Última revisión
20/01/2011
Auto Penal Nº 30/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 11/2011 de 20 de Enero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 30/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200026
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:49A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00030/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36006 41 2 2007 0301012
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000011 /2011 I
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000442 /2007
RECURRENTE: Juan Enrique
Procurador/a:
Letrado/a: NURIA LLARENA PÉREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO NÚM. 30
==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
D.JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
==========================================================
En PONTEVEDRA, a veinte de enero de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.3 de CAMBADOS auto de fecha 16 de noviembre de 2010 por el que desestimo la petición de libertad formulada por la representación procesal, confirmando la situación provisional comunicada y sin fianza.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Sra. Dolores Abella Otero en representación de Juan Enrique recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de 1 de diciembre de 2010 admitiendo subsidiariamente el de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA .
Fundamentos
PRIMERO.- El imputado Juan Enrique , en la causa DP 442/2007 del juzgado de instrucción número 3 de Cambados se encuentra en situación de prisión provisional desde el 31-10-2007 por su presunta participación en un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 CP y en cantidad de notoria importancia. Por las circunstancias de su comisión y volumen de sustancia estupefaciente, sin perjuicio de ulterior y mejor calificación, los hechos fueron indiciariamente considerados conforme a las previsiones de la extrema gravedad de los artículos 369.6 y 10 y 370.3 , todos ellos del CP en su redacción anterior a la otorgada por Ley orgánica 5/2010 de 22 junio, que entró en vigor el pasado 23 de diciembre .
Solicita de nuevo el imputado su libertad provisional incluso con fianza por escrito de 11-11-2010 a la que se opone el Ministerio Fiscal; petición que le fue denegada por auto del instructor de 16-11-2010 ratificado por otro de 1-12-2010 que ahora se apela.
Respecto a la adecuación y mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional para Juan Enrique este mismo Tribunal se pronunció en autos de 26-11-2007 ( Rollo 535-2007); 18-11-2009 ( Rollo 383-2009); 16-07-2010 (Rollo 194-10). En este último hemos confirmado la denegación de su petición de libertad al considerar un grave riesgo de fuga pese al tiempo transcurrido en tal situación de prisión provisional por los argumentos que en el mismo exponíamos.
Insiste la recurrente, en que dado el tiempo transcurrido, el riesgo de fuga se ha mitigado, además de exponer unas circunstancias familiares que a su decir lo erradican, rechazando también que exista un riesgo de reiteración delictiva o de influencia u ocultación de pruebas, más cuando según el recurrente todos los restantes imputados en esta causa estarían en situación de libertad provisional.
En nuestro último auto centrábamos la justificación de la medida en el riesgo de fuga, pues ciertamente dado el tiempo transcurrido desde la incoación de la causa, las diligencias de investigación practicadas y medidas de aseguramiento acordadas, no se justifica con suficiente relevancia para mantener tan excepcional medida, un riesgo de influencia en las fuentes de prueba como tampoco un riesgo de reiteración delictiva.
En cuanto al riesgo de fuga no puede negarse su existencia por cuanto ya hemos dicho en anteriores resoluciones.
Pero tampoco puede desconocerse que desde nuestro último auto de 16-07-2010 han transcurrido más de seis meses, sin que conste en el testimonio remitido que se hubiera producido un especial avance en el curso de la causa acreditativo de su más próximo enjuiciamiento. Así las cosas el imputado lleva privado de libertad por esta causa más de tres años; el tiempo máximo en situación de prisión provisional se cumpliría en octubre del presente año, sin que como se dijo conste mayor proximidad para el enjuiciamiento de los hechos. Tal periodo transcurrido de privación de libertad disminuye la duración efectiva de la pena que pudiera imponérsele con ello matiza la entidad de la amenaza que dicha pena supone, por otra parte tiene familia de origen y adquirida en la provincia de Pontevedra.
Así pues ponderando la proporcionalidad de la medida en los términos en que fue acordada, atendidas todas las circunstancias ya ponderadas en anteriores resoluciones pero también el transcurso del tiempo conforme a lo expuesto y la inconcreta previsión de enjuiciamiento de los hechos, si bien sigue persistiendo riesgo de fuga, resulta más ajustado a ese juicio de proporcionalidad variar las condiciones del mantenimiento de la medida cautelar, estableciendo la posibilidad de eludir la prisión mediante la constitución de una fianza dineraria a fin de conjurar los riesgos referidos, que atendida la gravedad de los hechos, el papel presuntamente atribuido al imputado y los indicios de su capacidad económica conforme al resultado de lo investigado, se estima ajustado fijar en la cuantía de 170.000 euros, además de la imposición de la obligación de comparecer en el juzgado de instrucción diariamente y de la retirada de su pasaporte.
Procede en este sentido estimar en parte el recurso presentado.
Se declaran de oficio las costas del recurso
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por Juan Enrique contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2010 se revoca el mismo en el único particular de modificar las condiciones de la medida cautelar, estableciéndose en consecuencia que el recurrente podrá liberarse de la prisión provisional a la que se encuentra sometido mediante la constitución de una fianza dineraria por importe de 170.000 euros así como de la obligación de comparecer en el juzgado ó dependencias policiales que el instructor designe de forma diaria, decretándose también la retirada de su pasaporte para garantizar su sometimiento al juicio.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
EL PRESIDENTE LAS MAGISTRADAS
LA SECRETARIA
