Última revisión
10/10/2008
Auto Penal Nº 291/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 388/2008 de 10 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 291/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200240
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00291/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 291/2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 388/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 906/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 2 DE TRUJILLO
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En Cáceres, a diez de Octubre de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 6-5-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo, se acordó continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos objeto de la presente causa fueran constitutivos de un presunto delito de robo con fuerza en las cosas continuado de los arts. 237 y 238.1.1 del C.P .; en relación con el art. 74 del C.P ., del que sería responsable, en concepto de autor, Luis Angel ; de un presunto delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237 y 238.1.2 del C.P ., del que serían responsables, en concepto de autores, Octavio , Constantino y Luis Alberto como inductor, y en su defecto, como autor de un presunto delito de receptación del art. 298.1.2 del C.P .; de un presunto delito de receptación del art. 298.1.2 dfel C.P . del que sería responsable, en concepto de autor, Rodrigo ; y de un presunto delito de receptación del art. 298.1 del C.P ., del que sería responsable, en concepto de autor, Germán ; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Octavio , del que se dio traslado a las demás partes; dictándose nuevo Auto de 24-6-08 , por el que se desestima el recurso de reforma y se mantiene la anterior resolución, teniéndose por interpuesto el subsidiario de apelación y traslado a la parte recurrente, por cinco días, para que formule alegaciones y justifique sus pretensiones, dándose traslado a las demás partes y remisión de las actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 29 de Septiembre del corriente año.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- Al decir de la apelante, el Auto judicial de seis de mayo de este año, no es suficiente en relación con lo instruido y no puede mantenerse ya que le falta motivación, además de no explicar debidamente sus conclusiones; todo ello lleva a su revocación y a que se acuerde el sobreseimiento de la causa y el archivo de la misma respecto al imputado-apelante don Octavio , algo que no comparte el Mº Fiscal al entender que la resolución judicial es correcta y se ajusta a lo normado.
Una lectura atenta de las actuaciones y del Auto de procedimiento abreviado, nos llevan a una primera conclusión: lo acordado es correcto y por demás lógico. En cuanto al contenido del Auto, digamos que allí está lo que se le exige legalmente; su contenido es suficiente a efectos de continuación del procedimiento, a efectos legales; ese Auto debe contener lo tantas veces explicado, y lo contiene. De su lectura se deducen unos hechos que nos permiten conocer lo instruido y a dónde ha conducido la instrucción. La narración fáctica es objetiva y se limita a explicar los hechos, los días, los lugares, las personas y las circunstancias de lo investigado. La instructora no hace (ni debe hacerlo) juicios de valor sobre lo investigado, ni mucho menos explica la valoración de tal o cuál declaración, que es lo que quiere la parte, que se detalle al milímetro lo ocurrido y de una manera que la favorezca, algo inaceptable porque el fin de ese Auto y su contenido no es valorar lo instruido, sino exponer objetiva y claramente los hechos investigados.
Alegar que el Auto del f. 592 y ss. carece de motivación es un sofisma per se, y mantener que la parte se siente indefensa es algo retórico a la vista de la instrucción habida y de las diligencias practicadas. Otra cosa es que ese Auto no haya respondido a las expectativas de la parte, cosa que no afecta a ningún derecho fundamental, sino a su propio interés.
Segundo.- Inacreditada la falta de tutela judicial efectiva y la inexistencia de indefensión (leamos lo actuado), encaremos el valor de lo declarado y repitamos que en el Auto cuestionado no se pueden analizar las declaraciones habidas, ya que ello es cosa del juicio oral de forma concentrada e inmediata; allí las pruebas se practican sucesiva e interrumpidamente y se presencian en conjunto, lo que las da una perspectiva distinta en lo relativo a que todas se concentran. Ello nos lleva a desestimar la solicitud de la parte en lo relativo a lo dicho por tal o por cual persona, ya que cuando se vea declarar a los testigos y cuando se aprecie su manera de hacerlo, entran en escena la psicología del testimonio y las razones de ciencia que se ofrezcan. En resumen: por ese flanco no se puede atacar el Auto judicial, aséptico y objetivo.
Tercero.- Por si el Auto de procedimiento abreviado no fuera suficiente, el que desestima el recurso de reforma al folio 629 y siguientes completa el panorama y asola el recurso de la parte, sin olvidar las alegaciones del Mº Fiscal. Una lectura de esta última resolución corrobora lo dicho antes y refuerza la corrección del Auto de procedimiento abreviado.
Tocante a fotografías y reconocimientos en rueda, nada vamos a comentar al haberse tratado ya y al no ser objeto de este recurso. De ahí que acabemos cuál se habrá entendido: no se acoge la apelación, se confirma el Auto judicial de seis de mayo de este año y se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Octavio contra el Auto de seis de mayo de este año dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de Trujillo y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítanse las actuaciones junto con certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
