Auto Penal Nº 294/2006, A...re de 2006

Última revisión
15/12/2006

Auto Penal Nº 294/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 64/2006 de 15 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 294/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200197

Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:197A

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio de la queja dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre concesión del permiso ordinario de salida. La Sala concede el permiso de salida solicitado por el interno, pues éste participa en actividades de tratamiento, desempeñando trabajos de limpieza. Ello unido al hecho del disfrute de permisos y que el interno cuente con apoyo familiar en el exterior, así como la cercanía de la fecha del cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena. Concurren en el reo las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, máxime si se tiene presente que la puntuación baremada de riesgo que arroja el informe del Equipo Técnico es del 60% no es excesivamente elevada. La existencia del historial toxicofílico, aconseja establecer ciertas medidas de control debiendo practicarse analíticas para descartar el consumo de drogas.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00294/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 64/06

Expediente núm. 844/06

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 294/06 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 15 de Diciembre de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 64/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 28 de Septiembre de 2006, en el expediente de vigilancia núm. 844/06.

Han sido partes:

Apelante: Jesús Manuel , defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 6 de Septiembre de 2006 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma, dictándose auto con fecha 28 de Septiembre de 2006 por el que se desestimaba la reforma. Contra esta última resolución se interpuso recurso de apelación por el mismo interno.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Soto Vivar, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 64/06 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por Jesús Manuel -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 28 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 6 de septiembre de 2006 , que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 27 de julio de 2006 la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Jesús Manuel , toda vez que, además de cumplir con los requisitos del artículo 154 R.P., consta como hecho indubitado que el interno ha disfrutado de permisos ordinarios de salida sin que se produjera incidencia alguna, y sin que la Junta de Tratamiento arguya circunstancia nueva alguna que justifique la denegación en este momento del permiso ordinario de salida. Consta, además, que el interno participa en actividades de tratamiento, desempeñando trabajos de limpieza, ordenanza de Equipo de Tratamiento y ha asistido al Taller de Manipulados Cárnicos. Aparte, ha sido recompensado con una comunicación especial y una nota meritoria. Ello unido al hecho del disfrute de permisos -el último concedido por auto 211/2006, de 21 de agosto, de esta Sala -, y que el interno cuente con apoyo familiar en el exterior, así como la fecha del cumplimiento de las ? partes de la condena -prevista para octubre de 2007-, permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, al amparo del artículo 154 R.P. y a la vista de la finalidad que los permisos ordinarios de salida están llamados a cumplir, máxime si se tiene presente que la puntuación baremada de riesgo que arroja el informe del Equipo Técnico -60%- no es excesivamente elevada.

En cualquier caso, la existencia del historial toxicofílico, al que se refiere el informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, aconseja establecer ciertas medidas de control que aseguren el cumplimiento de la finalidad del permiso de salida -artículo 156.2 R.P.-, y así el interno Jesús Manuel deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad -Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio-, y deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su ingreso en el Centro Penitenciario de Soria.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Jesús Manuel contra el auto dictado el 28 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 6 de septiembre de 2006 , revocando las expresadas resoluciones. Y en su lugar, se acuerda conceder al citado interno un permiso ordinario de seis días de duración, a disfrutar en el domicilio familiar de Soria designado por el interno, quien deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad (Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio), y deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su reingreso en el Centro Penitenciario de Soria.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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