Auto Penal Nº 306/2020, A...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 306/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 284/2020 de 22 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 306/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200013

Núm. Ecli: ES:AN:2020:2007A

Núm. Roj: AAN 2007/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00306/2020
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
N.I.G.: 28079 28 2 2015 0100113
Rollo nº 284/2020
Expediente nº 208/2016 - 001
Procedente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Concepción Espejel Jorquera
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada
Dª María Riera Ocáriz
A U T O Nº 306/2020
En Madrid, a 22 de junio de 2020.

Antecedentes


PRIMERO. - Por auto dictado el 3 de diciembre de 2019, confirmado, previo recurso de reforma, por otro de 19 de marzo de 2020, el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, denegó la concesión de la libertad condicional del interno Arcadio .



SEGUNDO. - Admitido recurso de apelación contra estas resoluciones, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 19 de junio de 2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, pasando los autos para conocimiento y resolución.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO. - Los autos recurridos denegaron la concesión de la libertad condicional al interno recurrente valorando el informe desfavorable de la Junta de Tratamiento sobre el pronóstico de integración social del interno y su reciente clasificación en tercer grado, lo que hace necesario esperar un tiempo prudencial que permita constatar la evolución positiva del mismo.

Frente a esa decisión, el recurso alega que la progresión desde el tercer grado a la libertad condicional debe operar de manera automática, si no se acredita la participación del interno en incidentes disciplinarios de alguna entidad, una vez que se han cumplido las tres cuartas partes de la condena y si se demuestra que tiene un trabajo, percibiendo el interno una pensión de jubilación.



SEGUNDO. - El artículo 90 del Código Penal dispone: 1 . El juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos: a) Que se encuentre clasificado en tercer grado.

b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.

c) Que haya observado buena conducta.

Para resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el juez de vigilancia penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

A los efectos de la concesión de la libertad condicional y el cumplimiento de esos requisitos establecidos en el Código Penal, el art. 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) establece que concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional.

Conforme a estos preceptos, la concesión de la libertad condicional no puede aplicarse con el automatismo que señala la defensa del interno. Es esencial que en el tratamiento penitenciario y en las circunstancias particulares del interno pueda apreciarse una probabilidad de buen comportamiento en caso de encontrarse en libertad, para lo que debe ponderarse no solo el comportamiento en prisión, sino igualmente todos aquellos factores que puedan contribuir a ese pronóstico, como es, entre otros, su predisposición a la comisión de delitos. En esa labor valorativa, los antecedentes delictivos del interno y las circunstancias del delito por el que cumple condena necesariamente deben tenerse en cuenta, sin perjuicio de valorar también, caso de que fuera posible, si durante el tratamiento penitenciario ha demostrado el interno la superación de los factores que le llevaron a cometer el delito o delitos anteriores.



TERCERO. - En esa labor necesaria para pronunciarnos sobre la libertad condicional solicitada, consta en este caso como datos más relevantes del interno los siguientes: - Cumple una condena de 6 años de prisión, por delito contra la salud pública cometido poco después de una anterior excarcelación, impuesta en Dinamarca el 7 de julio de 2015.

- Cumplió las tres cuartas partes de la condena el 22 de octubre de 2019 y está previsto el cumplimiento total el 23 de abril de 2021.

- Fue progresado a tercer grado con efectos del 28 de agosto de 2019.

- No mantiene relación con su familia de origen, que conocen su situación pero no mantienen contacto con él, ni con ninguno de sus cuatro hijos; su referente en el exterior es un amigo de hace años, cuya relación ha recuperado gracias a otro interno del mismo módulo, que en la actualidad está en libertad condicional; es perceptor de una pensión de jubilación de 700 euros al mes (tiene 69 años); asegura no haber tenido problema de consumo de tóxicos; ha estado en módulos de respeto, ha realizado actividades, y le han prestado una vivienda en la que está empadronado y en la que va a residir, contigua a la que reside sui amigo, que ha manifestado su apoyo y acogida.

Los anteriores datos no permiten fundar, en la fecha en la que se realizó la propuesta por la Junta de Tratamiento, un pronóstico favorable para la concesión de la libertad condicional al interno. La comisión de un nuevo delito tras una excarcelación anterior, como se refleja en el acuerdo de la Junta de Tratamiento, obliga a comprobar durante un mayor tiempo el comportamiento del interno tras su clasificación en tercer grado, realizada menos de dos meses antes de la propuesta.

Por tanto, debe desestimarse el recurso, lo que no obsta a que, si esa evolución ha resultado positiva desde entonces, pueda alcanzar la libertad condicional en posterior resolución.



TERCERO. - No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos de aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Arcadio , CONFIRMANDO los autos dictados el 3 de diciembre de 2019 y el 19 de marzo de 2020 por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso, con devolución del expediente remitido, para su cumplimiento.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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