Auto Penal Nº 30/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
27/01/2009

Auto Penal Nº 30/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 15/2009 de 27 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 30/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009200043

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00030/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 15/09-P.

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002444 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Enero de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra el veintiséis de Diciembre de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Acuerdo desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Letrada Sra. Agulla López, en defensa de Florentino , contra el auto de fecha 9 de Diciembre de 2.008, confirmándolo en su integridad".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Florentino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- De la causa resultan hechos cometidos por el imputado que sin perjuicio de su ulterior calificación están comprendidos en dos delitos de maltrato en el ámbito familiar,que pudieran incluso sustentar el concurso con un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal y la finalidad de la prisión provisional acordada del imputado Florentino es constitucionalmente legítima, con cita al respecto de las SSTC 138/2002,62/2005,333/2006 entre otras, introduciéndose por LO13/2003 las finalidades en el texto del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .La finalidad legítima de la medida cautelar consiste en evitar que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima,por lo que es aplicable la letra c)del artículo 503 de la ley citada,cosa explicable por la reiteración de hechos que pueda cometer de futuro contra su ex pareja a la vista de los hechos de la presente causa.

Por ello parece que debe mantenerse la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado ,que desde luego no se estima pueda conjurarse con otras medidas menos restrictivas de su persona. Toda la argumentación de la defensa viene a contemplar el aspecto de convivencia consentida por la ex pareja y las visitas que ésta realiza al Centro Penitenciario,pero es lo tristemente cierto, que los hechos se producen y que no es suficiente la orden de alejamiento para evitarlos y desde luego solamente se cuenta con la medida cautelar de prisión provisional, máxime cuando la causa es reciente.

TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 26 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción n 3 de Pontevedra en diligencias previas nº 2444/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 15/2009.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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