Última revisión
27/06/2006
Auto Penal Nº 300/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 216/2006 de 27 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 300/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200200
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00300/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000216 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002765 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Junio de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Luis Francisco fueren constitutivos de un presunto delito de CONDUCCIÓN ALCOHÓLICA, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de cinco días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Luis Francisco se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO. - Por la Procuradora Fátima Portabales Barros, se interpone Recurso subsidiario de Apelación, contra la resolución del Juzgado de Instrucción, que acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado, imputando a Luis Francisco un delito de imprudencia grave en concurso con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, alegando que no existen indicios de la influencia negativa del alcohol en la conducción necesaria para la calificación penal del los hechos, que, en todo caso, podrían constituir una infracción administrativa, interesando la revocación de la resolución dictada y que, en su lugar, se acuerde el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO. - En el Recurso interpuesto aparece que se cuestionan los indicios señalados por la instructora al exteriorizar la imputación, realizando una valoración discriminatoria de los resultados de la instrucción, los cuales de formularse acusación, como de hecho se ha efectuado por el Ministerio Fiscal, sería competencia, convocado Juicio Oral, del órgano sentenciador, por otro lado, la corrección de la resolución dictada por la instructora tiene su razón ser en el resultado que arrojan las diligencias practicadas, remitidas a la Sala, pues del examen de las mismas, que se estiman suficientes, especialmente de los datos obrantes en el Atestado policial, relativos a la mecánica de la colisión y a la sintomatología que presentaba el imputado, se derivan datos indicadores de que este había ingerido bebidas alcohólicas y que no estaba en condiciones adecuadas de conducir, y llevan a concluir en el mismo sentido que la juez de instrucción, considerando, de acuerdo con la resolución recurrida, que debe continuarse el procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado, dada la existencia de indicios de un delito contra la seguridad del tráfico, sin perjuicio del resultado que arroje la prueba a practicar en el acto de juicio.
Nada parece impedir, en consecuencia, que el procedimiento siga adelante, por el cauce abierto a la vista de los indicios señalados en el Auto de imputación y, concretadas las acusaciones, como de facto se ha hecho por el Ministerio Fiscal se proceda a la apertura de Juicio Oral y se celebre Juicio, donde propiamente se practicaran las pruebas, pudiendo desarrollar entonces el recurrente su derecho de defensa.
TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Fátima Portabales Barros, en nombre y representación de Luis Francisco , contra el Auto de fecha uno de marzo de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 16 de diciembre de 2005 , confirmando íntegramente ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

