Última revisión
27/07/2007
Auto Penal Nº 290/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 310/2007 de 27 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 290/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200381
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00290/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 310 /2007 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CANGAS DE MORRAZO
Proc. Origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO nº 0000030 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Julio de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cangas el 20 de Junio de 2007 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Acórdase a desestimación total do recurso presentado. Confirmando en todolos seus termos o auto de suspensión de condena de data 14 de xuño de 2007."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Leon se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- Tratándose el delito por el que fue condenado el recurrente de un delito relacionado con la violencia de género, es patente que el Juez viene en la obligación legal, conforme al párrafo segundo del apdo 1.6ª del art. 83 del C. Penal , de condicionar en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª, 2ª y 5ª del mismo apartado.
Por lo demás, no existe duda alguna que el concreto delito (de amenazas del art. 171.4 y 5 párrafo 2º del Código Penal ), debe incluirse en la violencia de género, y ello por cuanto con arreglo al art. 1.3 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre , "La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad".
Por último, en cuanto a la indeterminación de la medida, entendemos que nada tiene que ver con una cuestión de inconstitucionalidad y menos del conocimiento de este Tribunal, que estima que en cualquier caso la concreción del programa formativo o educativo será algo a determinar en la oportunidad de la puesta en práctica de la expresada regla de comportamiento (con valor condicionante de la remisión definitiva de la pena, a la vista de lo dispuesto para el caso de incumplimiento en el art. 84.3 del Código Penal ).
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts 239 y ss. L.E.Crim .).
En atención a lo expuesto, la Sala, acuerda,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dª Adela Enríquez Lolo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Leon , contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cangas do Morrazo, dictado en Diligencias Urgentes por delito 30/2007, de fecha 20 de junio de 2007, que CONFIRMAMOS, (y consecuentemente con ello el Auto de 14.6.2007 ), declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.
