Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 3/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 9/2019 de 22 de Febrero de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: BOLADO ZARRAGA, NEKANE
Nº de sentencia: 3/2019
Núm. Cendoj: 48020310012019200014
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:117A
Núm. Roj: ATSJ PV 117/2019
Resumen:
PRIMERO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia la instrucción y fallo de las causas penales que se sigan contra Jueces y Magistrados por los delitos o faltas que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones dentro de la respectiva Comunidad Autónoma, de lo que resulta que la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones, tal como expresa el informe del Ministerio Fiscal, viene atribuida a esta Sala.
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
BARROETA ALDAMAR, 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
Rollo de sala / Salako erroilua 9/2019
NIG PV / IZO EAE: 00.01.1-19/001100
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.31.2-2019/0001100
Procurador / Prokuradorea: ALONSO MARTINEZ, NATALIA
Abogado / Abokatua: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SEGURA
Representado / Ordezkatua: Marí Jose
A U T O Nº 3/2019
ILMA. SRA. PRESIDENTA EN FUNCIONES : Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
D. ANTONIO GARCÍA MARTINEZ
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 13/2/2019, se recibieron en esta Sala escrito y documentos, presentados por la procuradora Sra. NATALIA ALONSO MARTÍNEZ, en nombre y representación de Dª Marí Jose , formulando querella contra los Magistrados : D. Cristobal , Dª Ariadna Y Dª Beatriz , MAGISTRADOS DE LA SALA SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA, D. Elias , D. Erasmo , Dª Esther , MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA, Dª Consuelo , MAGISTRADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BILBAO, Dª Crescencia , MAGISTRADA DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BILBAO Y Dª Delia Y Dª Elisabeth , MAGISTRADAS DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE BILBAO.
SEGUNDO .- Por Diligencia de ordenación de fecha 4/2/19, se dispuso registrar, numerar, incoar rollo de sala, acusar recibo, librar parte de incoación al Ministerio Fiscal, designar Magistrado-Ponente a quien por turno correspondiese y pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informase sobre competencia.
TERCERO .- Evacuado el traslado por el Ministerio Fiscal, por el mismo se informó en el sentido de que la competencia para el conocimiento y fallo de la presente causa corresponde a este Tribunal Superior, como Sala de lo Penal, conforme a lo establecido en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, la ausencia de contenido penal en las resoluciones emitidas, interesando la comunicación a los magistrados denunciados de la existencia de la querella y el contenido de la misma.
CUARTO .- Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA,
Fundamentos
PRIMERO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia la instrucción y fallo de las causas penales que se sigan contra Jueces y Magistrados por los delitos o faltas que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones dentro de la respectiva Comunidad Autónoma, de lo que resulta que la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones, tal como expresa el informe del Ministerio Fiscal, viene atribuida a esta Sala.
En relación con la solicitud del Ministerio Público de que se ponga en conocimiento la querella a los Magistrados objeto de la misma, nos remitimos y damos por reproducido lo que esta Sala ha manifestado en Autos de fecha 25 de noviembre de 2015 (RSA 35/2015 ), 18 de julio de 2017 (RSA 7/2017 ), entre otros.
SEGUNDO.- Esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se ha tenido que pronunciar en varias ocasiones -hasta seis y siempre desestimando- sobre pretensiones que, sin justificación alguna, ha venido presentando Dª Marí Jose contra diversos Magistrados y Magistradas por el dictado de resoluciones en el ejercicio de su cargo y con las que discrepa aquélla.
Hoy, presenta un nuevo escrito en forma de querella, en el que vuelve a acusar a diversos jueces (en concreto, once) de la comisión de distintos delitos, por lo que coincidimos con el Ministerio Fiscal en el sentido de que esta extensa relación de querellados permite entender que la querellante dirige imputación contra todo magistrado que haya intervenido en el procedimiento que afecta a sus intereses y que al no haber sido estimados y discrepar, por tanto, de sus resoluciones adversas a los mismos, les acusa, de forma injustificada y en consecuencia, grave, de infracciones criminales que, desde ahora, esta Sala de lo Penal rechaza en su integridad.
Es inentendible que la querellante, letrada de formación, atribuya a los querellados infracciones criminales tan graves (prevaricación judicial, cohecho, detención ilegal, estafa procesal) sobre la base exclusivamente de un relato subjetivo sustentado no en datos o indicios, sino en proclamas de que todos los querellados han perseguido ¿utilizando los propios términos de la querellante-- el perjudicar su honor y patrimonio imputándole (los querellados) a la querellante la comisión de un delito que no ha cometido y más inentendible, el que pretendiendo el castigo de los querellados por delitos, insistimos, tan graves, concluya su escrito de querella con un suplico ajeno a los ineludibles requisitos que la ley procesal exige para que pueda ser examinada la misma, a saber, no sólo la relación circunstanciada del hecho criminal, sino además, la petición de que se admita la querella, todo lo que no ha realizado la parte querellante ( artículo 277 LECr ), que insta la revocación de la sentencia que le condenó por un delito de deslealtad profesional y la revocación de los embargos y demás trabas realizadas en ejecución de aquélla.
Pese a ello, esta Sala de lo Penal ha examinado con detenimiento la documental unida al escrito de la querellante, consistente en distintas resoluciones judiciales (algunas incompletas) de las que no sólo no se aprecia hecho criminal alguno, sino que evidencian que lo que cuenta la querellante no sólo no siempre se ajusta a la realidad, sino que lo recogido en el Hecho Sexto de su escrito, es falso, al no ser cierto que la Sra. Instructora de una de las múltiples recusaciones que los órganos judiciales se han visto abocados a resolver a instancia de la hoy querellante (documento núm. 13), haya admitido la causa de recusación ¿se recoge literalmente¿'por entender que son partícipes de la estafa procesal.'. En el referido documento núm.
13 (Providencia de 13 de diciembre de 2018) lo que se resuelve y así se acuerda en dicho proveído, es la admisión a trámite del incidente de recusación, que no 'la admisión de la causa de recusación por entender que son partícipes de la estafa procesal', como gratuita y negligentemente afirma la querellante, y, la remisión de las actuaciones al órgano competente para la resolución del incidente de recusación.
Pero también resulta inentendible que alguien que postula obtener ¿se recoge en su literalidad¿ 'el amparo judicial (¿) para la rehabilitación de su imagen pública (¿) acordando dejar sin efecto la inhabilitación profesional' (entre otros apartados, el Suplico del escrito de la querellante), careciendo de cualquier apoyo probatorio, aportado u ofrecido en el escrito en forma de querella, que pueda ser considerado accesible y racional, es inentendible ¿decíamos¿ que se permita atribuir a los querellados, entre otros, un delito de cohecho, afirmando en su escrito que 'Es evidente que se ha producido la entrega de dádivas o favores para que se hayan dictado las resoluciones que son objeto del presente pues de otra manera no pueden ser entendibles los hechos descritos y que se acreditarán con los autos completos mencionados.'. La mera lectura de 'los autos completos mencionados', como los denomina la querellante, permite entender sin ninguna dificultad, que se tratan de decisiones judiciales que resuelven con debida, suficiente y explícita argumentación, todas las cuestiones planteadas por la Sra. Marí Jose , pero con las cuales ésta discrepa, por lo que su afirmación contundente de que los querellados han recibido dádivas o favores para dictar todas estas resoluciones en contra de los intereses de la hoy querellante, se considera por esta Sala de lo Penal y lo decimos con la misma contundencia, absolutamente ajena a la realidad.
En definitiva, se rechaza de plano la apertura de un proceso penal para la investigación de un relato ausente de naturaleza delictiva y sin ninguna significación o relevancia penal y carente absolutamente de fundamento, aparte de ser contraria la querellante a su condena por un delito de deslealtad profesional y a las medidas adoptadas en ejecución de la misma, habiendo dejado dicho ya esta Sala en supuestos similares (por todos, Auto de 11 de octubre de 2016 (RSA 26/2016 ), al que se remite el Auto de 16 de noviembre de 2017 (RSA 48/2017) ), que '(¿) el hecho de que las decisiones de los querellados-aforados, adoptadas en todos los casos en el ejercicio de su cargo, no fueran del gusto de la querellante ni acordes, total o parcialmente, a sus pretensiones, tampoco les puede convertir en sospechosos de ejecución o participación delictiva. '.
Es cierto, que la valoración que hace la querellante de dichas decisiones es totalmente negativa, pero también lo es que valoración es una cosa y sentido objetivo otra.
La atribución a los querellados-aforados de la condición penal de sospechosos, no puede sustentarse en meros juicios de valor o simples consideraciones de parte, debe contar a su favor (y no cuenta) con un fundamento razonable, esto es, de sentido objetivo y suficiente, y derivar (y no deriva) de un proceso de análisis racional y lógico basado en hechos. '.
Por todo ello, procede rechazar de plano el presente escrito, que en forma de querella, ha sido presentado por la representación de la Sra. Marí Jose .
A la vista de lo anterior y de lo argumentado por el Fiscal, que también asumimos y hacemos nuestro,
Fallo
1º.- Declarar su competencia para el conocimiento del presente asunto.2º.- Desestimar la querella presentada por la la Procuradora Dª NATALIA ALONSO MARTÍNEZ, en nombre y representación de Dª Marí Jose contra los Magistrados y Magistradas que constan en los Antecedentes de la presente resolución.
3º.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a la querellante y, una vez sea firme, a los querellados.
MODO IMPUGNACIÓN : mediante RECURSO DE SÚPLICA ( artículo 236 de la LECr ) por medio de escrito, con firma de letrado, presentado en este Tribunal en el plazo de TRES DÍAS hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación ( artículo 238 de la LECr ).
Lo acuerdan, mandan y firman el/la Excmo/a. Sr/a. Presidente y los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/ as que lo encabezan. Doy fe.
