Última revisión
13/08/2010
Auto Penal Nº 305/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 217/2010 de 13 de Agosto de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Agosto de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 305/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200277
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:683A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00305/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN 002
Domicilio:ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf :986.80.51.19
Fax :986.80.51.14
Modelo : 662000
N.I.G. : 36006 41 2 2010 0000330
ROLLO : APELACION AUTOS 0000217 /2010
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000063 /2010
RECURRENTE : Constantino
Procurador/a :
Letrado/a :DESIREE DOMINGUEZ SOMOZA
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
AUTO Nº 305 ============================================================
ILMOS.. SRES.
Presidente
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES
Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
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En PONTEVEDRA, a trece de Agosto de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Jdo. de Instrucción N. 2 de Cambados, en las Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 63/2010, auto de fecha 19 de Julio de 2010 por el que decretaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Constantino .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el citado imputado recurso de apelación, el cual fue admitido remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para la resolución del recurso.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Fundamentos
Primero.- El primer motivo del recurso alega infracción del art. 24 CE y arts. 503 y 504 LECrim , por inexistencia de elementos indiciarios para decretar la medida cautelar. El recurso mantiene que lo actuado en esta fase de instrucción solo aporta sospechas débiles sobre su intervención en el delito.
Entendemos lo contrario porque está en principio acreditado que Constantino conducía una de las furgonetas en las que primero se cargó la droga y después fué intervenida, como detalla el seguimiento policial incluso con fotografías. Esa furgoneta fué alquilada figurando el apelante como conductor y no es creíble su total desconocimiento de la operación que realizaba. No sólo conducía materialmente el vehículo, sino que además se constata su relación previa con el resto de los detenidos, todos ellos intervenientes de una u otra forma en la ejecución del delito.
El apelante no niega la importancia de la conducción de la furgoneta, ni siquiera niega el hecho mismo al no haber prestado declaración, y esa actividad es indicio de su responsabilidad.
El segundo motivo alega infracción del art. 17 CE y art. 503.1.3ª LECrim por inexistencia de riesgo de fuga y no destrucción de fuentes de prueba. En relación a estas finalidades previstas para la medida de prisión, hemos de valorar la gravedad del delito por razón de la cantidad de droga, elevada a 4.260 KG de hachis, y la actuación de un grupo organizado, por lo que la previsible gravedad de la pena que puede corresponderle eleva el riesgo de fuga. En especial por encontrarse la causa en una primera fase de instrucción, al no haber transcurrido todavía un mes desde la detención, lo que a su vez también aumenta el riesgo de ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba teniendo en cuenta la investigación de todos los vínculos de aquel grupo organizado. Estas finalidades legales no se excluyen por un supuesto arraigo del apelante que ni siquiera se justifica adecuadamente ni tampoco por la inexistencia de antecedentes penales.
Segundo.- En consecuencia procede desestimar el recurso, con confirmación del auto de prisión provisional del apelante, y declaración de oficio de las costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Constantino contra el auto del Jdo. de Instrucción nº 2 de Cambados, dictado en las Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 63/2010, de fecha 19 de Julio de 2010, el cual debemos confirmar y confirmamos, con declaración de las costas de oficio.
Esta resolución es firma y contra la misma y no cabe recurso.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

