Auto Penal Nº 304/2007, A...io de 2007

Última revisión
12/07/2007

Auto Penal Nº 304/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 141/2007 de 12 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 304/2007

Núm. Cendoj: 36038370022007200495

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00304/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000141 /2007, P

Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0003768

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000425 /2004

Apelante: Jose Francisco

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 304

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Ilma. Sra. Magistrada:

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, doce de julio de dos mil siete

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Vilagarcía, de fecha 20 de setembro de 2006 auto por el que se declaraba prescrita la pena impuesta a Trinidad .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora María Luisa Rendo Couto, en representación de Jose Francisco , recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha 6 de noviembre de 2006 . Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolver.

Fundamentos

UNICO.- Se aceptan los del auto apelado.

Es meridianamente claro conforme a la configuración legal del instituto de prescripción de las penas, regulado en los artículos 133 y 134 CP , que no cabe posibilidad de interrupción de dicho plazo de prescripción, -cuyo cómputo se inicia desde la fecha de firmeza de la sentencia o desde el quebrantamiento de condena si esta hubiese comenzado a cumplirse- porque exista actividad procesal para procurar la ejecución de la condena.

Que la ley no permite ni ampara " contra reo" una interpretación extensiva de la interrupción que para la prescripción de la acción penal contempla el art. 132.2 CP , al instituto de prescripción de la pena.

Así resulta también de la doctrina jurisprudencial, en la que ninguna excepción se hace al respecto de la imposibilidad de interrupción del plazo de prescripción de las penas; salvo, el supuesto, -a efectos de iniciación del cómputo mismo, no de su interrupción o reanudación- de que haya mediado decisión judicial de suspensión de ejecución de la condena, además del que el propio código contempla ( 134 ) de su quebranto una vez iniciado el cumplimiento.

Así, por citar algunas, STS 21-03-2001 Rec 564/99; 20-07-2000 Rec 3334/1998, y 16-06-2000 Rec 1542/99 y la propiamente citada por el Ministerio Público en su recurso, S.T.S de 1-XII-1999, Rec. 2516/ 98 .

Dice el Tribunal Supremo, respecto al supuesto excepcional de interrupción del plazo, cuando fue dictada una resolución de suspensión de la ejecución de la pena que [" ... Tanto en el nuevo CP (arts. 33.3 a), 133.1 y 134) como en el CP derogado (arts. 115 y 116), (....) el día inicial se computa desde que la sentencia queda firme, independientemente de lo que sucediera desde la indicada firmeza hasta el día 29 Abr. 1998 , que es cuando fue capturado el acusado. Ocurre, sin embargo, que en este último supuesto de ahora concurre la especial circunstancia de que el propio Tribunal, con el asentimiento del Fiscal y del también propio acusado, suspendió la ejecución de la sentencia hasta que se resolviera sobre el indulto solicitado por éste al M.º Justicia. El art. 4.4 CP , en su último inciso, permite tal suspensión, mientras no se resuelva sobre el indulto, cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria. Es entonces obvio que la suspensión acordada por la Sala de instancia tiene necesariamente que paralizar, excepcionalmente, los efectos de la prescripción de la pena....].

Es decir, la existencia de actividad procesal es indiferente para interrumpir el plazo de prescripción de la pena, el cómputo va desde la firmeza de la sentencia hasta el inicio de la ejecución atendida la naturaleza de la pena impuesta, salvo el supuesto legal de quebrantamiento de condena, o los supuestos en que haya mediado decisión judicial de suspensión de la ejecución, a los que se han referido las citadas sentencias del TS.

No concurriendo estos supuestos, en el analizado, procede confirmar el auto apelado en relación con el de fecha 20-09-2006 que declara la prescripción de la pena impuesta en la presente causa.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Francisco , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilagarcía de fecha 20 de septiembre de 2006 , el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando las costas de oficio.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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