Última revisión
12/11/2009
Auto Penal Nº 301/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 356/2009 de 12 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 301/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009200201
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00301/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
SECCION SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RT 356/2009
Organo Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA
Proc. Origen:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1353/2008
AUTO Nº 301/09 ==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados
JOSÉ GÓMEZ REY
ANTONIO PILLADO MONTERO
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En Santiago de Compostela, a 12 de noviembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO- Se registrado en esta Sección como recurso de diligencias previas penales 356/2009 pieza de situación personal del imputado DON Elias , ciudadano albanés con nº de pasaporte NUM000 , dimanante de las diligencias previas 1353/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira, para resolver recurso de apelación interpuesto por la defensa del mismo frente al auto de 18/8/2009, ratificado por otro de 6/10/2009 , que acordaba su mantenimiento en prisión, habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal al recurso.
Fundamentos
PRIMERO- Deben confirmarse las resoluciones recurridas tras el examen de las actuaciones autorizado por el art. 766 LECR y que se ha hecho necesario al no permitir la documentación aportada esclarecer el sustento probatorio de la medida adoptada.
Existen indicios consistentes de relación entre el recurrente y el imputado DON Justo en cuyo poder se hallaron varios kilogramos de heroína, que se plasman en las vigilancias relativas a la vivienda de aquél en que fue identificado el recurrente -anexo VI del atestado NUM001 - y en la relación que también puede establecerse a través del coimputado DON Romeo , de cuya relación con DON Justo existen múltiples indicios, que convivía con el recurrente y de cuya estrecha relación con éste son indicios las conversaciones atribuidas al recurrente en los Anexos VII y VIII del atestado que muestran variados contactos o viajes compatibles con esta actividad de obtención, traslado o venta de droga, siendo también coherente con esta actividad -e inexplicada satisfactoriamente otra hipótesis alternativa- la tenencia de una cantidad significatvia de dinero en la vivienda, siendo más tangencial el dato relativo a los teléfonos móviles hallado.
Sin perjuicio de que se pueda perfilar debidamente su intervención, su implicación en una trama que llevaba a cabo actividades de transporte o tráfico de droga en importantes cantidades, con contactos internacionales incluso, tiene respaldo indiciario suficiente en los datos obrantes en las actuaciones, por lo que se cumplen los requisitos previstos en el art. 503.1.1º y 2º LECR .
La gravedad de la pena anudada a los hechos investigados es factor relevante para estimar un riesgo real de fuga, que se refuerza por la nacionalidad extranjera del recurrente, la debilidad del arraigo invocado y que hay indicios de que se llevaban a cabo actividades ilícitas en relación con el extranjero. Por todo ello, y dado que el tiempo transcurrido en prisión por el imputado no es prolongado, la medida aparece dotada de proporcionalidad y necesidad para salvaguardar el fin previsto en el art. 503.1.3º.a LECR .
En atención a lo expuesto
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto en nombre de Elias , ciudadano albanés con nº de pasaporte NUM000 , frente a los autos de 18/8/2009 y 6/10/2009 dictados en las diligencias previas 1353/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese la presente a las partes, devolviéndose de inmediato la causa y la pieza separada al Juzgado de Instrucción.
Así lo acuerdan y firman los Magistrados antes referidos, de lo que da fe el Secretario.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

