Auto Penal Nº 297/2007, A...re de 2007

Última revisión
26/12/2007

Auto Penal Nº 297/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 154/2007 de 26 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 297/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200206

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra el auto de diligencias previas dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, sobre solicitud de sobreseimiento provisional de la causa en presunto delito de estafa. El Ministerio Fiscal solicita que se continúe la tramitación de la causa, o subsidiariamente, se revoque el auto de sobreseimiento libre y archivo de actuaciones resuelto y en su lugar se dicte el sobreseimiento provisional. La Sala revoca el fallo, pues si bien es cierto que en el momento procesal oportuno, no se observan indicios suficientes para continuar la tramitación de la causa con relación al único imputado, también lo es, que de existir nuevas diligencias de prueba posteriores podrían darse esos mismos indicios que permitirían la continuación de la causa.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00297/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000154 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000678 /2007

AUTO PENAL NUM. 297/07 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

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En Soria, a 26 de Diciembre de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 154/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria en las Diligencias Previas núm. 678/07.

Han sido partes:

Apelante: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria se dictó Auto con fecha 28 de Noviembre de 2007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta el sobreseimiento libre y el archivo de las presentes diligencias, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 154/07, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Dos de los de esta ciudad, se interpone recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal, considerando que se continúe la tramitación de la causa, o subsidiariamente se proceda a acordar el sobreseimiento provisional de la misma, revocándose así parcialmente el auto de sobreseimiento libre y archivo de actuaciones resuelto por el Juzgador de Instancia.

Hemos de partir del dato que el Ministerio Fiscal, en su recurso, no ha procedido a indicar nuevas diligencias de prueba a practicar, de lo que se ha de deducir que en este estado procesal considera suficientes, al menos indiciariamente, las pruebas que han resultado practicadas.

La imputación inicial de hecho punible en esta causa lo es por un delito de estafa. Que requiere la concurrencia de varios requisitos, así la presencia de un engaño suficiente que origina la realización de un acto de disposición en la víctima, con el consiguiente perjuicio patrimonial propio y subsiguiente beneficio económico del autor del hecho punible.

En el caso de autos, nos encontramos con una denuncia referida a una supuesta estafa, y relativa a que una persona "había adquirido un vehículo Modelo Peugeot 406, con placa de matrícula de W-....-ST , y por un precio de 5500 euros. Y que no había efectuado pago alguno, poniéndose en contacto por teléfono con el comprador, y que no obstante lo cual, no ha procedido a abonar el precio".

Esta denuncia resulta contradicha por la propia declaración del denunciado quien afirmó que el vehículo en cuestión fue entregado a un tercero, como parte de la adquisición de otro vehículo, y que éste en realidad se encuentra en poder de un tercero, quien no le paga el importe de la venta hasta que no le haga la una rebaja en el precio de compra. Que en definitiva, todo el problema surge como consecuencia de las diferencias en orden al pago del precio. Y que la labor que realiza el denunciado es la de vender coches a nombre del denunciante, y que todas estas circunstancias ya las puso en conocimiento del denunciante.

Desde luego de todo lo practicado se deduce que al menos inicialmente existe sólo dudas y divergencias en orden al pago del precio del vehículo, no ya sólo entre denunciante y denunciado sino entre éste y un tercero. Siendo lo cierto además a partir de la denuncia inicial, que el Sr. Rubén en ningún caso se ha dado a la fuga, sino que vive en el mismo domicilio que tenía desde siempre, y siendo perfectamente posible para el denunciante ponerse en contacto con él.

Existiendo además en el caso de autos un problema añadido, derivado de la falta de presencia de cualquier tipo de documentación acreditativa de la entrega del vehículo o del pago del precio por parte del denunciante. Cosa extraña teniendo en cuenta el valor del vehículo.

En definitiva, en el momento procesal de la presente instrucción no existen indicios racionales de la comisión del delito de estafa por parte del denunciado. Puesto que no se observa la presencia -al menos de momento- de un engaño suficiente, que determina la realización de un acto de disposición de un tercero en perjuicio económico propio y beneficio patrimonial ajeno que caracteriza al delito de estafa. Y sí por el contrario, se observa la presencia de una discusión genérica sobre el precio del vehículo que afecta no ya sólo al denunciante y al denunciado, sino a un tercero, quien al parecer tiene en su poder el vehículo en cuestión.

El sobreseimiento libre tiene la configuración dada por la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia de 7 de julio de 2000 , donde señala que "esta resolución se configura como una resolución definitiva, produciendo el efecto de cosa juzgada material, equivalente a sentencia absolutoria anticipada". Señalándose que no debe adoptarse sino tras una previa y profunda reflexión, y procediendo con tacto y mesura, dotándole de una declaración de hechos probados suficiente. Y si esto no es así, deberá realizarse de forma fundada, justificada, y razonada.

En el caso de autos dichos razonamientos no se observan en el auto recurrido. Y si bien es cierto que en el momento procesal oportuno, no se observan indicios suficientes para continuar la tramitación de la causa con relación al único imputado, también lo es, que de existir nuevas diligencias de prueba posteriores, y muy fundamentalmente en caso de acreditarse a través de vía documental cualquier tipo de contrato o justificante de entrega del vehículo, podrían darse esos mismos indicios que permitirían, en su caso, la continuación de la causa.

En definitiva, y siguiendo la línea doctrinal del Tribunal Supremo, de la instrucción de la causa no se advierte la procedencia de un cierre definitivo del proceso, por lo que es preciso acoger la petición subsidiaria del Ministerio Fiscal, y por tanto revocar parcialmente el auto recurrido, y en lugar del archivo definitivo de la causa, acordar el sobreseimiento provisional de la misma. Cuanto más, cuanto que ni siquiera queda acreditado en poder de quién se encuentra el vehículo Peugeot 406 matrícula de W-....-ST . Por lo que ni tan siquiera es posible determinar contra quién ha de dirigirse el procedimiento.

En conclusión, concurre la circunstancia prevista en el artículo 641.1 de la Lecrim, no existiendo -al menos de momento-, razones suficientemente justificadas de la perpetración del hecho denunciado (estafa) por parte del Sr. Rubén .

SEGUNDO.- Que las costas de esta alzada han de ser satisfechas de oficio.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción 2 de Soria en fecha de 28 de noviembre de 2007 , en diligencias previas núm 678/07, seguidos en dicho Juzgado por razón de un supuesto delito de estafa, y en el que se acuerda el archivo de la causa, y con revocación de dicha resolución, se ordena la procedencia del Sobreseimiento PROVISIONAL y archivo de la causa.

Se declaran de oficio las costas de la presente alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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