Última revisión
01/07/2009
Auto Penal Nº 306/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 128/2009 de 01 de Julio de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 306/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200228
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00306/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 128/09-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000672 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a uno de Julio de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados el veintitrés de Octubre de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa: " Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a María Milagros fueren constitutivos de un presunto delito de falsedad documental".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la
Defensa de María Milagros se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.-De los escritos de los recursos de apelación se desprende que al haberse apartado del recurso Gonzalo la acusación queda limitada al Concello de O Grove y al Ministerio Fiscal que interesa la confirmación del auto dictado y por tanto el sobreseimiento de las personas respecto a las que se formula,entre las que se encuentran Lucas y Rosendo ,que son las personas para las que el Concello de O Grove pide la continuación del procedimiento, pues el recurso de María Milagros no se corresponde con la posición de acusadora sino de disconformidad con el sobreseimiento de las personas mencionadas y en este sentido fue tratado el recurso de reforma de la misma.
SEGUNDO.- De todas la actuaciones,solamente se desprenden indicios de un posible delito de falsedad documental,pues la esencia de los hechos investigados se describe en el fundamento jurídico primero del auto de 23 de octubre de 2008 ,y por tanto esta resolución se refiere a los mismos como resultado de la investigación,sin que por ello tenga trascendencia que no se refiera a otros delitos que denuncia el recurrente Concello de O Grove pues los hechos de la causa se reconducen a los del delito de falsedad y no a los de revelación de secretos ,infidelidad en la custodia de documentos y delito electoral.
No se aporta ningún indicio objetivo fuera de la condición de ser Alcalde del Partido Popular Lucas y de la condición de ser encargado de recoger las candidaturas Rosendo ,de la misma forma que a María Milagros no se la incrimina solamente por ser trabajadora en el Concello, ya que entenderlo de otro modo equivaldría a basarse en la sospecha y ello debe descartarse en la valoración que debe hacer la juez que dicta el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado evitando la pena de banquillo,y que se observa hizo en el presente caso,por lo que el auto se estima ajustado a derecho y no procede su revocación.
TERCERO.-Por lo expuesto se desestiman los recursos de apelación y se declaran de oficio las costas de los mismos.
Fallo
Se desestiman los recursos de apelación y se confirma el auto dictado el 23 de Octubre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados en diligencias previas nº 672/2007 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 128/2009 y se declaran de oficio las costas de los recursos.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
