Auto Penal Nº 290/2011, A...io de 2011

Última revisión
14/06/2011

Auto Penal Nº 290/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 29/2011 de 14 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 290/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200267

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:745A

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00290/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000029 /2011-M

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002159 /2010

AUTO

En PONTEVEDRA, a catorce de Junio de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Instrucción num. 2 de Pontevedra de fecha 10.09.10 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda incoar Diligencias Previas Proc. Abreviado.

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de estas actuaciones, con notificación de la presente Resolución, en todo caso, al perjudicado".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Bernardo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Bernardo muestra su disconformidad con el Auto dictado por el juzgado de Instrucción que acuerda incoar diligencias y al mismo tiempo el archivo de las actuaciones , alegando que existen indicios de un delito o falta de daños cuya autoría podría atribuirse a Casiano, interesando la revocación de la resolución impugnada y que se continúe la tramitación de las diligencias.

SEGUNDO.- De los propios términos de la denuncia y actuaciones practicadas se infiere que el día 1/2/2010, el muro de piedra de la finca propiedad del denunciante sufrió desperfectos al colisionar contra el mismo de modo accidental un tractor perteneciente a Maderas Carballeira que transportaba pinos, comprometiéndose el propietario a hacerse cargo de los daños.

Con tales antecedentes se comparte íntegramente el criterio del juez de Instrucción, pues no hay no hay duda que estamos ante un supuesto de imprudencia leve con resultado de daños , que tienen el carácter de atípicos y por tanto carecen de relevancia penal, tanto a título de delito como de Falta, dolosa o imprudente, pudiendo el perjudicado obtener el resarcimiento de los perjuicios sufridos, acudiendo al orden jurisdiccional adecuado, lo que debe llevar a la estimación del Recurso interpuesto y al Sobreseimiento Libre y Archivo de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art 779,1 de la LECrim ., al no ser los hechos investigados constitutivos de infracción penal.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por la representación de Bernardo, contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción num. 2 de Pontevedra en fecha 10.09.10, que íntegramente se confirma , con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución , para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente) , Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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