Auto Penal Nº 296/2022, A...io de 2022

Última revisión
25/08/2022

Auto Penal Nº 296/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 280/2022 de 24 de Junio de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Nº de sentencia: 296/2022

Núm. Cendoj: 28079220032022200312

Núm. Ecli: ES:AN:2022:6000A

Núm. Roj: AAN 6000:2022

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº 280/2022

Diligencias Previas 79/2016

Juzgado Central de Instrucción nº 6

Ilmos. Sres. de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal

D. F. Alfonso Guevara Marcos

Dña Carolina Rius Alarcó

D. Carlos Fraile Coloma

AUTO: 00296/2022

(Auto nº 270/2022 del Libro de Apelaciones)

En Madrid a 24 de junio de 2022

Visto, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Apelación nº 280/2022, formado para sustanciar el recurso del Ministerio Fiscal contra auto acordando la práctica de diligencias, dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 6.

Ponente el Ilmo Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.

Antecedentes

PRIMERO.-En el marco de las Diligencias Previas nº 79/2019, incoadas por la posible financiación irregular del partido político Podemos y de sus representantes por Gobiernos extranjeros (Iran y Venezuela) y cuyo archivo se decretó por auto de 26 de junio de 2016, se dispuso su reapertura el 18 de octubre de 2021 ante la declaración como testigo de Miguel Ángel de la existencia de aportaciones económicas del gobierno de Venezuela para financiar la actividad del partido político Podemos, previa y posteriormente a su constitución como tal partido político.

SEGUNDO.-Por auto de 17 de noviembre de 2021, parcialmente reformado por el de 22 del mismo mes y año, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 dispuso 'Se acuerda practicar las siguientes diligencias de investigación :

Oficiar a la UDEF a fin de que investiguen los hechos referidos, acompañando copia de la documentación aportada y de las declaraciones testificales practicadas hasta la fecha, para la comprobación de la veracidad de los hechos en ellas contenidos, puestas en relación con la documentación aportada.

Además, se insta a la UDEF a practicar las siguientes actuaciones:

a) Estudio de las empresas VIU COMUNICACIONES SL/VIU EUROPA SL y su presunta implicación de los hechos.

b) Análisis de la realidad de la transferencia del dinero reflejada en documento aportado por Don Miguel Ángel, a cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que aparecen citadas en el mismo: VIU COMUNICACIOENS, PRODISEIÑO, Arturo, Visitacion y Basilio o a la empresa VIU EUROPA SL

c) Averiguación de la permanencia de Ceferino en las fechas y lugares señalad0s por los testigos.

Dar traslado del informe presentado por el Sr Miguel Ángel el pasado 5/10/2021 al Ministerio Fiscal, una vez levantado el secreto de las actuaciones, a los efectos de valorar la posibilidad de dar cuenta del mismo a las autoridades competentes de los diferentes países referidos, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por España en materia de lucha contra la corrupción.

Esta Sección Tercera -Auto nº 88/2022 dictado el 1 de marzo de 2022 en Rollo de Apelación contra Autos 497/2021 -, estimando el recurso formulado por el Ministerio Fiscal, acordó revocar parcialmente los autos de 17 y 22 de noviembre de 2021 y dejar sin efecto la práctica de las diligencias señaladas en los puntos a, b y c del auto de 17 de noviembre de 2021.

TERCERO.-El 4 de enero de 2022 la UDEF hizo entrega en el Juzgado de informe, fechado el día 3, UDEF -BLA 2022002400800000009, en relación al 'auto de 17 de noviembre de 2017', solicitando las medidas de investigación, siguientes:

Expedición de mandamientodirigido a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIApara que facilite toda la información obrante en sus bases de datos, desde el año 2011 al 2018 sobre las personas físicas y jurídicas que se detallan en APARTADO I.

Autorización para el acceso al Fichero de Titularidades Financierasa través de la aplicación proporcionada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP), a la Policía Nacional, en el marco de la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y por el RD 304/2014, por la comisión, entre otros, de un presunto DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES, de la información obrante sobre las personas físicas y jurídicas detalladas en el APARTADO I, durante en el transcurso de las presentes Diligencias Previas.

Expedición de mandamientodirigido a la mercantil VIU EUROPEA SL como delegada o filial de la mercantil VIU COMUNICACIONES CA, para que facilite toda la información obrante relativa a los contratos de prestación de servicios, relativa a los congresos que a continuación se detallan y que constan en el documento 'Punto de cuenta al presidente de la República de Venezuela'.

1. El XXI Congreso Mundial del Petróleo de Moscú de 2014.

2. El Congreso Mundial del Petróleo de Qatar de 2011.

3. El XX Congreso Mundial del Petróleo en Madrid 2008.

Concretamente apórtese:los contratos de prestación de servicios entre la mercantil VIU COMUNICACIONES CA o VIU EUROPA SL, así como de otras posible empresas subcontratadas.

Expedición de mandamientodirigido a las mercantiles PRODISEÑO EVENTS XXI S.A. CIF A78481231 Y PRODISEÑO SA CIF A28777456, para que facilite toda la información obrante relativa a los contratos de prestación de servicios sobre el Congreso Mundial del Petróleo en Moscú.

Expedición de mandamientodirigido a la mercantil MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL SA y más concretamente a su Departamento Legal, para que aporte los hospedajes de Ceferino, titular del DNI NUM000 y del PASAPORTE con números NUM001, en el HOTEL MELIÁ CARACAS, en la horquilla temporal comprendida entre los años 2011 y 2013, así como toda la información relativa a dichas estancias.

Aporte a este grupo de investigación, en el caso de que fueren efectivamente facilitados, los datos del testaferro o testaferros utilizados por Ceferino y Héctor, así como los nombres de las entidades financieras que servían como soporte para la 'canalización de fondos provenientes de la corrupción', datos que el declarante Miguel Ángel precisó que aportaría a posteriori a través de su letrado.

APARTADO I

Personas físicas y jurídicas sobre las que solicita información a la AEAT y el Fichero de Titularidades Financieras.

Personas físicas:

Visitacion, DNI NUM002

Basilio, DNI NUM003

Arturo, NIE NUM004

Maximo, NIE NUM005

Ceferino, DNI NUM000

Personas Jurídicas:

VIU EUROPA S.L CIF B85500163

PRODISEÑO EVENTS XXI S.A. CIF A78481231

PRODISEÑO SA CIF A28777456

VIU COMUNICACIONES CA -RIF J316355667

VIU COMUNICATIONS INC

El 3 de mayo de 2022 el Juzgado Central tomó declaración al 'Testigo Protegido NUM006'.

CUARTO.-Por auto de 27 de mayo de 2022 el a quo dispuso: 'Practicar la siguientes diligencias de investigación:

1.- Expedición de mandamiento dirigido a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA para que facilite toda la información obrante en sus bases de datos, desde el año 2011 a 2018 sobre las personas físicas y jurídicas que se detallan en APARTADO I. Esto es:

Personas físicas y jurídicas sobre las que solicita financiación a la AEAT y el Fichero de Titularidades (APARTADO I)

Personas físicas y jurídicas sobre las que solicita información a la AEAT y el Fichero de Titularidades Financieras.

APARTADO I)

Personas físicas:

Visitacion, DNI NUM002

Basilio, DNI NUM003

Arturo, NIE NUM004

Maximo NIE NUM005

Ceferino, DNI NUM000

Personas Jurídicas:

VIU EUROPA S.L. CIF B85500163

PRODISEÑO EVENTS XXI S.A. CIF A7848 1231

PRODISEÑO SA CIF A28777456

VIU COMUNICACIONES CA-RIF J316355667

VIU COMUNICATIONS INC

2.-Autorización para el acceso al Fichero de Titularidades Financieras a través de la aplicación proporcionada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP), a la Policía Nacional, en el marco de la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y por el RD 304/2014, por la comisión, entre otros, de un presunto DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES, de la información obrante sobre las personas físicas y jurídicas detalladas en el APARTADO I, durante en el transcurso de las presentes Diligencias Previas.

3.-Expedición de mandamiento dirigido a la mercantil VIU EUROPA SL como delegada o filial de la mercantil VIU COMUNICACIONES CA, para que facilite toda la información obrante relativa a los contratos de prestación de servicios, relativa a los congresos que a continuación se detallan y que constan en el documento 'Punto de cuenta al presidente de la República Bolivariana de Venezuela'.

1.El XXI Congreso Mundial del Petróleo en Moscú de 2014.

2. El Congreso Mundial de Petróleo de Qatar de 2011.

3. El XX Congreso Mundial del Petróleo en Madrid 2008.

Concretamente apórtese: los contratos de prestación de servicios entre la mercantil VIU COMUNICACIONES CA o VIU EUROPA SL, así como de otras posibles empresas subcontratadas.

4.- Expedición de mandamiento dirigido a las mercantiles PRODISEÑO EVENTS XXI S.A. CIF A78481231 y PRODISEÑO SA CIF A28777456, para que facilite toda la información obrante relativa a los contratos de prestación de servicios sobre el Congreso Mundial del Petróleo en Moscú.

5.-Expedición de mandamiento dirigido a la mercantil MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL S.A. y más concretamente a su Departamento Legal, para que aporte los hospedajes de Ceferino, titular del DNI NUM000 y del PASAPORTE con números NUM007 y NUM008, en el HOTEL MELIÁ CARACAS, en la horquilla temporal comprendida entre los años 2011 y 2013, así como la información relativa a dichas estancias.

6.- Aporte a este grupo de investigación, en el caso de que efectivamente fueran finalmente facilitados, los datos del testaferro o testaferros utilizados por Ceferino y Héctor, así como los nombres de las entidades financieras que servían como soporte para la 'canalización de fondos provenientes de la corrupción', datos que el declarante Miguel Ángel precisó que aportaría a posteriori a través de su letrado.

7.- Recabar del Tribunal de Cuenta la documentación económica justificativa de las cuentas presentadas ante este Tribunal, por el partido PODEMOS, desde su fundación hasta el mes de julio del año 2017 (fecha en a la que el denunciante sitúa la última entrega) correspondiente a los distintos procesos electorales que se sucedieron en este periodo, a los efectos de su traslado a la UDEF para analizar si se aprecia la existencia de entregas que pudieran corresponder con los hechos denunciados.

QUINTO.-En tiempo y forma el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación solicitando que, con revocación del auto de 27 de mayo de 2022, la Sala dicte auto ordenando dejar sin efecto lo en él acordado y se acceda al sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEXTO.-Formado y elevado por oficios de 8 y 14 de junio de 2022 el testimonio de particulares legalmente previsto y los designados por el Ministerio Fiscal, se formó el presente Rollo de Sala 280/2022, designándose Ponente y se señaló la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.-En el auto aquí combatido el a quo resalta que existe conexión de la denuncia inicial con las manifestaciones de Miguel Ángel quien pondría de manifiesto que por parte del Gobierno venezolano se efectuaron aportaciones económicas encaminadas a sufragar la actividad del partido político Podemos y ello mediante entregas en efectivo, el uso de sociedades para la contratación de servicios, bien, a través de la embajada de Venezuela en España. Además indica el instructor que las manifestaciones de Miguel Ángel se sustentan en los documentos (fotocopias) titulados 'Punto de cuenta al Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela' de 28 de Mayo de 2008, por el que se solicita la aportación de recursos para la contratación de la Fundación del Centro de Estudios Políticos y Sociales-CEPS, Años 2008/2009/2010, [documento en que se puede leer ' Con el MPP para la comunicación se han programado, como acompañamiento a este esfuerzo presentaciones y entrevistas en VTV y Televisión a destacados profesores como Ceferino, Juan Alberto y Pedro Francisco....Adicionalmente ....permitir estrechar lazos y compromisos con reconocidos representantes de las escuelas de pensamiento de izquierdas, fundamentalmente autocapitalista, que en España pueden crear consensos de fuerzas políticas y movimientos sociales, propiciando en ese país cambios políticos y movimientos sociales, propiciando en ese país cambios políticos aún más afines el Gobierno Bolivariano'.] , siendo los recursos de 1.6450.700 euros para el 2008 y 2.830.000 euros para los años 2009-2011, y 'Punto de Cuenta al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela', de 16 de octubre de 2013, en relación a la aprobación de fondos para la participación de PDVSA en el XXI Congreso Mundial de Petróleo de Moscú del 16 al 19 de junio de 2014, siendo contratado el estand a la empresa VIU Comunicación CA, que lo realizó en el XX Congreso de Qatar (2011) y en el XIX en Madrid (2008), siendo el presupuesto de 532520 USD, comprendiendo las subcontratas con Empresa Prodiseño para el diseño y constitución del stand (280.520.000 USD) y Profesores: Arturo, Visitacion y Basilio (sociólogo y activista del movimiento 15M/Indignados para el diseño político comunicacional del material audiovisual (142000 USD). Además el testigo Miguel Ángel aportó dos informes: uno el 5 de octubre de 2021 coincidente en su contenido con la declaración de 27 de siguiente, y otro en el que aporta el nombre del testaferro que ayudaba a Ceferino para esconder el origen del dinero obtenido en Venezuela, que era canalizado a través de 'cuentas fantasmas' en la banca de Curasao para su transferencia a bancos suizos.

En base a ello el Juzgado, en el punto B del fundamento jurídico CUARTO, viene a concluir que los hechos podrían constituir delitos de financiación ilegal de partido político ( arts. 304 bis y 304 ter del Código Penal) y además vinculados o instrumentales, falsedad documental del art 392 y ss. del Código Penal, blanqueo de capitales del art 301 CP o delito contra la hacienda pública de los arts. 305 y siguientes del Código Penal.

En segundo término, el auto combatido en alzada señala que el informe de la UDEF de 3 de enero de 2022, lejos de realizar una investigación general, corrobora los indicios existentes y aporta otros nuevos obtenidos a partir de las manifestaciones del 'denunciante' y los testigos. Así se ha comprobado que Héctor, a la razón director del Banco de Alba, partió desde el aeropuerto Simón Bolivar Internacional (Caracas-Venezuela) el día 28 de mayo de 2017 y llegó el día 29 al aeropuerto Madrid-Barajas, alojándose en Madrid el 29 de mayo y el 15 de junio. En julio, nuevamente desde Caracas a Madrid el 6/7 de julio de 2017 y se alojó en un hotel madrileño. Además, se habría comprobado la posible relación de VIU Comunicaciones y VIU España (VIU Europa SL) con Ceferino y la relación del socio de dicha entidad con Ceferino: pago de honorarios de 425.000 euros por un estudio comparativo de los ámbitos financieros de los países del Alba hasta el 31 de diciembre de 2014.

En base al informe policial el a quo vuelve a incidir en la existencia de indicios fácticos concretos susceptible de constituir infracciones penales y que se refieren 'al posible uso de mecanismos dirigidos a materializar negocios que pudieran facilitar el flujo monetario desde Venezuela bien a los promotores y fundadores Podemos, facilitando su creación, como una vez formado, a la propia organización política, hechos que, como se refería en el auto de 16/11/2021, pudieran estar vinculados o ser instrumentados a la comisión de este delito, como falsedad documental del art. 392 y ss. CP; blanqueo de capitales del art. 301 CP o delito contra la hacienda pública, art. 305 y ss. CP, etc'.

Concluye el auto en la pertinencia y necesidad de las diligencias de investigación que se interesan por la UDEF y, además, a fin de corroborar si se produjeron los flujos denunciados, acuerda recabar del Tribunal de Cuentas la documentación económica justificativa de las cuentas presentadas ante ese Tribunal por Podemos, desde su fundación hasta el mes de julio de 2017, correspondiente a las distintos procesos electorales que se sucedieron en ese período, a los efectos de su traslado a la UDEF para analizar si se aprecian la existencia de entregas que pudieran corresponder con los hechos denunciados.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal combate el auto por el que se acuerda la práctica de diligencias de investigación al entender que, además de incumplir lo resuelto por la Sala vía recurso de apelación (auto de 1 de marzo de 2022), supone en 'desbordamiento' en los hechos y también en cuanto a las personas físicas y jurídicas, de quienes no se sabe por qué se les investiga en uno de los puntos más sensibles de la intimidad: el patrimonial.

En primer lugar, advierte el Ministerio Fiscal que el Juzgado acepta como base de la solicitud policial las diligencias que fueron rechazadas por la Sala al conocer del recurso y que se declararon desproporcionadas, intrusivas en derechos de personas no investigadas y referidas a hechos que no estaban penalizados en las fechas que se indicaban, como lo era la financiación de partidos.

Ello desbordaría el objeto del proceso incluyendo a personas que no se sabe por qué razón se les investiga, salvo que lo sea por su pertenencia a un determinado partido político, lo que el Fiscal considera inadmisible e ilegal.

En segundo término, se considera que la 'notitia criminis' es una mera mención sin soporte probatorio, no existiendo en el auto concreción de hechos y siendo en consecuencia una investigación perspectiva, tal y como ya advertía el auto de esta Sala de 1 de marzo de 2022 que dejó sin efecto la práctica a las diligencias de los apartados a, b y c del auto de 17 de noviembre de 2021, ello analizando el tribunal las declaraciones de Miguel Ángel y de los Testigos Protegidos; razón por la que el Ministerio Fiscal entiende que con lo que ya había y con lo que hay ahora, no puede continuarse la investigación con diligencias incluso más invasivas y prospectivas.

En tercer lugar, advierte el Fiscal que la investigación se abrió por una presunta financiación ilícita del partido político Podemos, figura delictiva que se introdujo en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, por lo que la pretensión punitiva debe centrarse en eso y no en otros hechos de momento inexistentes y que carecen de relación con lo que determinó la apertura de Diligencias Previas.

También en su recurso el Ministerio Fiscal recuerda que debe ponderarse en orden a la admisión o inadmisión de las diligencias de investigación, su pertinencia en cuanto concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata, esto es, que venga a propósito del objeto del enjuiciamiento; su necesidad , esto es, influyente en la decisión última, y posibilidad, amén de la necesaria proporcionalidad entre la medida que se propone, el resultado que se persigue y el hecho/delito que se investiga.

Concluye el recurso afirmando que ni los testigos, ni la documentación aportada por Miguel Ángel permiten tener como reales y factibles las manifestaciones de los mismos y así, su debilidad no lleva a la sospecha razonable precisa para la instrucción. Las nuevas diligencias desbordarían el objeto del procedimiento y se refieren a personas no relacionadas con la financiación ilícita de un partido político, que como delito se introdujo en nuestro ordenamiento penal el 1 de julio de 2015 (L.O. 1/2015, de 30 de marzo), resultando impertinente e innecesarias, pidiendo el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

TERCERO.-El recurso del Ministerio Fiscal debe ser acogido en todos sus extremos.

Debemos partir del hecho de que las Diligencias Previas 79/2016 tienen por objeto desde su inicio -así lo refleja el auto ahora apelado en el apartado A del fundamento jurídico cuarto- la posible financiación ilegal del partido político Podemos, ya antes de constituirse como tal, con la financiación de sus promotores, por Gobiernos extranjeros. Por ende cualquier actividad acaecida antes de la tipificación del delito de financiación ilegal de un partido político, queda fuera del objeto del procedimiento y las conductas que pudieran constituir otros delitos, en manera alguna conexos o instrumentales a un inexistente delito de financiación ilícita, atribuibles ya a personas físicas, ya a personas jurídicas -falsedades, blanqueo, contra la hacienda pública, etc según se dice en el auto apelado- deberían en su caso investigarse en otro procedimiento y ello siempre que existe una verdadera notitia criminis como sospecha razonable.

En segundo término, acierta el Ministerio Fiscal en resaltar que el informe de la UDEF de 3 de enero de 2022 se asienta en determinadas investigaciones que ya se calificaron de naturaleza 'claramente prospectiva' en el auto de esta Sala de 1 de marzo de 2022, por el que se revocó parcialmente el dictado por el instructor acordándolas. Tales eran el estudio de las empresas VIU COMUNICACIÓN SL/VIU EUROPA SL y su posible implicación de los hechos; análisis de la transferencia de dinero reflejada en documento aportado por Miguel Ángel a cuentas bancarias de VIU COMUNICACIONES, PRODISEÑA, Arturo, Visitacion, Basilio, VIU EUROPA SL y averiguación de la presencia de Ceferino en Venezuela en las fechas y lugares señalados por los testigos. El Juez Instructor, no obstante lo resuelto por la Sala, considera el informe como corroborador de los testimonios, basándose aquel en investigaciones prospectivas.

En tercer lugar, la Sala no puede sino mantener su criterio de considerar las diligencias que se acuerdan como prospectivas. Desbordan claramente el único objeto de la causa que el a quo amplía artificiosamente para investigar posibles delitos que no cabe entender relacionados con la financiación ilegal, al ser entonces esta atípica, máxime cuando no solo se pretende investigar económicamente a distintas personas físicas y jurídicas, insistimos, ajenas al objeto del procedimiento, sino que pretende 'fiscalizar' la financiación de un partido político, siendo ello competencia del Tribunal de Cuentas.

Por último y en relación al 'hecho' que de referencia declaran Miguel Ángel y el testigo protegido NUM009, consistente en una entrega de dinero (2.500.000 dólares) en junio/julio de 2017 por parte de Héctor, quien fue Presidente del Banco de Comercio Exterior -BANCOEX- y posteriormente Director Titular, representante de la República Bolivariana de Venezuela en el Directorio Ejecutivo del banco de Alba, en las dependencias de la Embajada de Venezuela en España a Ceferino, aún cuando sea cierto que Teodoro viajó de Caracas a Madrid en mayo/junio y en julio de 2017, la falta de cualquier corroboración del testimonio de Miguel Ángel y del testigo NUM009, quienes hablan de la posible utilización de la 'valija diplomática', se entiende insuficiente para la continuación del procedimiento. Ya decíamos en el auto de 1 de marzo de 2022: 'En cuanto a los hechos posteriores al 1 de julio de 2015, solamente existen referencias del testigo protegido nº NUM009 del conocimiento, a través de terceras personas, de una posible entrega de dinero de Venezuela a personas vinculadas con el partido político PODEMOS en 2017. Este testigo, a su vez, es la fuente de conocimiento del mismo hecho que manifiesta tener el Sr. Miguel Ángel'. Cabe añadir que este es una persona prófuga de la justicia de los Estados Unidos de América y su 'testimonio' debe valorarse con la prevención de perseguir un fin espurio, evitar que se materialice la extradición ya resuelta judicialmente y aprobada por el Gobierno de España. El testigo protegido nº NUM010 llega a abogar por la libertad de Miguel Ángel para así obtener información complementaria.

CUARTO.-Independientemente del criterio que tenga la Sección de la Sala de lo Penal competente para la resolución de los recursos de apelación dimanantes de las Diligencias Previas 85/2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, que no es esta Sección Tercera, los hechos que antes de la introducción en el Código Penal del delito de financiación ilegal de partidos políticos podrían tipificarse como delito de falsedad documental, blanqueo o contra la hacienda pública, deben ser investigados en procedimiento distinto de las Diligencias Previas 79/2016, cuyo objeto es la posible financiación ilícita de Podemos. No cabe, como pretende el a quo desconociendo el criterio de la sala, extender el procedimiento en una instrucción prospectiva contra personas que integran o haya integrado dicho partido político, así como contra personas, físicas o jurídicas, que hubieran tenido relación con Podemos.

QUINTO.-Rechazados por impertinente las distintas diligencias de investigación que el a quo acordó por auto de 27 de mayo de 2022, no solo procede la revocación del mismo, sino que debe acogerse la petición expresa del Ministerio Fiscal y acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme al art. 779.1.1ª en relación al art. 641.1 de la LECrim, ello al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa, esto es, el delito de financiación ilegal del partido político Podemos; ello sin perjuicio de que el Juzgado, si así lo estimara, deduzca el testimonio oportuno para la investigación de delitos económicos y falsedades.

Vistos los citados y demás de aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso del Ministerio Fiscalcontra auto de 27 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 en Diligencias Previas 79/2016 y en su consecuencia, NOHABER LUGAR a las diligencias de investigaciónen dicho auto acordadas, decretándose el SOBRESEIMIENT0 PROVISIONAL y ARHIVO de la causaen los términos expresados en el último fundamento jurídico del presente auto.

Particípese esta resolución al Juzgado de origen y una vez notificado al Ministerio Fiscal, única parte, con la advertencia de ser firme, archiven el Rollo de Sala.

Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados.

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