Auto Penal Nº 302/2008, A...io de 2008

Última revisión
19/06/2008

Auto Penal Nº 302/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 374/2008 de 19 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 302/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200111

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00302/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000374 /2008 C

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001431

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003126 /2007

Apelante: Sixto

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 302

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

D CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

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Pontevedra, a diecinueve de Junio de 2008

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 7 de Vigo auto de fecha 24 de agosto de 2007 , por el que se acuerda la prisión provisional sin fianza del recurrente.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Sixto recurso reforma y subsidiario de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrado ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, requiere además de la concurrencia de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la de que su adopción sea necesaria para garantizar alguno de los fines legales que la justifican, sin que, en atención a las circunstancias del caso, puedan resultar eficaces otros medios menos gravosos.

En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que existen indicios razonables de la comisión de un delito de robo de uso de vehículo de motor con violencia e intimidación en grado de tentativa de los artículos 244.1 y 4, en relación con el 242.2 y 16 del CP; indicios que motivaron ya, tras la celebración del juicio oral, el dictado con fecha 8-05-2008, de sentencia condenatoria por tal delito con la concurrencia de circunstancia atenuante de anomalía psíquica y la imposición al recurrente condenado de la pena de 2 años de prisión a sustituir por su expulsión del territorio nacional; sentencia que ha sido recurrida, sin que conste aun si la misma ha devenido firme.

En cuanto a la finalidad que justifica la medida cautelar; la evitación del riesgo de fuga, han de reiterarse los argumentos expresados por el instructor tanto en el auto por el que fue decretada la prisión provisional, auto de de 24-08-2007 como en aquel por el que desestima el recurso de reforma contra el primero, auto de 4-09-2007 , objeto de la presente apelación. Se funda allí y se mantiene actualmente el grave riesgo de fuga, en la falta de arraigo Don. Sixto en este país, en su carencia de estancia o residencia legal, incluso en la utilización de una falsa identidad, a tenor de los términos del fundamento cuarto de la Sentencia ya dictada, así como de los términos de los autos referidos dictados por el instructor.

Se deduce pues un fundado riesgo de fuga, atendidas dichas circunstancias incrementado tras el dictado de la sentencia condenatoria, sin que aparezcan como suficientes para su evitación, otras medidas menos gravosas y todo ello, bien sabido que la causa debe llevar una tramitación urgente dado el tiempo que el acusado lleva en situación de prisión provisional y que no podrá mantenerse esta situación por más plazo del límite establecido en el artículo 504.2.2 de la L.E .Cr, atendida la pena concreta impuesta en la sentencia apelada.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Sixto contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Vigo de fecha 24 de agosto de 2007 el cual debemos confirmar y confirmamos sin hacer pronunciamiento en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Remítase vía fax al Juzgado de Lo Penal, la presente resolución, para que imprima a la causa mayor celeridad.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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