Última revisión
27/06/2006
Auto Penal Nº 305/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 4/2006 de 27 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 305/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200235
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00305/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RAM 4/2006 -S
Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000017 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Junio de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Menores nº 1 de Pontevedra el día 15 de Mayo de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Por S.Sª se acuerda: adoptar la medida cautelar de internamiento en régimen semiabierto del menor Cirilo , POR UN PERÍODO INICIAL DE TRES MESES, sin perjuicio en su caso de que se produzca la prórroga de la medida, o se deje sin efecto o exista sentencia firme."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Cirilo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- Tal como acertadamente expone el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso, la medida cautelar adoptada por el Juez de Menores es la correcta, pues estamos ante unos hechos que presentan los caracteres de delito (robo con fuerza en las cosas) y ante indicios racionales de la comisión de los mismos por parte del menor, Cirilo , quien no solo fue sorprendido en el interior del inmueble, sino que además reconoció en Fiscalía haber estado días antes en el mismo, al que entró por la misma ventana intentando después acceder a una planta, cuya puerta trataron de romper con una azada.
Por lo tanto ningún reproche puede merecer la medida cautelar acordada por el Juez a quo, en atención a la gravedad de los hechos, repercusión y alarma social de los mismos, y sobre todo teniendo en cuenta el interés del menor.
Más aún cuando su propia madre mostró su interés en el ingreso de Cirilo en un centro, ello al verse desbordada por la situación de su hijo, que se escapa del colegio, consume sustancias tóxicas, no se sujeta a horarios, y frecuenta un grupo de chicos conflictivos con los que se relaciona.
Por consiguiente, ante esa incapacidad de la madre de controlar el comportamiento del menor, la medida de libertad vigilada, por las obligaciones que conlleva y las dificultades para hacerlas cumplir por aquélla en el momento actual, se presenta a todas luces insuficiente, por lo que, por la necesidad de una medida de mayor contención, se desestima el recurso interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto, la SALA ACUERDA:
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dª María Samblás Tilve, Letrada designada de oficio en nombre y representación de Cirilo , contra el Auto nº 442/06 del Juzgado de Menores de Pontevedra, dictado en Exp. 271/2006 (Medida Cautelar 17/2006 ), de fecha 15 de mayo de 2006, de manera que confirmamos dicho Auto, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

