Auto Penal Nº 30/2008, Au...zo de 2008

Última revisión
28/03/2008

Auto Penal Nº 30/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 19/2008 de 28 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 30/2008

Núm. Cendoj: 42173370012008200169

Resumen:
ROBO CON FUERZA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00030/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000019 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000178 /2008

AUTO PENAL NUM.30/08 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

En Soria, a 28 de Marzo de 2.008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 19/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria en las Diligencias Previas núm. 178/08.

Han sido partes:

Apelante: Fermín , representado por el por la Procuradora Sra. Pilar Prada Rondán y defendido por la Letrada Sra. Rocío Trigueros Alarcón.

Apelados: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

HIERROS GIL ALFONSO, S.A., representados por la Procuradora Sra. Pilar Alfageme Liso y defendidos por la letrada Sra. Miryam Gil Martínez.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria se dictó Auto con fecha 12 de marzo de 2.008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza de Fermín a disposición de este Juzgado en las diligencias previas 178/08 ".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Fermín , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 19/08, y habiéndose solicitado por la parte apelante la celebración de vista oral, se señala para la que tenga lugar la misma el día 28 de marzo de 2.008, a las 10:00 horas, con el resultado que consta en las presentes actuaciones, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, que decretó la Prisión Provisional de D. Fermín , se formula recurso de apelación solicitando la libertad, por considerar, en síntesis, la escasa pena que lleva aparejada el presunto delito, frente a la gravedad de la prisión provisional, la ausencia de antecedentes penales, y el arraigo en España del imputado, lo que excluiría el riesgo de fuga.

SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento la Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, argumentándolo así en el auto apelado, cuyos fundamentos damos íntegramente por reproducidos, y que no han sido desvirtuados en el recurso presentado.

Efectivamente, de las diligencias practicadas se desprende la existencia de un supuesto delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238 y 240 CP . Así, resultan indicios de la posible participación de D. Fermín , en el robo de 2.300 kilos de cobre, perpetrado en los almacenes de Hierros Gil Alfonso S.A., el día 11 de marzo de 2008, además de que, según las diligencias, pudiera estar también implicado, (aunque es cierto que con indicios mas débiles), en la sustracción de hilo de cobre en la misma empresa, cometido en la madrugada del 15 al 16 de enero del mismo año, habiéndose acumulado las diligencias previas derivadas de ambos hechos. Del testimonio de las actuaciones remitido, el hoy apelante, en unión de otras personas también imputadas en esta causa, al parecer, con ayuda de un soplete practicó un agujero en la puerta trasera de la nave industrial, para poder acceder a ella, apoderándose supuestamente de 2.300 kilos de cobre, y huyendo del lugar, siendo detenido junto con el resto de imputados posteriormente, a bordo de una furgoneta que llevaba el "puente" hecho, encontrándose en su interior el cobre denunciado como sustraído.

Pues bien, en primer lugar, y abstrayéndonos de la posible sustracción o no de la furgoneta, el delito de robo con fuerza ya está castigado con penas que podrían alcanzar los tres años de prisión (e incluso superiores en caso de continuidad delictiva). En segundo lugar, del hallazgo, en la furgoneta en la que viajaban el día 11 de marzo de 2008, de herramientas habitualmente utilizadas para la comisión de este tipo de hechos, -sin que se deduzca razón lógica alguna de la posesión de estas herramientas por el imputado- se infiere peligrosidad del recurrente, en el sentido de riesgo de reiteración delictiva. Y por último hay que tener en cuenta que el Sr. Fermín se encuentra imputado por los dos hechos antes citados y además en otras diligencias previas, seguidas por el Juzgado nº 3 de esta capital, así como existe constancia policial de que fue objeto de detención por hechos similares en Almansa y Chinchilla, (Albacete), todo ello en un corto espacio de tiempo.

Y sin que, la situación familiar, laboral o económica del acusado que pueda dar lugar a presumir la inexistencia del riesgo de fuga, pues aunque éste tenga domicilio fijo y familia en España, lo cierto es que declaró que no tiene un trabajo fijo, sino que vive de lo que le ofrecen los gitanos, y lo elevado de la pena que pudiera imponerse en su día, supone sin duda un riesgo de que el apelante pueda eludir la acción de la justicia.

Y por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, atendido el grave riesgo de fuga, que nos encontramos en una primera fase de la instrucción y sobre todo, valorando el grave riesgo que existe de reiteración delictiva, a la vista de las circunstancias antes citadas, convenimos que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada.

TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por Fermín , representado por la Procuradora Dª Pilar Prada Rondán, contra el auto de fecha 12 de marzo de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Soria, en las Diligencias Previas 178/08 , confirmando la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

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