Auto Penal Nº 293/2006, A...re de 2006

Última revisión
15/12/2006

Auto Penal Nº 293/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 94/2006 de 15 de Diciembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 293/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200205

Núm. Ecli: ES:APSO:2006:205A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Burgo de Osma, sobre prisión provisional comunicada sin fianza. Se ratifica la resolución anterior, pues resultan indicios bastantes para considerar al apelante como autor de un supuesto delito contra la salud pública. El procesado, reconoció en su declaración ante el Juez Instructor que de la cocaína que compraba, parte era para su consumo y parte para la venta. De las trascripciones de las conversaciones telefónicas intervenidas judicialmente, se deduce claramente su dedicación al tráfico de estupefacientes, sin olvidar que en la entrada y registro practicado en el establecimiento donde trabaja, se ocuparon varios gramos de cocaína. Además, existe la posibilidad de riesgo de fuga, teniendo en cuenta lo elevado de la posible pena que se le pudiera imponer al procesado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00293/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000094/2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE

OSMA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000254/2006

AUTO PENAL NUM. 293/06 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

En Soria, a 15 de Diciembre de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 94/06, interpuesto contra los autos dictados por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma en las Diligencias Previas núm. 254/06.

Han sido partes:

Apelantes: Alfonso , representado por la Procuradora Sra. Mata Gallardo.

Cosme , defendido por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma se dictó Auto con fecha 15 de Noviembre de 2006 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza de Alfonso , como presunto responsable criminal de un delito contra la salud pública a disposición de este Juzgado".

Contra esta resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Sra. Mata Gallardo en representación de Alfonso , dictándose auto con fecha 28 de Noviembre de 2006 desestimando íntegramente el recurso de reforma y admitiendo a trámite el de apelación interpuesto de forma subsidiaria, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas.

Asimismo, el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma en el mismo procedimiento dictó auto con fecha 16 de Noviembre de 2006 que tenía la siguiente parte dispositiva: "Se decreta la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza de Cosme como presunto responsable criminal de un delito contra la salud pública quedando a disposición de este Juzgado".

Contra esta resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz en defensa de Cosme , dictándose auto con fecha 28 de Noviembre de 2006 desestimando el recurso de reforma y admitiendo a trámite el de apelación interpuesto de manera subsidiaria, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas.

Una vez cumplido ese trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 94/06, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma de fecha 28 de noviembre de 2006 , que desestimó la reforma del previo Auto del mismo Juzgado de 15 de noviembre del mismo año, por el que se acordaba la Prisión Provisional de D. Alfonso , se formula recurso de apelación por la representación de éste último, al considerar que no se reúnen los requisitos legales para adoptar la medida de prisión, solicitando la libertad de este apelante.

Asimismo, la representación procesal de D. Cosme , interpone recurso de apelación contra otro auto del citado Juzgado, también dictado el 28 de noviembre de 2006 , que desestimó la reforma del previo Auto del mismo Juzgado de 16 de noviembre de 2006 , por el que se acordaba la Prisión Provisional del Sr. Cosme , solicitando la libertad sin fianza de éste último y subsidiariamente la fijación de fianza para eludir la prisión.

El Ministerio Fiscal se opuso a ambos recursos solicitando que se mantuvieran las medidas de prisión sin fianza acordadas.

Se resuelven por tanto en este auto, dos recursos de apelación contra sendos autos acordando la prisión provisional, dictados en una misma causa.

SEGUNDO.- Previamente a entrar en el objeto de los recursos, debemos recordar que el artículo 507 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reformado por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , establece que contra los autos de prisión solo cabe recurso de apelación, desapareciendo así la posibilidad que antes se recogía de interponer previamente recurso de reforma, por lo que directamente deberá interponerse apelación; aclarado lo anterior, diremos que la misma reforma legal antes citada recoge en su Exposición de Motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional, tal y como se afirma tanto en los recursos como en las resoluciones recurridas, y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando partiendo de la existencia de un hecho delicitivo, se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima o la reiteración de la actividad delictiva.

En este sentido, comprobamos que el Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, para estimar que concurren los mencionados requisitos, mediante una argumentación jurídica que no ha quedado desvirtuada con los recursos presentados.

TERCERO.- Efectivamente, y comenzando con el recurso de D. Alfonso , de las diligencias practicadas hasta ahora, resultan indicios bastantes para considerar inicialmente al citado imputado como posible autor de un supuesto delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, sin perjuicio de la ulterior calificación de los hechos. Al respecto, destacaremos las transcripciones de las intervenciones telefónicas como las obrantes a los folios 278, 279, 291 y 297, entre otras, además de las citadas en el auto apelado, de las que se deduce claramente que este apelante se dedicaba a la compra y venta de sustancias estupefacientes, y sobre todo las propias manifestaciones del Sr. Alfonso , quien ante el Juez de Instrucción reconoció que en alguna ocasión había ayudado a vender droga a Mª Carmen, cuando ésta estuvo en su casa lesionada en un tobillo, consistiendo dicha ayuda en bajar la droga a las personas que previamente la habían pedido por teléfono y cobrando el importe cuando procedía, reconociendo que esta actividad la realizó unas siete veces.

Además y en lo que hace al riesgo de fuga, hay que tener en cuenta la pena que el C.P. prevé para este tipo de delitos, que es de prisión de 3 a 9 años, lo que supone un claro riesgo de que el imputado quiera eludir la acción de la justicia, ante lo elevado de la citada pena, sin que el hecho de que el Sr. Alfonso tenga domicilio y trabajo en Aranda de Duero, disminuya significativamente tal riesgo.

Finalmente, con la medida ahora acordada se evita que el imputado pueda reiterar su conducta delictiva, pues debemos destacar que consta en los antecedentes penales del mismo, que fue condenado por delito contra la salud pública, además de otras condenas por delitos contra la propiedad.

CUARTO.- Siguiendo con el recurso interpuesto por D. Cosme , y tras un estudio de las diligencias practicadas hasta la fecha, también debemos concluir que resultan indicios bastantes para considerar inicialmente a dicho apelante como autor de un supuesto delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, sin perjuicio de la ulterior calificación de los hechos. En efecto, el Sr. Cosme , también conocido como " Pedro Enrique ", reconoció en su declaración ante el Juez Instructor que de la cocaína que compraba, parte era para su consumo y parte para venderlo, aunque precisó que muy poca cantidad; por otra parte, de las trascripciones de las conversaciones telefónicas intervenidas judicialmente, también se deduceclaramente su dedicación al tráfico de estupefacientes, (folios 565, 568 y 569, entre otros), sin olvidar que en la entrada y registro practicada en el establecimiento donde trabaja, se ocuparon 10 gramos de cocaína, divididos en dosis de 1 gramo.

En relación al riesgo de fuga, reiteramos aquí lo antes dicho respecto del otro recurrente, pues ante lo elevado de la posible pena a imponer puede pensarse que el citado imputado quiera sustraerse a la acción de la justicia, a pesar del arraigo manifestado, además de la posibilidad de que si el Sr. Cosme quedara en libertad, reiterara la actividad delictiva contra la salud pública.

QUINTO.- Por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, y atendido el grave riesgo de fuga, la gravedad de los hechos imputados y el que los apelantes puedan reiterar su conducta, convenimos en que en el momento actual resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ello, que han quedado mas arribas expuestos.

Procede por todo ello la desestimación de los dos recursos de apelación formulados y la confirmación de los respectivos autos impugnados, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Alfonso , contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2006 , que desestimó la reforma del previo Auto del mismo Juzgado de 15 de noviembre del mismo año y desestimar también el recurso de apelación interpuesto por D. Cosme contra el auto del día 28 de noviembre de 2006 , que desestimó la reforma del previo Auto del mismo Juzgado de 16 de noviembre de 2006 , resoluciones todas ellas, dictadas por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, en las Diligencias Previas nº 254/06 de ese Juzgado, confirmando íntegramente las expresadas resoluciones.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.