Auto Penal Nº 29/2019, Tr...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 29/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 2/2019 de 25 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2019

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BACH FABREGO, ROSER

Nº de sentencia: 29/2019

Núm. Cendoj: 08019310012019200027

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:74A

Núm. Roj: ATSJ CAT 74/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal
ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO 2/2019
Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina de Jurado)
Procedimiento de Jurado 4/2018
Juzgado de Instrucción 5 Arenys de Mar. Causa 1/2016
A U T O núm. 29
Presidente:
Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho
Magistradas:
Ilma. Sra. Dª Roser Bach Fabregó
Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve
En Barcelona, a 25 de febrero de 2019.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento del Tribunal del Jurado de referencias consignadas en el encabezamiento, en fecha 28 de noviembre de 2018 fue dictado Auto por el Magistrado- Presidente por el que se disponía desestimar la pretensión de prórroga de la prisión respecto del acusado Alfredo , interesada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, acordando la libertad del mismo con la adopción delas medidas consistentes en la obligación de comparecer mensualmente ante el Tribunal y la prohibición de salida de España, con depósito del pasaporte o prohibición de obtenerlo si no lo tiene.



SEGUNDO.- Contra la referida resolución se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de Ángel y de Hortensia , Aquilino y Jacinta , recursos que resultaron admitidos en forma con alegaciones de las partes previas a su remisión a este Tribunal Superior de Justicia para su resolución.



TERCERO.- Recibidos los particulares remitidos para la resolución del recurso, se acordó la celebración de vista del recurso, que se celebró en el día de ayer de conformidad con los preceptos legales y la presencia de las partes.

Ha sido ponente la magistrada de esta Sala la Ilma. Sra. Dª Roser Bach Fabregó, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- La resolución apelada deniega la prórroga de la medida cautelar de prisión provisional respecto del acusado Alfredo que interesaron el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y acuerda la libertad provisional del mismo en atención a la duración de la pena que le fue impuesta en la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2018 en el procedimiento de Jurado de referencia. La señalada sentencia condenó al acusado como autor de un delito de homicidio, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de siete años y seis meses de prisión así como la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 1000 metros a los hermanos y padres de Braulio así como comunicarse con ellos en una duración superior en 10 años al a de prisión impuesta.

La prisión provisional del acusado se acordó inicialmente en fecha 7 de julio de 2016 y se acordó su prórroga en fecha 31 de mayo de 2018.

La decisión denegatoria dictada por el Magistrado-Presidente se fundamenta en la imposibilidad de mantener en este momento, y a la vista de las modificaciones procesales que se han producido, los criterios que sostuvieron la resolución de prórroga referida y por tanto el mantenimiento de la medida privativa de libertad, ya que si en ese momento se hacía alusión a la entidad de la pena que podría imponerse y a las circunstancias personales del acusado (su juventud y ausencia de compromisos personales), el cumplimiento de la pena de siete años y seis meses impuesta (confirmada por este Tribunal Superior) con un abono de prácticamente un tercio de su duración determinan que no pueda apreciarse un riesgo de fuga relevante. Por otra parte, se señala en la resolución, que en caso de que se cumplan los pronósticos temporales habituales en la resolución de los recursos de apelación y casación se agotaría el plazo máximo de prisión provisional (en este caso de tres años y nueve meses), lo que significaría que a nivel penitenciario se afrontaría el cumplimiento de la pena de siete años y seis meses, con un cumplimiento anticipado de casi cuatro años, situación nada deseable desde la perspectiva de las finalidades de la pena privativa de libertad y de la función del tratamiento penitenciario en la ejecución de este tipo de penas.

Frente a la referida resolución las acusaciones particulares alegan que subsiste el riesgo de fuga, por cuanto en todo momento ha contado con la ayuda económica de su familia, y el mero hecho de tener una deuda de 11.000 euros y es razón suficiente como para plantearse sustraerse a la acción de la justicia.

Por su parte el Ministerio Fiscal alegó que si bien no comparte los criterios técnicos expuestos en la resolución del Magistrado-Presidente, estima que habiéndose desestimado en recurso de apelación ante esta misma Sala las peticiones de aumento de pena, y habiendo quedado fijada en siete años y seis meses, la resolución de no prorrogar la situación de prisión provisional es correcta.



SEGUNDO.- El Tribunal Constitucional ha construido una sólida doctrina y hoy plenamente consagrada (por todas, ver las SSTC 128/1995 , 14/2000 , 47/2000 , 8/2002 , 155/2004 , 99/2005 , 333/2006 ) en relación con la naturaleza dela medida cautelar debatida, de las que, entre otros criterios o principios, se pueden destacar los siguientes: a) la privación de libertad es una medida de carácter excepcional, que, tanto en su adopción como en su mantenimiento, ha de concebirse de forma subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines constitucionales que está llamada a servir, es decir, la conjuración de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del fallo o, en general, para la sociedad, que parten del encausado, lo que ha sido asumido por el legislador tras la reforma operada por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; b) lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de pena, ni la misma puede tener carácter retributivo de una infracción que no se halla jurídicamente establecida; c) el cumplimiento de los plazos máximos de prisión se configura como contenido esencial de la garantía integrada en el artículo 17 CE ; d) la prórroga o ampliación del plazo máximo inicial dela prisión provisional decretada requiere una decisión judicial específica que motiva tan excepcional decisión y ha de fundarse en alguno de los supuestos que legalmente habilitan para ello, esto es, la imposibilidad del enjuiciamiento en el plazo inicial acordado ( art. 504.2.1 LECrim ) o la condena por sentencia que haya sido recurrida ( art. 504.2.2 LECrim ); y e) el canon de la conformidad constitucional de la motivación de las decisiones judiciales que habilitan la restricción de derechos fundamentales es más estricto que el canon de motivación exigido como garantía inherente al derecho a la tutela judicial.



TERCERO.- En el supuesto que examinamos debe tomarse en especial consideración, a los efectos de resolver las pretensiones que se han deducido, que el acusado ha sido condenado a una pena privativa de libertad de considerable entidad, siete años y seis meses de prisión, y que dicha condena que ha sido confirmada por este mismo Tribunal, de modo que en términos temporales, y en caso de que este pronunciamiento fuera confirmado en el recurso de casación anunciado, situaría el cumplimiento de la pena como inminente. Esta consideración, unida a la valoración de las circunstancias personales del acusado, se trata de una persona joven, que no consta que tenga hijos o familiares a su cargo, y no se ha acreditado que actualmente tenga un vínculo laboral estable, llevan a inferir a este Tribunal que no puede descartarse la apariencia de un riesgo objetivo de elusión de la acción de la justicia, que debe ser conjurado mediante una medida de mayor contención que las establecidas en la resolución recurrida, y que se concretará en la imposición de la prestación de una fianza para garantizar la libertad provisional del acusado, que en todo caso puede evitar los perjuicios que en un ulterior cumplimiento penitenciario le podría ocasionar la prórroga de la medida de prisión provisional sin fianza interesada también por las acusaciones particulares.

Así, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 528 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se estima adecuada a las circunstancias del caso que nos ocupa la imposición a Alfredo de una fianza de 3.000 euros.

En su virtud,

Fallo

ESTIMAMOSPARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de Ángel y de Hortensia , Aquilino y Jacinta contra el Auto de 28 de noviembre de 2018 dictado por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado por el que se denegó la prórroga de la prisión respecto al acusado Alfredo en el sentido de acordar la PRISIÓN PROVISIONAL de éste, ELUDIBLE BAJO EL PAGO DE UNA FIANZA DE 3.000 EUROS que deberá hacer efectiva en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a la partes personadas.

Así lo acuerdan, firman y ordenan el Presidente y las Magistradas designadas al margen; doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

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