Auto Penal Nº 304/2007, A...re de 2007

Última revisión
27/12/2007

Auto Penal Nº 304/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 49/2007 de 27 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 304/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200212

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre denegación del permiso ordinario de salida. El equipo de tratamiento ha tenido en cuenta para la denegación del permiso, que el solicitante, condenado a una pena de nueve años de prisión por delito contra la salud pública, no tiene ningún arraigo significativo en el país. La Sala considera lógico el criterio de la Junta de Tratamiento, pues para la concesión de un permiso de salida es necesario que el interno tenga alguna vinculación significativa en el país, que permita pensar que no eludirá el reingreso al Centro. Además, la lejanía para el cumplimiento de las Ÿ partes de la condena, unido al riesgo de quebrantamiento, demuestran un posible mal uso del permiso.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00304/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 49/07

Expediente núm. 377/07

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 304/07 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 27 de Diciembre de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 49/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 13 de Septiembre de 2007, en el expediente de vigilancia núm. 377/07.

Han sido partes:

Apelante: Jorge , defendido por la Letrada Sra. Sanz Vega.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia..

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 13 de Septiembre de 2007 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 4 de Octubre de 2007 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Sanz Vega, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 49/07 , dictándose auto con fecha 3 de Diciembre de 2007 acordando no haber lugar a la práctica de la prueba en segunda instancia solicitada por la parte apelante, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por don Jorge -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 4 de octubre de 2007, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos-, que confirma el auto dictado el 13 de septiembre de 2007 , que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 26 de julio de 2007 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario deducimos que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que sólo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, que se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias. Por otro lado la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar el término de "se podrán conceder".

En el supuesto que nos ocupa, si bien el interno reúne los requisitos mínimos del artículo 154 , sin embargo concurren en él determinadas variables desfavorables cualitativas que hacen desaconsejable el permiso y justifican su denegación con arreglo al artículo 156-1 del Reglamento Penitenciario . Así, el equipo de tratamiento ha tenido en cuenta para la denegación del permiso, que el solicitante, condenado a una pena de nueve años de prisión por delito contra la salud pública, no tiene ningún arraigo significativo en nuestro país. Concretamente, la Sentencia 112/1996, de 24 de junio, del Tribunal Constitucional , apunta que "la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros, pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida". Por todo ello resulta muy elevado el riesgo de quebrantamiento -su puntuación baremada de riesgo es del 95%- y por ello ese criterio de la Junta de Tratamiento se revela lógico y sostenible conforme a normas comunes de experiencia; resultado relevante para la concesión de un permiso de salida que el interno tenga alguna vinculación significativa en este país que permita pensar que no eludirá el reingreso al Centro. A ello debemos añadir la lejanía para el cumplimiento de las ? partes de la condena, que está prevista para abril de 2010.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Jorge contra el auto dictado el 4 de octubre de 2007, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos-, que confirma el auto dictado el 13 de septiembre de 2007 , confirmando las expresadas resoluciones.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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