connivencia con un grupo de personas, amenazó a las víctimas con provocarles lesiones graves y con la muerte si no abandonaran en 24 horas una de las habitaciones de su empresa donde aquéllas habían invertido dinero, atentando de este modo al derecho de ellas sobre aquel despacho.

Estos hechos se corresponden con los delitos de estafa o apropiación indebida y extorsión, de los arts.

248 y 252 y 243 del Código Penal español; por tanto, los hechos objeto de la demanda de extradición tendrían encaje en tipos penales españoles sin perjuicio del ' nomen iuris '.

También el abogado alegó que la acción penal estaba prescrita, que los hechos habían prescrito.

Sin embargo, esto no es así; El reclamado fue condenado a la pena de 11 años de prisión en virtud de sentencia firme de 19/12/2000 , prescribiendo la pena impuesta a los 20 años a tenor del art. 133.1. del C. Penal , computándose el tiempo de la prescripción desde la fecha de la sentencia firme.

En este sentido, el reclamado fue detenido el día 21/06/2006 y puesto a disposición judicial en virtud de la OID, eludiendo la acción de la justicia al ser puesto en libertad el 31/07/2006, volviendo a ser detenido en virtud de la orden de busca y captura el día 15/08/2019.

De todas maneras, sin perjuicio de dichas interrupciones, no habría transcurrido el plazo de prescripción de la pena conforme al precepto citado.

Por último, el abogado alegó arraigo de su cliente, al manifestar el mismo en la vista tener domicilio en Madrid desde hace más de 10 años (empadronamiento 2006, renovación 2008) vivir en pareja desde hace 5 años y querer casarse en España.

En este sentido, viene siendo doctrina de esta Sala Penal el que salvo supuestos extraordinarios de conflicto con derechos fundamentales, no impide la extradición el que se resida en España o el arraigo en ella.

Que, por lo expuesto, procede ACCEDER en fase jurisdiccional, sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la nación, a la extradición solicitada por las Autoridades de MOLDAVIA, de la persona reclamada Anton .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación, PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA ACCEDER en fase jurisdiccional sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la nación, a la solicitud de extradición interesada por las Autoridades de la República de Moldavia del ciudadano de nacionalidad moldava Anton para cumplimiento pena privativa de libertad de 11 años, por los hechos enjuiciados en el antecedente

TERCERO de esta resolución.

Será de abono el tiempo de prisión extradicional, a cuyo efecto en el momento de la entrega del reclamado se expedirá certificación del tiempo que haya estado privada de libertad en el presente expediente, para su cómputo en la causa por la que se le reclama.

Una vez sea firme esta resolución, remítase testimonio de la misma a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTEPOL, a los efectos procedentes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al reclamado personalmente y a su representación procesal, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de la notificación.

Así lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados de esta Sección Segunda, anotados al margen del encabezamiento.

DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a.

Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

[1] La prisión había sido decretada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sueca (Valencia) en funciones de Guardia el 22/06/2006
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.