Última revisión
23/07/2009
Auto Penal Nº 302/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 241/2009 de 23 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 302/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200242
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00302/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000241 /2009, J
Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0004456
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000590 /2008
Apelante: Marco Antonio
Procurador/a : SENEN SOTO SANTIAGO
Letrado: JOSÉ LUIS PENA FERNÁNDEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 302
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Magistrados:
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO
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Pontevedra, veintitrés de julio de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Cambados, de fecha 11 de agosto de 2008 auto que decretaba el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el procurador Jacobo Martínez Melón, en nombre y representación de Marco Antonio , recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha 20 de abril de 2009 . Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- Pese al intento de la parte denunciante para justificar la apertura del procedimiento en pro de una investigación penal, los hechos no revisten de inicio caracteres de infracción penal, por lo que la Sala no puede sino compartir la decisión del órgano de instancia y ratificar el tipo de sobreseimiento acordado -provisional- sin que pueda alterar esta calificación por un sobreseimiento libre, porque agravaría con ello las consecuencias de aquella resolución recurrida incurriendo en una "reformatio in peius" causante de indefensión.
Basta atender a los términos de la denuncia y a los propios del recurso para concluir que no se desprende la existencia de un engaño "bastante" que indiciariamente pueda llevar a considerar la posible existencia de un delito de estafa y justificar la apertura de un procedimiento penal. Todo indica que el denunciante aceptó los términos del contrato de compraventa y no adoptó diligencia alguna, ni la mínima imprescindible, para corroborar la existencia de la finca y su pertenencia a quien se la vendía, existencia y pertenencia que tampoco se niega en los hechos denunciados.
Procede en consecuencia desestimar el recurso, sin que se justifique una investigación donde no existen indicios de la posible comisión de un delito.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Marco Antonio , contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cambados de fecha 11 de agosto de 2008 , dictado en las diligencias previas núm. 590/08, el cual debemos confirmar y confirmamos sin efectuarse expresa imposición de las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

