Auto Penal Nº 3/2011, Aud...ro de 2011

Última revisión
03/01/2011

Auto Penal Nº 3/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 249/2010 de 03 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 3/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011200597

Núm. Ecli: ES:APH:2011:1016A

Resumen:
21041370022011200597 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 3/2011 Fecha de Resolución: 03/01/2011 Nº de Recurso: 249/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 249/2010

Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 1449/2010

Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA

Apelante: Jorge

Abogado: SRA. ILARRI TELLO

A U T O Nº 3

Iltmos. Sres.:

SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

FRANCISCO BELLIDO SORIA

ANDRES BODEGA DE VAL (Ponente)

En Huelva, a tres de enero de dos mil once.

Antecedentes

1.- El juzgado de Vigilancia Penitenciaria en auto de 19 de octubre de 2.010 confirmó denegación de permiso al interno por acuerdo de 16 de septiembre de 2.010 de la Junta de Tratamiento.

2.- Recurrió en reforma , que fue desestimada por auto de 8 de noviembre de 2.010 .

3.- Ha interpuesto recurso de apelación y, dado traslado al Ministerio Fiscal, ha sido remitido el expediente a esta audiencia para su resolución.

Fundamentos

1.- Argumentos del recurso son que se dan los requisitos legalmente exigidos y que la lejanía de la libertad y la gravedad de la condena no se consideran argumentos suficientes para denegar el permiso.

2.- Son requisitos legales exigidos por el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria para poder conceder permisos encontrarse en segundo o tercer grado, haber extinguido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta. El artículo 154 del reglamento Penitenciario prevé el previo informe del Equipo Técnico, que será desfavorable como establece el artículo 156.1 cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. De manera que la concurrencia de aquellos requisitos legales es condición necesaria pero no suficiente y procede examinar en definitiva los datos sobre un buen uso del permiso como preparación para la vida en libertad. Por su parte, la S.T.C. 115/2003 de 16 de junio expresa que: el permiso "se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, cual es la reeducación y reinserción social ( art. 25.2 C.E. ) , al contribuir a lo que hemos denominado la «corrección y readaptación del penado», y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento" ... "es razonable que su concesión no sea automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos y que, por ello , no basta con que éstos concurran sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados".

3.- En el presente caso, condenado el recurrente a cuatro años de prisión por delito contra la libertad sexual, el permiso fue denegado seis meses después de cumplirse el mínimo posible, la ? parte de la condena; resta hasta marzo de 2011 para su mitad , sin que las tres cuartas partes, y una posible libertad condicional, lleguen hasta marzo de 2.012. Ello puede dar base al acuerdo impugnado, ya que un permiso es prematuro respecto a la finalidad de preparación para la vida en libertad cuando la relación entre la parte cumplida y la remanente es como la que nos ocupa; y cuanto más lejana esté la fecha de la libertad más riesgo existirá de sustraerse al cumplimiento. Pero es que además ocurre que le penado participa escasamente en las actividades de tratamiento, y no consta ninguna dirigida al concreto delito cometido. Razón por lo que no parece que exista un progreso relevante en la resocialización.

Así las cosas el acuerdo de la Junta no es irrazonable ni contrario a Ley.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y CONFIRMARLO en su integridad.

Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.

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