Última revisión
27/06/2006
Auto Penal Nº 304/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 287/2006 de 27 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 304/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200240
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00304/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 287/2006 -S
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001100 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Junio de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra el día 26 de Mayo de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza de Florentino a disposición del Juzgado de Instrucción número dos de Pontevedra."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Florentino se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y una vez desestimado el de reforma por auto de fecha 6 de Junio de 2006, fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- La Sala a la vista de los acertados razonamientos de la Juzgadora a quo, tanto en el Auto de 26 de mayo de 2006 como en el Auto de 6 de junio de 2006, no puede menos que confirmar la decisión de prisión preventiva acordada con respecto al Sr Florentino .
Es preciso asegurar la presencia en el proceso del imputado, con respecto al cual puede racionalmente inferirse un riesgo de fuga, y ello ante la gravedad de los hechos y de las penas que por estos pudieran en su día imponérsele, ya que se trata de varios delitos de robo con intimidación y uso de arma, con idéntico modus operandi (utilización de un arma blanca), existiendo motivos bastantes para creer responsable de los mismos al Sr Florentino , ante su reconocimiento, según se dice, sin ningún género de dudas por las víctimas de los delitos, y su propio reconocimiento en las fotos extraídas de la cámara instalada en el establecimiento panadería pastelería Devesa.
Por consiguiente, la medida cautelar adoptada es la adecuada, y no solo para conjurar el peligro de fuga, sino también el riesgo de reiteración delictiva, inferido de los varios hechos perpetrados y de la indicada gravedad de los mismos.
En suma, cumple desestimar el recuso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto, la SALA ACUERDA,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra, dictado en Diligencias Previas nº 1088/06 , de fecha 26 de mayo de 2006, de manera que ha de estarse a la medida cautelar de prisión provisional acordada, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.
