Última revisión
04/01/2005
Auto Penal Nº 3/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 85/2004 de 04 de Enero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Enero de 2005
Tribunal: AP - Soria
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 3/2005
Núm. Cendoj: 42173370012005200002
Núm. Ecli: ES:APSO:2005:2A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00003/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 85/04.-
Expediente núm. 5792/04.-
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
AUTO PENAL NUM. 3/05.-(Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente).-
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En Soria, a 4 de Enero de 2.005.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 85/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 20 de Octubre de 2.004ctubre de 2.004O, en el Expediente de Vigilancia núm. 5792/04.
Han sido partes:
Apelante: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Apelado: Gerardo .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 20 de Octubre de 2.004 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima la queja formulada por el interno Gerardo contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento 5-8-04 del Centro Penitenciario de Soria denegatorio del permiso ordinario de salida autorizando en consecuencia el permiso de seis días en el domicilio designado, con presentaciones diarias ante las Fuerzas de Seguridad del Estado más próximos a su domicilio y con analítica a su regreso". Contra dicha resolución se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 10 de Noviembre de 2.004 auto por el que se desestimaba la reforma interpuesta por el Ministerio Fiscal y en consecuencia se confirmaba la resolución de fecha 20 de octubre de 2004 que autorizaba a disfrutar al interno Gerardo , del Centro Penitenciario de Soria, de un permiso de seis días.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 85/04, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra el auto dictado el 10 de Noviembre de 2.004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos - que confirma el auto dictado el 20 de Octubre de 2004 , que estima la queja formulada por el interno Gerardo contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 6 de Agosto de 2004 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria. Argumenta el Ministerio Fiscal su recurso -en síntesis- que aunque concurran los requisitos objetivos del artículo 154 del Reglamento Penitenciario , sin embargo, el tiempo que resta al interno para el cumplimeitno de la condena, así como la gravedad delictiva desaconsejan la concesión del permiso.
SEGUNDO.- La posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social, y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento.
Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cual es la evolución del penado. Pero, al mismo tiempo, constituyen una via fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación. Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, más todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros, pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida.
En el presente caso, como acertadamente señala el Juez de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos- esta Sala constata que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Gerardo , toda vez que concurren en el citado todas las circunstancias objetivas previstas en el artículo 156 del Reglamento Penitenciario . En efecto, según se desprende claramente del informe del Equipo Técnico obrante en el expediente, concurren en el presente caso estos requisitos de orden objetivo que permiten la concesión de dicho permiso, pues consta que el interno se halla clasificado en 2º grado, tiene cumplida la cuarta parte del total de las condenas que le fueron impuestas por la Audiencia Provincial de Soria y el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria como autor responsable de un delito de Abuso sexual y otros delitos, no tiene al momento presente sanciones pendientes de cancelación y la fecha de cumplimiento de las ? partes de la pena total impuesta no es muy lejana -junio de 2006-. El dato que alega el Ministerio Fiscal en su recurso de la lejanía del momento de cumplimiento de las ? partes de la pena total impuesta y que representa según el Ministerio Público el principal obstáculo para la concesión del permiso, porque determina -en principio- un mayor riesgo de quebrantamiento de permiso, no puede esta circunstancia por sí sola servir de fundamento a la denegación del permiso ordinario, porque el legislador ha previsto expresamente la posibilidad de concesión del permiso desde el momento mismo de la extinción de la cuarta parte de la condena o condenas, y ello supone por definición, que sería posible la concesión del beneficio aunque restasen otras 2/4 partes de la pena impuesta para llegar al momento en que es posible el disfrute de la libertad condicional, por aplicación del artículo 90.1 1º del Código Penal y artículo 192 del Reglamento Penitenciario . Resaltamos finalmente que consta en el expediente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que el interno Gerardo disfrutó un permiso ordinario de salida de seis días de duración en el mes de Julio de 2.004, sin que conste incidencia negativa alguna. En el presente supuesto, pese a los motivos aducidos por la Junta de Tratamiento para denegar la concesión del permiso ordinario solicitado por el interno -historial penal e historial toxicológico- lo cierto es que consta que el interno tiene en su expediente múltiples recompensas, lo que unido al hecho de que el interno cuente con apoyo familiar en el exterior (domicilio familiar en la localidad de Briviesca -Burgos-) permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso concedido al interno por el Juez de Vigilancia penitenciaria, al amparo del artículo 154 del Reglamento Penitenciario y a la vista de la finalidad que los permisos de salida están llamados a cumplir, máxime si se tiene presente que la puntuación baremada de riesgo que arroja el informe del Equipo Técnico (45%) no es excesivamente elevada.
La existencia del historial penal y toxicológico, aconsejan imponer al interno las normas de conducta y control que acertadamente reflejan los fundamentos jurídicos de los autos dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado el 10 de Noviembre de 2.004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos - que confirma el auto dictado el 20 de Octubre de 2.004 , ratificando las expresadas resoluciones.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

