Última revisión
07/05/2008
Auto Penal Nº 3/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 3/2008 de 07 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 3/2008
Núm. Cendoj: 36038370032008200146
Encabezamiento
por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00003/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D.
ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA, y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº 3/2008
En Pontevedra, a siete de Mayo de dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 13 de marzo de 2008, recaído en las Diligencias seguidas ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia (Pontevedra), con el número 1557/2005, Rollo de Sala nº 3/2008 , en el que son partes como apelante: D. Abelardo , representado por el Procurador D. Pedro Antonio López López, y como apelado: EL MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
Antecedentes
Primero.- Por auto de fecha 13 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia (Pontevedra), en el expediente nº 1557/2005 (ROLLO DE SALA Nº 3/2008 ), se desestimó el recurso de reforma que Abelardo , había interpuesto contra el auto de fecha 18 de enero de 2008 , por el que se acordó no haber lugar a suspender la eficacia del auto de revocación de su libertad condicional.
Segundo.- Contra dicho auto se interpuso por el interno recurso de apelación, que fue admitido a trámite, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal.
Tercero.-Remitidas las actuaciones a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso e impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de mayo de 2008, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 6 de mayo de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de fecha 22 de mayo de 2007 acordó la revocación de la libertad condicional otorgada al penado, por causa de su prisión preventiva decretada en otro procedimiento, con la consiguiente desclasificación automática que establece el art. 104.2 R.P .
Este auto no sólo está fundamentado en ese precepto y demás disposiciones que cita, sino que además es firme, pues no se interpuso recurso de apelación contra el mismo.
También dispone el auto la nueva clasificación del penado, de acuerdo con la legislación penitenciaria.
De esta forma el apelante reingresó en prisión, por un lado como preso preventivo por un nuevo procedimiento penal y por otra por la pérdida del grado de libertad condicional y nueva clasificación en la ejecutoria que esta cumpliendo.
Lo que plantea el apelante es la suspensión de la revocación de su libertad condicional en la ejecutoria al haberse decretado posteriormente su libertad bajo fianza en el nuevo procedimiento penal.
Es cierto que al parecer no se encuentra ya el apelante en la situación de preso preventivo que motivo la revocación del grado de libertad condicional que disfrutaba. Pero no es razón suficiente para acceder a la suspensión que solicita, pues carece de fundamento legal su pretensión. El auto es firme y la situación de prisión preventiva, aunque temporal como es por naturaleza, supone automáticamente la modificación de grado, pues existen razones para ello al alterarse de forma esencial los presupuestos necesarios para el otorgamiento de ese grado.
Por otro lado, aunque se haya decretado la libertad bajo fianza, el penado continúa imputado en el nuevo procedimiento penal, como reconoce en su recurso, y esta condición de imputado también es determinante de su reclasificación conforme al art. 108.3 R.P .
Es por tanto por vía de nueva progresión de grado por donde el penado podrá recuperar, en su caso, su libertad. No por suspensión de una revocación acordada con base legal. Sin que tampoco sea de recibo la invocación de la presunción de inocencia y el favor libertatis, pues lo que en este caso prevalece es el grave incumplimiento por el penado de las obligaciones correspondientes a su grado penitenciario.
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio López López en nombre y representación de D. Abelardo y confirmamos el Auto apelado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Lo acordó la Sala y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que la componen, de lo que yo Secretario, doy fe.
