Auto Penal Nº 297/2009, A...re de 2009

Última revisión
09/11/2009

Auto Penal Nº 297/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 281/2009 de 09 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 297/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009200206

Núm. Ecli: ES:APC:2009:725A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00297/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

SECCION SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo : RT 281/2009-DI

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: EJECUTORIA Nº 102/2003

AUTO Nº 297/09 ==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

LEONOR CASTRO CALVO

ANTONIO PILLADO MONTERO

==========================================================

En Santiago de Compostela, a nueve de Noviembre de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 4/11/09, que sustituye la pena de prisión al penado Samuel por la de 1440 dias de multa.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por MINISTERIO FISCAL recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo para el dia 30/9/09.

Siendo Ponente la Iltma Sra. Doña LEONOR CASTRO CALVO.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el Ministerio Fiscal el auto de 4 de noviembre de 2008, mediante el cual se acuerda sustituir la pena de 2 años de prisión impuesta al penado Samuel , por una multa de 1.440 días a razón de 2 euros día.

Aduce el Ministerio Fiscal que el auto carece de fundamentación jurídica, que tanto la suspensión como la sustitución son beneficios extraordinarios y que el penado ya optó en su día por la suspensión, que fue revocada.

SEGUNDO.- El art. 88 del Código Penal dispone que:

"1. Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo. En estos casos el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el art. 83 de este Código , de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida."

En el presente caso, nada se dice sobre las circunstancias que hacen merecedor al penado del beneficio de sustitución de la pena. El precepto transcrito supedita la concesión del beneficio al hecho de que las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen.

En la ejecutoria se ha puesto de manifiesto que los hechos enjuiciados son graves, pues constituyen un robo con intimidación y que el apelante, pese a haber sido beneficiario de una suspensión de condena, ha sido nuevamente condenado. De lo que infiere este tribunal que se trata de una persona peligrosa. Siendo el parecer de la Sala que no es merecedor del beneficio de sustitución de la pena privativa de libertad por multa.

TERCERO.- En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, denegando la sustitución de la pena impuesta al penado Samuel , en la sentencia de la que dimana la presente ejecutoria.

CUARTO.- se declaran las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que procede estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto de 4 de noviembre de 2.008, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela en la Ejecutoria nº 102-03 , revocándolo en el sentido de denegando la sustitución de la pena impuesta al penado Samuel , en la sentencia de la que dimana la presente ejecutoria. Con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que conforme preceptúa el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento, quedando en el Rollo testimonio de la misma y archivado el presente auto en el legajo correspondiente.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos, de lo que da fe el Secretario.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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