Última revisión
08/05/2008
Auto Penal Nº 306/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 219/2008 de 08 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 306/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200234
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00306/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000219 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000208 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a ocho de mayo de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Cambados el 04.04.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se ratifica por esta causa la prisión provisional comunicada ya decretada y sin fianza de Bienvenido como responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa y de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a disposición de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Bienvenido se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- En primer lugar debe considerarse que los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas en grado de tentativa y de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, sin que pueda ser viable por sus propias circunstancias la construcción del delito continuado que pretende el recurrente del artículo 74.1del Código Penal ,( SSTS 6-11-85,y 18-7-86 ) y por tanto se aplica correctamente el nº 1º apartado 1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- Existen indicios reveladores de que el imputado Bienvenido es responsable de los delitos, y ello resulta del reconocimiento en rueda, sin que el mismo resulte viciado de nulidad por el reconocimiento fotográfico anterior en sede policial, pues se trata de un medio ordinario de investigación que no vicia por contaminación aquella otra diligencia (SSTS 27 Septiembre 1991,22 Enero 1993,15 Junio 1994,23 Enero 1995 )y además debe tenerse en cuenta que el titular de la joyería Jeronimo pudo y tuvo ocasión de conocer las características fisonómicas del imputado con ocasión de su presencia en el establecimiento de manera que podía reconocerlo, si bien para su constancia se practica el reconocimiento en rueda como diligencia de prueba preconstituida, de modo que el reconocimiento fotográfico es procesalmente irrelevante.
En lo que concierne al delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, se aprecian los indicios que proporciona el hallazgo en su poder de objetos sustraídos en la casa sita en Seixalvo.
Por sentado lo expuesto no se aprecia que se hayan vulnerado el principio de presunción de inocencia ni las garantías procesales y por tanto no se infringe el artículo 24.2 de La Constitución.
TERCERO.- Se cumplen, en el presente caso, todos los requisitos de legalidad ordinaria prevista en el art. 503 de la LECrim ., estimándose la prisión provisional adecuada y proporcionada, no solo por la gravedad de los delitos imputados y estado de la causa, sino por la ponderación de las circunstancias personales del recurrente, especialmente su nacionalidad rumana, su falta de arraigo social, familiar, laboral en España, que harían posible intentase sustraerse ala acción de justicia.
CUARTO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 4 de abril de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cambados en diligencias previas nº 208/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 219/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
