Auto Penal Nº 306/2008, A...yo de 2008

Última revisión
08/05/2008

Auto Penal Nº 306/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 219/2008 de 08 de Mayo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 306/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200234

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00306/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000219 /2008 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000208 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a ocho de mayo de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Cambados el 04.04.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se ratifica por esta causa la prisión provisional comunicada ya decretada y sin fianza de Bienvenido como responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa y de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a disposición de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Bienvenido se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- En primer lugar debe considerarse que los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas en grado de tentativa y de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, sin que pueda ser viable por sus propias circunstancias la construcción del delito continuado que pretende el recurrente del artículo 74.1del Código Penal ,( SSTS 6-11-85,y 18-7-86 ) y por tanto se aplica correctamente el nº 1º apartado 1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Existen indicios reveladores de que el imputado Bienvenido es responsable de los delitos, y ello resulta del reconocimiento en rueda, sin que el mismo resulte viciado de nulidad por el reconocimiento fotográfico anterior en sede policial, pues se trata de un medio ordinario de investigación que no vicia por contaminación aquella otra diligencia (SSTS 27 Septiembre 1991,22 Enero 1993,15 Junio 1994,23 Enero 1995 )y además debe tenerse en cuenta que el titular de la joyería Jeronimo pudo y tuvo ocasión de conocer las características fisonómicas del imputado con ocasión de su presencia en el establecimiento de manera que podía reconocerlo, si bien para su constancia se practica el reconocimiento en rueda como diligencia de prueba preconstituida, de modo que el reconocimiento fotográfico es procesalmente irrelevante.

En lo que concierne al delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, se aprecian los indicios que proporciona el hallazgo en su poder de objetos sustraídos en la casa sita en Seixalvo.

Por sentado lo expuesto no se aprecia que se hayan vulnerado el principio de presunción de inocencia ni las garantías procesales y por tanto no se infringe el artículo 24.2 de La Constitución.

TERCERO.- Se cumplen, en el presente caso, todos los requisitos de legalidad ordinaria prevista en el art. 503 de la LECrim ., estimándose la prisión provisional adecuada y proporcionada, no solo por la gravedad de los delitos imputados y estado de la causa, sino por la ponderación de las circunstancias personales del recurrente, especialmente su nacionalidad rumana, su falta de arraigo social, familiar, laboral en España, que harían posible intentase sustraerse ala acción de justicia.

CUARTO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 4 de abril de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cambados en diligencias previas nº 208/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 219/2008.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.