Última revisión
15/10/2008
Auto Penal Nº 300/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 407/2008 de 15 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 300/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200246
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00300/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 300/08
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 407/08
AUTOS Nº 1049/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO
DE CÁCERES
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En Cáceres, a quince de octubre de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 11/9/08, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número uno de Cáceres , se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Claudio , contra el auto de fecha 28/8/08 , y confirmarlo en todos sus extremos; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para vista el día diez de octubre de dos mil ocho a las 9,45 horas de su mañana; a la que asistieron las partes debidamente citadas, y quedando seguidamente los autos encima de la mesa para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la lma. Sra Magistrada Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- La parte solicita la revocación del auto de prisión provisional que fue acordada en su día con respecto al apelante. Para ello reitera la falta de concurrencia de alguna de las finalidades que el art. 503 L.E.Cr . recoge como aquéllas que justifican la adopción de una medida tan gravosa como la privativa de libertad.
En al auto recurrido se recoge la existencia de indicios racionales de criminalidad frente al imputado hoy apelante. Si nos situamos en el momento procesal de la instrucción, y dentro de esta en el inicio de la misma, comprobamos que esos indicios de criminalidad concurren en el imputado. El mismo iba en uno de los coches que fueron detenidos por la fuerza pública, en concreto en el que portaba una importante cantidad de droga.
Es cierto que este imputado dice no saber qué era lo que transportaba en ese coche y que él había ido sólo a acompañar a un amigo a recoger su vehículo que estaba averiado en otra localidad.
Ello entraría ya dentro de lo que en su momento será una valoración conjunta de la prueba y que no podemos adelantar a este momento, más allá de precisar que esa explicación no es plenamente lógica y ajustada a otras circunstancias concurrentes como el porqué no se recogió el supuesto coche averiado, porque en ese lugar no se estuvo en ningún taller o establecimiento semejante para recoger el coche de su amigo, cómo las entrevistas con otras personas se realizaron algunas en presencia de este imputado, aunque el mismo asevere no saber de qué hablaba, es decir, en este momento concurren esos indicios y por lo tanto el primero de los requisitos del art. 503 L.E.Cr . debemos entenderlo cumplido.
Segundo.- En igual sentido puede afirmarse sobre la concurrencia de la posibilidad nada remota del riesgo de fuga.
El imputado no es español de origen y con independencia de los años que lleve en nuestro país, el mismo ni tiene una residencia fija ni familia propia ni trabajo concreto, ninguna otra circunstancia que supusiera o restringiera esa posibilidad de, ante la incoación de un procedimiento penal contra el mismo decidir ausentarse de nuestro país al menos durante un tiempo. Sin que esta posibilidad pueda evitarse por otros medios como la retirada del pasaporte como expuso la parte apelante. Esa retirada no es efectiva sobre todo con determinados países donde a través de su embajada o consulado no es difícil hacerse con otro documento identificativo, pero es que además existen vías para abandonar el país sin ese documento, por lo que en ningún caso puede considerarse que esa medida restringiría las posibilidades de volver a su país de origen.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Claudio contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número uno de los de Cáceres de fecha once de septiembre de dos mil ocho , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
