Última revisión
13/06/2008
Auto Penal Nº 290/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 354/2008 de 13 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 290/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200103
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00290/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000354 /2008 P
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001358
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003163 /2007
Apelante: Faustino , Gerardo
Procurador/a : PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 290
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, trece de junio de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Vigo, de fecha 2 de noviembre de 2007 auto por el que se acordaba la incoación de diligencias previas, acordando asimismo el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el procurador José Vicente Gil Tránchez, en representación de Faustino y Gerardo , recurso de reforma, que fue admitido y tramitado conforme la LECr., dictándose auto de 24 de marzo de 2008 , que lo desestimaba. Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- Los argumentos esgrimidos por la apelante no varían el acierto de aquellos que expone el instructor en el auto impugnado por el que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Ciertamente del propio relato de hechos efectuado por la parte denunciante, no se desprenden indicios de un delito de estafa por cuanto admite haber visto el local o locales antes de su compra y que el uso de los mismos se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que es indiciariamente endeble el "engaño bastante" como elemento nuclear del tipo penal, más aun cuando posteriormente efectuaron la negociación de continuar con la compraventa si se gestionaba el cambio de uso de los locales, cuyo resultado también habría incumplido la parte denunciada, a tenor de la denuncia formulada.
Tampoco concurren indicios del delito de publicidad engañosa, ni en la denuncia son relatadas circunstancias que pudieran conformar dicho tipo delictivo; como dice el Ministerio Fiscal solo consta que la entidad de los denunciados ofertaba un local de oficina sin concretar a qué tipo de publicidad se está refiriendo.
Ciertamente, puede existir un incumplimiento contractual de la parte denunciada y el correspondiente derecho a obtener la resolución así como la reparación de daños y perjuicios por parte del denunciante, pero no es en la vía penal donde puede obtener ese resarcimiento, cuando los hechos, no revisten como aquí sucede indicios bastantes del delito por el que se inició la causa.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Faustino y Gerardo , contra el auto de 2 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vigo, en las Diligencias Previas núm. 3163/07 , el cual debemos confirmar y confirmamos, sin hacerse un especial pronunciamiento en las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

