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17/09/2017
Auto Penal Nº 30/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Rec 31/2015 de 13 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO
Nº de sentencia: 30/2015
Núm. Cendoj: 28079229912015200024
Núm. Ecli: ES:AN:2015:115A
Núm. Roj: AAN 115/2015
Encabezamiento
SUPLICA nº 31/2015
Rollo de Sala nº 71/14 de la Sección 4ª
Procedimiento de Extradición nº 28/14
del Juzgado Central de Instrucción nº 2
AUDIENCIA NACIONAL
PLENO DE LA SALA DE LO PENAL
Ilmo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GÓMEZ
Ilmos. Sres.:
D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS
Dª. ANGELA MURILLO BORDALLO
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
D. ANGEL HURTADO ADRIAN
Dª TERESA PALACIOS CRIADO
Dª MANUELA FERNANDEZ PRADO
Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
D. JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO
D. JÚLIO DE DIEGO LÓPEZ
D. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA
D. ANTONIO DÍAZ DELGADO (PONENTE)
D. JOSÉ RAMÓN SAEZ VALCÁRCEL
Dª CLARA BAYARRI GARCÍA
D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
AUTO Nº 30 /2015
En Madrid, a 13 de mayo de 2015
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 16 de abril de 2015 la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional ha dictado auto cuya parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: 'LA SALA ACUERDA: ACCEDER, en vía jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América del ciudadano Daniel , para su enjuiciamiento por los cargos mencionados en la orden de arresto expedida el 2/07/2013 por el Tribunal de Distrito Norte de Atlanta (georgia). La entrega del reclamado quedará supeditada a que por las autoridades de los Estados Unidos de América se garantice previamente, en el plazo de 40 días, que en el caso de que recaiga una condena una pena de cadena a perpetua, ésta no será indefectiblemente de por vida.'
SEGUNDO .-Contra dicha resolución la representación procesal de Daniel interpuso recurso de súplica, solicitando la revocación del auto, acordando la puesta en libertad del reclamado.
TERCERO. -En el traslado conferido al Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 24 de abril de 2015, ha solicitado la íntegra confirmación de la resolución impugnada. Y en congruencia con lo anterior se opone a su puesta en libertad.
Actúa como ponente el Magistrado Sr. ANTONIO DÍAZ DELGADO.
Fundamentos
PRIMERO .- El primer motivo del recurso se residencia en que de los hechos objeto de reclamación, plasmados en el Antecedente de hecho 4º del Auto, no se deduce ni se infiere ni se observa, participación alguna de su defendido para pasar a continuación a argumentar que además no existe prueba o indicio alguno que justifique la participación del reclamado en dichos hechos, pues nunca ha estado en Ecuador, ni en Estados Unidos, y lleva viviendo en Barcelona con su esposa y sus hijos desde hace ya mas de diez años.
A tal fin de dar respuesta a este motivo, hemos de señalar, que aunque en el resumen de los hechos imputados al reclamado (Antecedente 4º del auto) no se menciona al reclamado nominativamente, ello no es óbice para dar lugar a la extradición, pues de la documentación extradicional remitida si se hace mención específicamente al reclamado, pudiéndose colegir plenamente y sin duda alguna, que en la mención de los 'otros que junto con Sergio conspiraron para la importación de cocaína de Ecuador a EE.UU está Daniel .
Así se hace mención del reclamado de forma expresa en la Nota Verbal solicitando la extradición, relatando los hechos tipificados que dan lugar a delitos que se imputan. Se hace expresa mención del reclamado como se ha dicho, si bien nombrándole por su apellido Daniel . Además en la declaración jurada en apoyo de la Extradición (folios 219 y 240 del procedimiento y siguientes), después de los cargos que se le imputan se hace expresa mención por su apellido Daniel , apareciendo un resumen de los hechos donde se lee textualmente un relato de estos hechos, idénticos a los que resultan del resumen de hechos recogidos en la Nota Verbal.
En la acusación formal del Tribunal que va a juzgar al recurrente, folios 229 y siguientes del procedimiento de extradición, tanto en el cargo uno, como en el cargo dos, se hace referencia al reclamado, junto a Sergio , que es al que se refiere el auto recurrido nominativamente, nombrando a Daniel , por su alias ' Daniel ', relacionando a ambos en los envíos de cocaína a Estados Unidos. Y por último, en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de Extradición, se aportan las pruebas que avalan los cargos contra el reclamado y su estrecha relación con Sergio al que se menciona en el auto recurrido nominativamente junto a 'otros'.
De aquí, que es lo importante, los cargos y delitos expresados en la reclamación extradicional se refieren plenamente al reclamado, aportando a mayor abundamiento, una fotocopia de una fotografía que identifica a la persona reclamada (página 218 del procedimiento), constando en el auto que se recurre que el reclamado reconoció su identidad (Antecedentes de hechos y Fundamento de derecho 2º). Fotografía idéntica a la obrante en folio 4, que se recoge en la orden internacional de detención.
SEGUNDO.- En cuanto a su no participación en los hechos imputados por los que el recurrente es reclamado en la extradición, basta ver el resumen de las pruebas aportadas en la declaración jurada en apoyo de la extradición solicitada, que avalan los cargos contra el reclamado, y su estrecha relación con Sergio en la realización de la misma.
Por otro lado, el reclamado fue detenido en Barajas (aeropuerto) el 29 de octubre de 2014, cuando pretendía entrar en España en un vuelo procedente de Santo Domingo, teniendo concedida la residencia permanente por familiar de comunitario. Ello quiere decir que es obvio que el reclamado es una persona que se desplaza en viajes transoceánicos, por lo que la aseveración del recurso de que nunca ha estado en EE.UU, o Ecuador es totalmente inocua y carente de relevancia en orden a desvirtuar, no ya que no ha participado en los hechos, lo cual corresponde dilucidar al Tribunal que le vaya a juzgar, sino que no tiene conexión alguna con los hechos que se le imputan en la demanda de extradición, pues a mayor abundamiento en la OID le señalan Ecuador como país donde puede ser encontrado; y en cuanto a los documentos que aporta para demostrar su arraigo laboral y social en Barcelona en nada impiden que el reclamado no haya podido cometer los hechos de los que le acusan, en EE.UU., pues las pruebas que se aportan con la demanda extradicional, que obran en poder de las autoridades norteamericanas, se refieren a mensajes entre el reclamado y su copartícipe en los hechos Sergio , así como con una persona confidente al que denomina CS, de los cuales se deduce la presunta participación de Daniel en los hechos delictivos que se le imputan en Norteamérica, que han dado lugar al presente procedimiento de Extradición.
Fallo
Por lo expuesto el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, compuesto por las Ilustrísimas e Ilustrísimos Srs. Magistrados/as denominados en la presente resolución.ACUERDAN Desestimar el recurso de súplica origen de la presente resolución, confirmándose íntegramente la resolución recurrida.
En cuanto a la petición de libertad a favor del reclamado deberá ser resuelta por la Sección 4ª de esta Sala de lo Penal.
Notifíquese esta resolución al interesado, a su representación procesal y al Ministerio Fiscal. Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones con testimonio del presente Auto a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para cumplimiento de lo resuelto.
Así lo acordaron los Ilmos. Sres. del Tribunal quienes firman, doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

