Última revisión
13/01/2009
Auto Penal Nº 3/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 9/2008 de 13 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 3/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200323
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00003/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RVP 9 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de A CORUÑA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0003942 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a trece de Enero de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria num. 1 de A Coruña el 01.09.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Que debo de aprobar y apruebo la libertad condicional a las 3/4 partes de la condena del penado Gabino respecto a la causa referenciada en el anterior antecedente de hecho, de conformidad a la propuesta del centro Penitenciario.
Se imponen al liberado las siguientes reglas de conducta:
-Obligación de residir en el domicilio familiar que figura en el acta de acogida y prohibición de ausentarse del mismo sin autorización judicial.
-Obligación de continuar abonando las responsabilidades civiles.
- Sometimiento a las medidas de control que se establezcan en el Proyecto Individual de Intervención.
El liberado deberá comparecer dos veces al mes ante los Servicios Sociales Penitenciarios para informar de sus actividades y justificarlas.
Las reglas de conducta señaladas deberán notificarse al liberado y requerirle para su cumplimiento, a riesgo de pérdida de la libertad que ahora se le concede".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por MINISTERIO FISCAL e interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El Tribunal comparte el recurso del Ministerio Fiscal en lo que respecta a los factores de inadaptación que se aprecian en el interno Gabino , interno en el Centro Penitenciario de Monterroso, porque en los supuestos de libertad condicional del interno entrañan una falta de garantía de su comportamiento futuro, y del informe psicológico del Centro se desprende su escasa afectividad, con dificultades de mostrar empatía y tendencia a la dureza emocional y a la autoexculpación, que le lleva a emplear mecanismos de defensa para justificar su actividad delictiva, de modo tal que se estima que el interno no ha interiorizado su responsabilidad por el delito y no debe olvidarse que fue condenado por dos delitos muy graves, uno de asesinato consumado y otro en grado de tentativa, en los que actuó como sicario, de tal modo que la falta de asunción de su responsabilidad delictiva, constituye sin duda un factor de inadaptación que permite inferir racionalmente un riesgo de reincidencia.
SEGUNDO.- Asimismo se aprecia el factor de inadaptación de la falta de cumplimiento de su responsabilidad civil, porque no puede considerarse la mínima cantidad aportada en relación con la suma adeudada, y no cabe al respecto hacer cita del artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria , por cuanto el que se haga referencia singularmente a un catálogo de delitos, no quiere decir que no se aplique a los demás.
TERCERO.- Por lo expuesto se estima en parte el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y se deniega la libertad condicional del interno mencionado.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- Se estima en parte el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y se revoca el auto dictado el 1 de Septiembre de 2008 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña y asimismo se revoca el auto de 27 de Octubre de 2008 del mismo Juzgado en el expediente nº 3942/2008 a que se contrae el presente Rollo de Apelación y en consecuencia se deniega la libertad condicional de Gabino .
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JAIME ESAIN MANRESA y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
