Auto Penal Nº 3/2016, Tri...ro de 2016

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 3/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 39/2015 de 14 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2016

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RAMOS RUBIO, CARLOS

Nº de sentencia: 3/2016

Núm. Cendoj: 08019310012016200004

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2016:18A

Núm. Roj: ATSJ CAT 18/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
ROLLO DE APELACIÓN DEL JURADO NÚM. 39/2015
-Pieza de situación personal de Carlos Daniel
Procedimiento núm. 23/2015 - Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado) Causa del Jurado
núm. 1/2014 - Juzgado de Instrucción núm. 1 Vilanova i la Geltrú
AUTO NÚM. 3
Presidente :
Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
Magistrados :
Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 14 enero 2016.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento del Tribunal del Jurado de las referencias consignadas en el encabezamiento, se encuentra imputado D. Carlos Daniel por un delito de asesinato ( art. 139.1ª CP ) y otro de violencia habitual en el ámbito familiar ( art. 173.2 CP ), por los que el Fiscal le solicita la imposición, respectivamente, de una pena de 19 años de prisión y de otra de 2 años de prisión, además de las accesorias correspondientes a una y otra, y por el que ha sido decretada la apertura del juicio oral por un Auto de 15 junio 2015 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilanova i la Geltrú , hallándose pendiente en la actualidad del señalamiento para la vista del juicio oral ante el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona.



SEGUNDO.- En el procedimiento del Tribunal del Jurado de las referencias consignadas en el encabezamiento, le fue decretada la prisión provisional comunicada y sin fianza al acusado D. Carlos Daniel por un Auto de 9 diciembre 2013 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilanova i la Geltrú por las razones que constan en el mismo.

Dicha situación de privación provisional de libertad se ha mantenido inalterable a pesar de los recursos presentados por la defensa -el último desestimado por Auto de la AP Barcelona 9ª 28 abril 2015- hasta que, a punto de vencer el término de dos años previsto en el art. 504.2 LECrim para la clase de delitos por los que se dirige acción contra él en esta causa, la Magistrada- Presidente del Tribunal del Jurado ha decidido modificarla por un Auto de 23 noviembre 2015 que ha dispuesto que la prisión pueda eludirse con la prestación de una fianza de 15.000 euros, constituida la cual debían operar las siguientes limitaciones: la retención del pasaporte y la comunicación a los órganos encargados de la expendición de duplicados y control de fronteras, así como la correlativa prohibición de salida del territorio nacional con la obligación de comparecencia apud acta los lunes y jueves de cada semana, en horario de oficina ante la propia Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona.

La fianza fue constituida efectivamente, de manera que por Auto de 25 noviembre 2015 se dispuso la libertad del acusado y se activaron las medidas sustitutivas a las que se ha hecho referencia ut supra .



TERCERO.- Contra la anterior resolución ha interpuesto un recurso de apelación el Ministerio Fiscal , la vista del cual fue señalada para el pasado 7 enero 2016, a la que concurrieron, además del Fiscal apelante, la representación procesal del Sr. Carlos Daniel y él mismo.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.

Fundamentos

ÚNICO.-1. En el Auto recurrido , que deniega la prórroga de la prisión provisional solicitada por el Fiscal, se argumenta que, a pesar de confirmarse tras la apertura del juicio oral los indicios racionales de criminalidad que justificaron en su día la adopción de la medida cautelar, (1) la edad -65 años- y (2) el deterioro de la salud del recurrente -demencia vascular degenerativa-, (3) su arraigo en nuestro país -determinado por una relación estable de pareja y la posesión de un patrimonio inmobiliario y mobiliario en España- y (4) su condición de ciudadano comunitario -susceptible, por tanto, de ser objeto de una orden europea de detención y entrega-, considerados a la nueva luz del transcurso del tiempo desde que se dispuso la medida, imponen que la única finalidad legítima que en estos momentos, una vez concluida la instrucción, podría cumplir respecto de él, esto es, garantizar la presencia del acusado en el juicio oral a celebrar en breve tiempo -febrero 2016-, deba afrontarse con la imposición de medidas menos gravosas, en concreto las que se disponen en dicho Auto.

2. Recurre el Fiscal para que se decida por esta Sala la prórroga de la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado (Sr. Carlos Daniel ) denegada por la Magistrada-Presidenta, por un nuevo plazo de 2 años o, subsidiariamente, hasta la finalización del juicio oral, sin perjuicio de adoptar la decisión que proceda a su finalización.

Entiende el Ministerio Público que las dos únicas circunstancias que han cambiado respecto de las que en su día fueron consideradas para adoptar la prisión provisional, esto es, el transcurso del tiempo y el deterioro de la salud del acusado, no pueden tener la virtualidad de justificar un cambio de criterio al respecto, porque si la principal razón de la medida ha sido hasta el momento garantizar la disponibilidad del acusado a fin de que pueda ser juzgado por los hechos imputados, esta finalidad no desaparece ni se atempera cuando, precisamente, el juicio oral está a punto de comenzar, máxime teniendo en cuenta que sus problemas de salud no se verán agravados en prisión y pueden ser perfectamente tratados en el centro penitenciario en que se hallaba interno, teniendo en cuenta los medios hospitalarios y sanitarios de que se hallan dotadas las Administraciones penitenciarias española y catalana.

En el acto de la vista del recurso, para defender la bondad de la medida cuya prórroga solicita, el Fiscal hizo referencia, además, a la posibilidad de que el acusado pudiera utilizar la libertad para perjudicar algunas de las pruebas de las que la acusación pretende valerse, en concreto, el testimonio de unos vecinos suyos.

3. Nos pide, por tanto, el Ministerio Fiscal que revisemos el juicio de ponderación que la Magistrada- Presidente ha efectuado de las diversas circunstancias a considerar para decidir sobre el mantenimiento o la modificación de las medidas cautelares aplicables al acusado (Sr. Carlos Daniel ), sin llegar, no obstante, a tildar dicho juicio de arbitrario o irrazonable, sino, exclusivamente, de fundado en elementos ambivalentes o no concluyentes.

Este planteamiento parte de una premisa errónea, a saber, que el transcurso del tiempo no permite, sin más, reevaluar las circunstancias que se tuvieron en cuenta para disponer la prisión provisional inicial a la luz de los principios que la rigen.

Muy al contrario, el juicio de ponderación para la adopción de una medida de esta clase debe regirse, en todo momento, por los principios de necesidad, que permita descartar que la finalidad pretendida con la prisión provisional -de entre las que el legislador considera legítimas- podría obtenerse con otra medida menos gravosa, y de proporcionalidad, que asegure que el sacrificio del derecho a la libertad guarda el debido equilibrio con la concreta finalidad pretendida con la medida.

Pues bien, a estos efectos, como la propia Magistrada-Presidente explica en su resolución, el TC distingue dos momentos procesales diferentes: por un lado, el momento inicial en que se adopta la medida, en el que el juicio puede basarse exclusiva o fundamentalmente en la gravedad del delito y de la pena, y, por otro, los eventuales pronunciamientos sobre su prórroga, una vez transcurrido el tiempo previsto en la ley, en el que el mantenimiento de la medida exige que se ponderen cuidadosa e individualizadamente las circunstancias personales del preso y las del caso concreto ( STC 62/2005 de 14 marzo , FJ4).

Por tanto, el recurso que pretende la prórroga de la prisión provisional sin cuestionar la esencia del juicio de ponderación efectuado por la Magistrada-Presidenta para decidir su sustitución por otras medidas menos gravosas, pero potencialmente igualmente eficaces para la legítima finalidad pretendida y, en consecuencia, más proporcionales con el derecho fundamental afectado, se encuentra necesariamente abocado al fracaso.

En última instancia, el eventual riesgo que puedan correr algunas de las pruebas de las que pretende valerse el Fiscal no puede servir tampoco para revocar la resolución recurrida, no solo porque dicho riesgo no se ha concretado en absoluto en la forma que determina el art. 503.3º.b) LECrim para poder decidir en consecuencia, sino también porque no se ha descartado la eficacia de otros medios menos gravosas para atender al mismo fin.

En consecuencia, se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

En su virtud,

Fallo

La SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ha decidido: DESESTIMAR el recurso del Ministerio Fiscal contra el Auto de la Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado de 23 noviembre 2015 , dictado en el Procedimiento de las referencias consignadas en el encabezamiento, por el que se resuelve la situación personal del acusado D. Carlos Daniel .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a la representación personal del acusado con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la posibilidad de modificar la situación provisional de este cuando procediere legalmente. Comuníquese la presente resolución a la Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona a los efectos oportunos.

Así lo acuerda, mandan y firman los magistrados designados en el encabezamiento. Doy fe.

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