Auto Penal Nº 302/2006, A...re de 2006

Última revisión
29/12/2006

Auto Penal Nº 302/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 97/2006 de 29 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 302/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200206

Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:206A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria, sobre prisión provisional. Se ha de mantener el fallo anterior, pues el apelante ha sido condenado, por sentencia pendiente de firmeza, como autor de varios delitos cometidos contra la persona de su ex esposa. La Sala, tras una revisión de lo actuado, considera que existen pruebas bastantes para considerar que el denunciado tiene una actitud obsesiva hacia su ex esposa, a la que ha hecho objeto de continuos seguimientos y control de su vida, hasta desembocar en los hechos objeto de enjuiciamiento en la causa.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00302/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000097/2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000204/2006

AUTO PENAL NUM. 302/06 (proc. abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

En Soria, a 29 de Diciembre de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 97/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en el procedimiento abreviado núm. 204/06.

Han sido partes:

Apelante: Constantino , representado por la Procuradora Sra. Ortiz Vinuesa y defendido por el Letrado Ser. Ladera Sainz.

Apelados: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

María Milagros , representada por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendida por el Letrado Sr. Soto Vivar.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal de Soria se dictó Auto con fecha 30 de Noviembre de 2006 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se acuerda decretar la prisión provisional sin fianza de Constantino , librándose a tal fin los correspondientes mandamientos".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de Constantino , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibido testimonio de los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 97/06 , habiéndose solicitado por la parte apelante el señalamiento de vista, celebrándose ésta el día 29 de Diciembre de 2006 con el resultado que obra en la correspondiente acta, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de lo Penal, de fecha 30 de noviembre de 2006 que acordó la prisión provisional de D. Constantino , se formula por éste recurso de apelación por considerar, en síntesis, que ni existe riesgo de fuga, ni de que el apelante pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima y no siendo firme la sentencia apelada, debe revocarse la prisión decretada por la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Como ya hemos dicho en mas de una ocasión, la Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

TERCERO.- En el caso que nos ocupa, nos encontramos con que el apelante ha sido condenado, por sentencia pendiente de firmeza, al haberse interpuesto recurso de apelación contra ella, a la pena de tres años y tres meses de prisión como autor de varios delitos, cometidos contra la persona de su ex esposa Dª María Milagros .

El auto impugnado fundamenta su decisión en el riesgo de que el Sr. Constantino reitere su actividad delictiva, atentando contra bienes jurídicos de la Sra. María Milagros . La Sala, tras una nueva revisión de lo actuado, concluye que en efecto, ese riesgo existe y no es despreciable, lo cual se deduce directamente de la gravedad de los hechos declarados probados en la sentencia de 15 de noviembre de 2006 , sin perjuicio de lo que posteriormente se decida en el correspondiente Rollo de Apelación. Además, de esos hechos probados y del resto de lo testimoniado, se infieren indicios bastantes para considerar que el Sr. Constantino tiene una actitud obsesiva hacia su ex esposa, a la que ha hecho objeto de continuos seguimientos y control de su vida, hasta desembocar en los hechos objeto de enjuiciamiento en la causa, pues es claro que el apelante, no acepta que tras su separación matrimonial la Sra. María Milagros tenga una vida propia e independiente de él. Lo anterior, unido al trastorno de ansiedad que padece el Sr. Constantino , hace que se presente como posible, ante la notificación de la sentencia condenatoria, que el recurrente quiera atentar nuevamente contra la persona o bienes de Dª María Milagros . En este sentido queremos destacar que el Sr. Constantino ha obligando a la víctima a llevar de forma continua un localizador permanente para su protección, el cual solo se utiliza para situaciones de riesgo grave.

Po r lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, atendido el grave riesgo de que el apelante pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ellos, que han quedado mas arriba expuestos.

CUARTO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Constantino , contra el auto de 30 de noviembre de 2006 dictado por el Juzgado de Lo Penal de Soria en el Procedimiento Abreviado nº 204/06 , confirmando íntegramente la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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