Auto Penal Nº 302/2009, A...io de 2009

Última revisión
30/06/2009

Auto Penal Nº 302/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 431/2009 de 30 de Junio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 302/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200281

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00302/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 302/2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

=============================

ROLLO Nº 431/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 113/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 1 DE PLASENCIA

=============================

En Cáceres, a treinta de junio de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 3-6-09, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia , se desestimó la modificación solicitada, en cuanto a la situación personal de la imputada, Victoria , manteniéndose el Auto de fecha 30-1-09 que se confirma íntegramente; interponiéndose contra indicada resolución recurso de apelación por la representación procesal de la misma, del que se dio traslado al Mº Fiscal y remisión a esta Sección de testimonio de la pieza separada de situación.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares de la pieza separada de situación en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando al Ponente para resolver.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- La parte apelante se alza frente al auto en el que se mantiene la situación de prisión provisional, insistiendo en la carencia de indicios racionales de criminalidad frente a Victoria , así como la inexistencia de riesgo de fuga por parte de la misma.

Las presentes actuaciones se encuentran ya a disposición de este mismo Tribunal y en las mismas consta el escrito de acusación del Mº Fiscal, así como el auto de P.P.A. donde figuran los hechos que se le imputan a esta apelante y los datos fácticos en que se basa esa acusación.

Si a ello añadimos que lo que hay que constatar para determinar la concurrencia del primer requisito del art. 503 de la L.E.Cr . es la existencia de ciertos indicios, que no prueba, es evidente que este trámite del procedimiento indicaría como tal, cuando se ha mantenido toda una instrucción con una ponderación judicial y un escrito de acusación formulado, que existen, con independencia de la prueba que se practique y de la valoración que de la misma, con todos los requisitos exigibles para dictar una sentencia, deberá contar este Tribunal después del correspondiente juicio oral.

Segundo.- Constatada la existencia de esos indicios, se vuelve a plantear la inexistencia del riesgo de fuga, sobre este particular ya se pronunció esta Sala en un auto anterior, razones en las que deben ahondarse, teniendo en cuenta que el señalamiento del juicio oral está pendiente únicamente de que esta acusada y el otro coimputado designen procurador en esta ciudad que les represente, lo que nos aboca a un señalamiento muy cercano en el tiempo, lo que debe ser tenido en cuenta como establece la propia L.E.Cr., para determinar el mantenimiento de esta prisión provisional.

Y estando tan próxima esta celebración del juicio oral, y mantenerse las razones fundamentales que ya llevaron a determinar esa situación privativa de libertad, más aún cuando ya se llevan unos meses en prisión, y estaría muy próxima a dictarse la correspondiente resolución, haría aumentar las posibilidades de ponerse en un lugar difícilmente localizable, lo que determina una vez más ese mantenimiento de esta medida cautelar.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Victoria contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Plasencia, de fecha 3 de Junio de 2009 , CONFIRMANDO citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

E/ E/E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.