Auto Penal Nº 30/2006, Au...ro de 2006

Última revisión
31/01/2006

Auto Penal Nº 30/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 36/2006 de 31 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 30/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200032

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00030/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 36 /2006 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000639 /2005

AUTO

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de Enero de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados el 27 de Diciembre de 2005 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se decreta por esta causa la prisión provisional comunicada y sin fianza de Remigio como responsable de un delito contra la salud pública, a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de esta localidad."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Remigio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados, acordando la prisión provisional comunicada y sin fianza de Remigio , se interpone por la representación de este, Recurso de Apelación, alegando infracción del principio de presunción de inocencia e inexistencia de indicios para decretar la prisión provisional, así como inexistencia de riesgo de fuga y de la comisión de nuevos hechos delictivos y falta de justificación de diligencias de investigación pendientes que justifiquen la posible ocultación o destrucción de pruebas e interesando la revocación de la citada resolución y se acuerde la libertad o subsidiariamente la libertad con la obligación apud acta que se fije.

SEGUNDO. - En respuesta a las alegaciones del recurrente, ha de señalarse que concurren en el presente caso, todos los requisitos de legalidad ordinaria dispuestos en el art 503 de la LECrim para acordar la medida cautelar de prisión provisional, como correctamente se razona en la resolución recurrida. Así, fundadamente, de las actuaciones se deriva la instrucción de diligencias por delito de trafico de drogas de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, concurriendo, además, el subtipo agravado de pertenencia a organización constituida con tal finalidad, en grado de autoría, existiendo indicios que, sin prejuzgar atribuyen a Remigio , la participación en actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes investigado. Los indicios, señalados por el instructor, se derivan, de las informaciones obtenidas de las investigaciones policiales, que atribuyen al imputado la aportación para la operación de un vehículo de su propiedad, Wolkswagen Sharan matrícula ....QQQ , que en el convoy organizado para realizar el transporte de hachis, hacia funciones de lanzadera, asumiendo el imputado las funciones de control, a través de un teléfono móvil que le había sido facilitado por un individuo en Ceuta, conociendo el alcance y destino de la droga, que debía transportarse a la localidad de Catoira, de la aprehensión en uno de los vehículos de 470 Kg de hachís, de las propias manifestaciones del imputado, datos de donde puede inferirse la existencia de un plan previo en el que habría intervenido el recurrente, junto con otras personas, en el que se habrían distribuido los diferentes roles, estimando la Sala, en este primer momento, suficientemente fundada la imputación con el fin de fundamentar la prisión, pues para ello y, en este momento inicial, no es precisa una prueba concluyente similar a la que sería necesaria para formar la convicción de Tribunal tras la celebración del juicio oral, sino que basta con la existencia de lo que en expresión claramente civilista se ha dado en llamar el "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho, que en el apartado jurídico en el que nos encontramos no sería otra cosa que la apariencia sobre la existencia del delito objeto de investigación y la participación que en el mismo ha tenido Remigio .

En lo que atañe al riesgo de fuga, aparece que el delito imputado tiene una pena cuyo alcance supone una amenaza importante y grave y éste deberá ser el rasero con el que medir la situación de arraigo, pues, a priori, se trata de un delito previsto y penado en los art. 368 y 369, 3º y 6º del CP, e incluso pudiera ser aplicable el 370 CP. Es decir, que el delito imputado se enmarca en una infraestructura organizativa, que aunque pudiera no fraguar definitivamente en la futura acusación, sí que al menos implicaría la facilidad de un apoyo de terceras personas, residentes en diferentes lugares de la geografía española y otros países, al desprenderse de las investigaciones frecuentes viajes a Marruecos para la obtención de sustancias estupefaciente, lo que sin duda supone la existencia de contactos que, en su caso, le facilitarían una hipotética huida, de ahí que, tampoco, resulte infundado temer que podría trata de eludir la acción de la justicia, ello a pesar de tener domicilio fijo y arraigo familiar en la ciudad de Vigo, aun cuando carece de arraigo profesional. A ello ha de añadirse el riesgo, contemplado en la resolución recurrida, de la reiteración delictiva, derivado de la continuación de las actividades ilícitas de tráfico, en el marco de las cuales habrían realizado otros actos de colaboración, al constituir éstas, aparentemente, un medio importante de vida del imputado y de terceros igualmente afectados por las actuaciones, señalando, asimismo, que en este caso la posible ocultación, destrucción o alteración.

Todo ello lleva a la Sala a la confirmación de la resolución recurrida cuyos razonamientos se estiman suficientes y se dan por reproducidos, con declaración de oficio de las costas del Recurso

En atención a lo expuesto.

Fallo

Se DESESTIMA el Recurso de Apelación interpuesto por el Letrado Antonio Silva Pérez, en representación y defensa de Remigio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados, acordando la prisión provisional de Remigio , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

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