Última revisión
13/08/2010
Auto Penal Nº 306/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 214/2010 de 13 de Agosto de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Agosto de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 306/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200278
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:684A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00306/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN 002
Domicilio:ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf :986.80.51.19
Fax :986.80.51.14
Modelo : 662000
N.I.G. : 36006 41 2 2010 0000330
ROLLO : APELACION AUTOS 0000214 /2010CR
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000063 /2010
RECURRENTE : Jacobo
Procurador/a :
Letrado/a : JAVIER DE LAS HERAS DARGEL,JUAN CARLOS RIVAS CASTRO
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
AUTO Nº 306
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ILMOS. SRES.
D. ANTONIO GUTIÉRREZ RODRIGUEZ MOLDES Presidente
Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
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En PONTEVEDRA, a trece de Agosto de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados auto de fecha 19 de julio de 2010 por el que se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jacobo .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Jacobo recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GUTIÉRREZ RODRIGUEZ MOLDES.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante auto de 19 de julio se acuerda la prisión provisional que ahora apela Jacobo por no concurrir los requisitos exigidos por el art. 503 LECrim .
La privación de libertad del apelante se produce el 16 de julio, hace menos de un mes, por lo que la compleja causa se encuentra todavía en una primera fase de instrucción. Y en contra de lo alegado en el recurso, de lo actuado hasta el momento se deducen todos aquellos requisitos del art. 503 LECrim . En primer lugar no puede discutirse la gravedad del delito contra la salud pública, agravado por la cantidad de 4.200 kg. de hachís y la actuación de un grupo organizado.
En Segundo lugar existen indicios razonables de la intervención del apelante como integrante de aquel grupo, a pesar de su apariencia secundaria. No es necesaria una relación directa con la droga que en efecto no consta. Pero el detallado seguimiento judicial reflejado en el atestado demuestra el vínculo personal y concreto del apelante con el resto de los detenidos, en particular con quien figura como organizador, así como su presencia paralela a las dos furgonetas en las que se transportaba el hachís, por lo que es fácil atribuirle una importante labor de vigilancia el día del desembarco. El registro de su domicilio en Marbella también aporta datos sobre su relación con otros implicados.
Y en tercer lugar se justifica el fin de asegurar su presencia en el proceso, pues la gravedad de la pena que puede corresponderle, unida a su nacionalidad extranjera, con intereses en Bulgaria, potencian el riesgo de fuga. Sin que este riesgo se reduzca por la existencia actual de otra medida de simple prohibición de salir de España acordada en otra causa. El trámite de esta causa es mucho más avanzado y entendemos que demuestra una reiteración delictiva que viene a fundamentar un incremento en la medida cautelar, por la insuficiencia de la medida de prohibición para evitar el riesgo de fuga. Sobre todo porque el trámite de instrucción obliga además a evitar una posible ocultación, alteración o destrucción de pruebas sobre la ramificación de ese grupo organizado, lo que se dificultaría con la libertad del imputado.
SEGUNDO.- Procede por tanto desestimar el recurso, con confirmación de la situación personal de prisión provisional y con declaración de las costas de oficio.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Jacobo y confirmamos el auto de fecha 19 de julio de 2010 dictado en las Diligencias Previas 63/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados, con declaración de las costas de oficio.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Unase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
EL SECRETARIO

