Auto Penal Nº 299/2006, A...re de 2006

Última revisión
18/12/2006

Auto Penal Nº 299/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 66/2006 de 18 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 299/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200201

Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:201A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio de la queja dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre concesión del permiso ordinario de salida. La Sala estima correcta la denegación del permiso de salida al interno, pues los informes señalan que en él concurre una trayectoria delictiva consolidada por comisión de numerosos delitos, rápida reincidencia tras anterior excarcelación, entorno social de referencia inadecuado para la reinserción, y la lejanía de la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de condena, la drogodependencia que presentaba ha sido superada por el interno. El riesgo máximo resultante en su puntuación baremada, del 80%, hace que resulte probable el quebrantamiento de condena.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00299/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 66/06

Expediente núm. 865/06

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 299/06 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 18 de Diciembre de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 66/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 20 de Septiembre de 2006, en el expediente de vigilancia núm. 865/06.

Han sido partes:

Apelante: Fernando , defendido por la Letrada Sra. Martínez Escolar.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 20 de Septiembre de 2006 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 11 de Octubre de 2006 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Martínez Escolar, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 66/06 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone el interno D. Fernando , recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 11 de octubre de 2006, que desestima la reforma interpuesta contra el auto de fecha 20 de septiembre del mismo año, desestimatorio del recurso de queja contra el acuerdo denegatorio de permiso, de la Junta de Tratamiento del día 27 de julio de 2006 del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- Como ya explica el Auto apelado y esta Sala tiene establecido con reiteración, la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. En este sentido, todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de la personalidad. También le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado, pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley.

Así, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es, que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso, ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señalan las sentencias del Tribunal Constitucional de 24-6-1.996, 22-4-1.997, 8-11-1.999 y 29-9-2.003 , y en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Por tanto, el permiso de salida no es una institución que se conceda por razones estrictamente objetivables, por cumplimiento de determinados y excluyentes requisitos, sino que es esencialmente subjetivo, por cuanto sino no sería posible establecer, la probabilidad de que se produzca un quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa, al no existir variables objetivas que permitan la estimación de una probabilidad matemática.

Pues bien, tanto la concurrencia de los requisitos objetivos como de los subjetivos es necesaria para que proceda su concesión, de modo que si falta alguno, la decisión debe ser la de denegar el permiso. Entre los requisitos subjetivos hay que resaltar la improbabilidad de que el interno quebrante la condena, la inexistencia de riesgo en orden a la comisión de nuevos delitos, y la falta de repercusión negativa de la salida como preparatoria para la vida en libertad o programa de tratamiento. (artículo 156,1 Reglamento Penitenciario ). La comprobación de los requisitos subjetivos, al referirse a un comportamiento futuro, solo puede deducirse mediante un juicio de pronóstico, que ha de llevarse a cabo inicialmente por el Equipo Técnico y la Junta de Tratamiento que es la encargada de seguir la evolución de todo tratamiento penitenciario.

TERCERO.- Aplicando la anterior doctrina al presente caso, y tras un análisis de la causa, comprobamos que nos encontramos ante un interno en el que, según el Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Soria, concurren elementos de gran riesgo respecto de un posible mal uso del permiso, entre los que destacaremos: trayectoria delictiva consolidada por la comisión de numerosos delitos (varios contra la propiedad, que han sido acumulados), rápida reincidencia tras anterior excarcelación, entorno social de referencia inadecuado para la reinserción, y lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena, aunque sí destacaremos que según la documentación obrante en autos, la drogodependencia que presentaba, ha sido superada por el interno; lo anterior, unido al riesgo máximo resultante en su puntuación baremada, del 80%, y los numerosos factores negativos expuestos en el informe psicológico, hacen que resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevo delito, y sobre todo, suponga una repercusión negativa de la salida desde la perspectiva de su programa individualizado de tratamiento, por lo que no es prudente el disfrute del permiso en este momento, por prematuro, pues en nada beneficiará a su proceso de rehabilitación, todo ello, sin perjuicio de que mas adelante, si se mantiene la buena conducta por parte del interno, y esté algo mas próxima la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena impuesta, pueda replantearse la posibilidad del disfrute de un permiso.

No ha habido, en consecuencia, error o arbitrariedad alguna en la denegación del permiso, sino una evaluación desfavorable del interno suficientemente fundamentada y que debe ser mantenida como ya estimara el Juez de Vigilancia, cuya resolución debe ser confirmada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Mª del Carmen Martínez Escolar, en nombre y representación de D. Fernando , contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 11 de octubre de 2006, que desestima la reforma interpuesta contra el auto de fecha 20 de septiembre del mismo año, desestimatorio del recurso de queja contra el acuerdo denegatorio de permiso, de la Junta de Tratamiento del día 27 de julio de 2006 del Centro Penitenciario de Soria, ratificando en su integridad las expresadas resoluciones.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firmas los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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