Auto Penal Nº 304/2011, A...yo de 2011

Última revisión
20/05/2011

Auto Penal Nº 304/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 108/2011 de 20 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 304/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200326

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:669A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00304/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000108 /2011-J-

Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0002186 /2009

AUTO Nº 304

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ILMOS/A SRS./SRA

D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO-Presidente

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En PONTEVEDRA, a veinte de mayo de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 18 de Junio de 2010, JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso de que el interno Celestino, había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 29-10-2009 , denegatorio del permiso de salida solicitado.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por el MINISTERIO FISCAL recurso de apelación , al que tras los trámites pertinentes, remitieron el expediente a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Expone el parecer de la Sala el Magistrado-suplente Don LUIS CARLOS REY SANFIZ.

Fundamentos

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal recurre el auto de 18 de junio de 2010 dictado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra, por el cual , estimando la queja interpuesta por el interno Celestino contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama de 29 de octubre de 2009, concede al interno el permiso de salida solicitado.

El referido interno, que cumple condena por delitos de lesiones, robo, quebrantamiento de condena y por agresión sexual ingresó en prisión el 10-10-95, cumplió la cuarta parte de la condena el 22-10-03, cumplió la mitad de la condena el 29-05-08, cumplirá los tres cuartos el 28-11-12, y la totalidad el 29-05-17.

El auto recurrido fundamenta su decisión de conceder el permiso con base , por una parte, en el informe del Educador de 9 marzo de 2010 (conducta adaptada, participación destacada en actividades) y, por otra parte, la vinculación familiar exterior en ambiente normalizado, restando importancia suficiente a la problemática toxicofílica del interno a efectos de concesión del permiso (consta consumo abusivo de alcohol).

La Junta de Tratamiento, por su parte , había denegado el permiso el 29 de octubre de 2009 por falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso, calificándolo en un 85 % de riesgo y haciendo especial mención en las siguientes notas: el interno no reingresó después de un permiso en 2007, falta de participación en actividades tratamentales , tipología delictiva y comisión de un delito estando en libertad condicional. Alega ahora en apelación el Ministerio Fiscal, en la misma línea , que existen unas notas negativas que deben preponderar a la hora de valorar la concesión o no de un permiso de salida al interno, a saber, además de la gravedad del delito contra la libertad sexual (contra una víctima especialmente vulnerable), consta la falta absoluta de sumisión del interno a un programa de tratamiento específico de agresores sexuales, así como la lejanía del cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena.

SEGUNDO .- La normativa penitenciaria (en concreto, los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y ss. del reglamento Penitenciario) exige, en concordandia con lo expuesto, para la concesión de un permiso de salida a un interno , por una parte, el cumplimiento de unos requisitos objetivos mínimos, que son haber extinguido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta, siendo preceptivo un informe previo del Equipo Técnico. Este informe será desfavorable cuando se den determinadas circunstancias subjetivas relativas al interno y relacionadas con la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, por lo que, como consecuencia, resulte probable el quebrantamiento de la condena , la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Por tanto, tal y como ha puesto de manifesto repetidamente el Tribunal Constitucional (entre otras , Sentencias 204/1999, de 8 de noviembre, 24/2005, de 14 de febrero de 2005 ) la concesión de permisos de salida no es automática una vez se han constatado los requisitos objetivos, sino que además no han de darse circunstancias que aconsejen su denegación y que han de ser ponderadas de acuerdo con un criterio de oportunidad dentro del tratamiento, desde la perspectiva de los fines de preparación para la vida en libertad, de resocialización y reinserción dentro de un sistema progresivo, minimizando los riesgos de quebrantamiento de condena y comisión de nuevos delitos, esto es , desde la perspectiva del sentido de la pena y de las finalidades que su comportamiento persigue ( Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1996 , de 24 de junio ).

Si bien es cierto que el interno tiene vinculación familiar exterior, en ambiente normalizado, que cuenta con 7 notas meritorias y que, según el Educador (f. 20) , desde su último ingreso en el centro (27-10-2007) ha desarrollado una actitud de normalizado compromiso en el participación de actividades, siendo a día de hoy Encargado del Taller de Manualidades (si bien no ha desempeñado otro destino ni participado en ninguna otra actividad), sin embargo , constan ciertamente notas muy negativas significativas que fundamentan la denegación del permiso solicitado. Además de la lejanía del cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena (28-12-12) a la que alude el Ministerio Fiscal, hay que poner de relieve la gravedad del delito contra la libertad sexual por el que cumple condena, contra una víctima especialmente vulnerable , sin que el interno se haya sometido en absoluto a un programa de tratamiento específico de agresores sexuales a pesar del gran número de años que lleva en prisión, constando a mayores una asunción parcial y superficial del delito que el propio interno justifica en su propia historia personal y en su hábito alcohólico (Informe de la Psicóloga, f. 21). Pero es que, a mayor abundamiento, a pesar de su problemática toxicofílica no consta tratamiento alguno al efecto (informe de la Psicóloga, f. 21, Informe social , f. 19). A todo ello se le une el hecho de que el interno no sólo no reingresó después de un permiso en julio de 2007, sino que también cometió un delito estando en libertad condicional, por todo lo cual el recurso del Ministerio Fiscal debe ser estimado, no procediendo la concesión del permiso de salida solicitado.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 18 de junio de 2010 dictado en el expediente nº 2186/2009 -01, revocando dicho auto y, en consecuencia , se desestima la queja del interno contra la denegación de permiso penitenciario adoptada en Acuerdo de la Junta de Tratamiento de 29 de octubre de 2009 del Centro Penitenciario de A Lama.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Llévese testimonio de esta Resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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