Auto Penal Nº 3/2018, Tri...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 3/2018, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 2/2018 de 22 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2018

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: ESLAVA RODRIGUEZ, MANUELA

Nº de sentencia: 3/2018

Núm. Cendoj: 10037310012018200003

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2018:3A

Núm. Roj: ATSJ EXT 3/2018

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE
CACERES
AUTO: 00003/2018
T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE
EXTREMADURA
CÁCERES
PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N
Teléfono: 927620453 Fax.: 927620210
MDE
N.I.G: 10037 31 2 2018 0100006
Modelo: 904100
CCT CUESTIONES DE COMPETENCIA 0000002 /2018
NIG. 10037 31 2 2018 0100006
SOBRE: DELITO SIN ESPECIFICAR
DENUNCIANTE/QUERELLANTE: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION 2 DE
PLASENCIA
PROCURADOR:
ABOGADO:
DENUNCIADO/QUERELLADO: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº1 DON
BENITO
PROCURADOR:
ABOGADO:
CCT 2/18
Ponente: Ilma Sra. Doña Manuela Eslava Rodríguez
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2
Plasencia CÁCERES
DPA Proc. Abreviado 62/18
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 BADAJOZ
Don Benito BADAJOZ

DPA Proc. Abreviado 46/18
AUTO PENAL Nº 3/18
Presidente-Sustituto Excmo. Sr.:
Don Pedro Bravo Gutiérrez
Magistrados Ilmos. Sres.:
Doña Manuela Eslava Rodríguez
D. Raimundo Prado Bernabeu ......COMPLETA SALA
_________________________________________ ___/
En Cáceres, a 22 de febrero de 2018
Dada cuenta; y

Antecedentes

I.- Con fecha 13 de febrero pasado ha tenido entrada en esta Sala exposición razonada en materia de competencia remitida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Plasencia (Cáceres), DPA Proc. Abreviado 62/18, en relación con la cuestión de competencia surgida entre este Juzgado y el de Instrucción Nº 1 de Don Benito (Badajoz), DPA Proc. Abreviado 46/18.

Por resolución de fecha 14 de febrero pasado, se tienen por recibidas las anteriores actuaciones, registrándose como Cuestión de Competencia. Conforme al turno establecido corresponde la Ponencia para este asunto a la Ilma. Magistrada Sra. Doña Manuela Eslava Rodríguez, y conforme establece el art. 759-1ª de la LECR , se señala a comparecencia al Ministerio Fiscal a fin de ser oído, el día 20 de febrero (martes) de 2018 a las 12:15 horas en la Sala de Audiencias de este Tribunal.

II.- Llevándose a efecto la comparecencia señalada, con la asistencia del Ministerio Fiscal, concluyendo que se tenga en cuenta por el Ponente que en realidad no existe cuestión de competencia puesto que está mal formulada.

Quedando las actuaciones en Poder de la Magistrado Ponente para resolver.

Fundamentos


PRIMERO. - Mediante exposición razonada de 7 de febrero de 2018, dictado en las DP 760/2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Plasencia plantea cuestión negativa de competencia por considerar que carece de competencia territorial. En el auto de dicho Juzgado de 2 de enero de 2018 se explicaba que los hechos relatados en las diligencias instruidas por la Guardia Civil, de las que traen causa aquellas DP, no se habían cometido en su partido judicial. Según constaba en las mismas, habrían sido intervenidos varios efectos (baterías, cableado...) en establecimientos dedicados al reciclaje y compraventa de chatarra que, posteriormente, fueron identificados como efectos sustraídos en varios ilícitos cometidos en explotaciones o casas de campo pertenecientes a los partidos judiciales de Trujillo, Villanueva de la Serena y Don Benito. Dichos efectos habrían sido entregados por Justino , por lo que se le presumía autor de dichas infracciones penales. Ello determina la competencia de los Juzgados de dichos territorios para la instrucción y esclarecimiento de los hechos.

Acuerda el Juzgado de Plasencia, en consecuencia, inhibirse a favor del de Instrucción de Villanueva de la Serena, en relación con los hechos acaecidos en dicho partido judicial, y la deducción de particulares (totalidad de las diligencias instruidas y presentadas por la Guardia Civil) para su remisión a los Juzgados de Trujillo y Don Benito por los hechos acaecidos en sus respectivos partidos judiciales.



SEGUNDO. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Don Benito, en su auto de 25 de enero de 2018 , acuerda rechazar la inhibición acordada por el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Plasencia de 2 de enero de 2018 por considerar que no concurre ninguna de las reglas determinantes de la competencia previstas en los arts. 14 y 15 de la LECr ., y decide asimismo la devolución de la causa.

Como puede comprobarse de lo expuesto anteriormente, el Juzgado de Plasencia no había acordado la inhibición a favor del Juzgado de Don Benito sino del de Villanueva de la Serena, limitándose a deducir testimonio íntegro de la causa y remitirlo a los Juzgados de Villanueva de la Serena y de Trujillo. Además, como sostiene el Ministerio Fiscal, lo que hubiera procedido, de no surgir acuerdo sobre la competencia, conforme al art. 759. 1ª LECr ., es plantear la cuestión de competencia ante el superior jerárquico.

El único Juzgado que hubiera podido plantear una cuestión de competencia es el de Villanueva de la Serena. La remisión de testimonio, como pone de relieve también el Ministerio Público, no equivale a una inhibición, sino que se limita a una puesta en conocimiento del contenido de determinadas actuaciones. El Juzgado de Plasencia consideró que la competencia del de Don Benito se circunscribe a las sustracciones ocurridas en su partido judicial, y por ello le remite el testimonio de particulares en el que consta la recuperación de objetos y la identificación del autor de las sustracciones. El Juzgado de Don Benito debió unir el testimonio a los procedimientos o, de no existir ninguno abierto, archivar las DP incoadas en virtud de la recepción del testimonio, pero no rehusar una inhibición inexistente.

Por lo dicho, el Juzgado de Plasencia no debió plantear la presente cuestión de competencia, correspondiendo a la Sala, en consecuencia, y de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal en la comparecencia señalada en el art. 759.1ª LECr , celebrada el 20 de febrero de 2018, declarar la inexistencia de cuestión de competencia por falta de fundamento legal de la planteada por el Juzgado de Plasencia: si no se produjo inhibición del Juzgado de Plasencia en favor del de Don Benito, no era posible que este último pudiera rehusarla.

Vistos los preceptos legales citados y restantes de general y pertinente aplicación, siendo ponente D. ª Manuela Eslava Rodríguez.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Declarar la inexistencia de la cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. de Plasencia.

Comuníquese la presente resolución a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Plasencia y núm. 1 de Don Benito para que continúen con la instrucción de sus respectivas DP o adopten las resoluciones que correspondan en Derecho.

Notifíquese al Ministerio Fiscal. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma la Sala, formada por los Magistrados arriba reseñados.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Resolución por la Ilma. Sra.

Magistrada Doña Manuela Eslava Rodríguez, estando la Sala celebrando audiencia pública ordinaria, en el siguiente día de la fecha. Doy fe.

En Cáceres, a 22 de febrero de 2018 El Letrado de la Administración de Justicia
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