Última revisión
14/07/2009
Auto Penal Nº 296/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 231/2009 de 14 de Julio de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 296/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200240
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00296/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000231 /2009, M.J.
Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0004398
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000126 /2008
Apelante: WINTERTHUR SEGUROS GENERALES
Procurador/a : MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Apelado: Nicolas , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a : ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ,
A U T O Nº 296
===========================================================
Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª BELEN Mª FERNANDEZ LAGO
===========================================================
Pontevedra, catorce de Julio de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la Ejecutoria de referencia, se dictó por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Pontevedra, auto de fecha 7/10/08 fijando la cantidad por intereses devengados a Nicolas .
SEGUNDO.- Contra dicho auto por la representación de Winterthur Seguros Generales, se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 7/05/09 , interponiendose seguidamente el de apelación que admitido y seguido por sus trámites se remitió a este Tribunal para su resolución.
Fue Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- Recurre en apelación la compañía de seguros el auto del juzgador de 7-05-2009 por el que desestimando el recurso de reforma previamente presentado por dicha parte, se confirma la liquidación de intereses fijada en el auto de 7-10-2008 .
Ha de confirmarse el dies ad quem que fija el Juzgador para el cese del devengo de intereses y ello porque encontrándose apelada la sentencia cuando las consignaciones fueron efectuadas, sólo una voluntad clara de la aseguradora en términos de su entrega inmediata a los perjudicados en concepto de pago, podía dar cobertura a esa entrega dentro del proceso y es claro que tal voluntad, no puede deducirse sin más de los genéricos términos "para pago y entrega" que sin mayor especificación respecto al momento del mismo, se contienen en los escritos que adjuntan los respectivos justificantes.
Para el caso de que efectivamente se hayan hecho anticipos al lesionado el interés correspondiente a esa cantidad se devengará hasta el momento de su entrega efectiva.
En este sentido, los acuerdos adoptados en Junta General de Magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra establecen en el apartado 2 letras c) y d) que la consignación realizada dentro de los tres meses de ocurrido el siniestro pero en cuantía inferior a la finalmente fijada en sentencia, o la efectuada transcurridos los tres meses de ocurrido el siniestro, no producen efectos enervatorios de la mora respecto de ninguna cantidad, en el apartado e) que sigue a los anteriores, con la siguiente excepción: " Por unanimidad: la conclusión sentada en los apartados c y d que preceden se entienden con la salvedad de que la consignación se haga para pago, en cuyo caso ese pago parcial no devengará intereses".
No existen méritos para efectuar un pronunciamiento en las costas del recurso.
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto, por la representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de PONTEVEDRA de fecha 7/10/2008 , el cual debemos confirmar y confirmamos, sin hacer pronunciamiento en las costas de apelación.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados del margen. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
