Auto Penal Nº 307/2009, A...re de 2009

Última revisión
11/12/2009

Auto Penal Nº 307/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 347/2009 de 11 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE

Nº de sentencia: 307/2009

Núm. Cendoj: 45168370012009200393

Núm. Ecli: ES:APTO:2009:750A

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00307/2009

Rollo Núm. .................... 347/2009.-

Juzg. de lo Penal Núm. 1 de Toledo.-

Ejecutoria Núm. .................. 59/09.-

A U T O Núm.307

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a once de diciembre de dos mil nueve.

La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 347 de 2009, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en la ejecutoria núm. 59/09, figurando como apelante Marcos , Sabino , Luis Antonio , Anton , David Y Lucas , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Bautista Juárez, y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Toril Rivera; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo se sigue ejecutoria , en las que, con fecha 10 de septiembre de 2009, se dictó Auto por el que se acuerda no suspender las penas privativas de libertad impuestas a Marcos , Sabino , Anton , David , Luis Antonio y Lucas , ni sustituirlas por la pena de trabajo en beneficio de la comunidad; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por los acusados se interpusiera recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la impugnación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.-

SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

Fundamentos

UNICO: Establece el art. 88 del Código Penal la posibilidad, no el deber, de que los jueces o tribunales puedan sustituir, previa audiencia de las partes..., antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año..., cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales. Pues bien, en el hecho que se examina, sin perjuicio de que la solicitud de sustitución adolezca de los vicios procesales de no constar su aceptación por los condenados y procederse a su solicitud una vez que los mismos se encuentran ingresados en prisión, se reitera, con la resolución que se ratifica, la inconcurrencia de los requisios mínimos para acceder al beneficio, que en momento alguno se ordena en la norma que sea obligatorio para el Juez de ejecución, sino solo potestativo. El que hayan pagado la indemnización por los perjuicios causados, una vez la sentencia a devenido firme, que tengan domicilio en España, o incluso posible arraigo -aquí discutible-, o incluso trabajo, lo que no ocurre en todos los casos, por sí solos, no implican la obligatoriedad en la concesión el beneficio. Para nada se refiere el recurso, con la finalidad de combatirlos, a los extensos y pormenorizados razonamientos de la resolución que se recurre en orden al rechazo de la concesión del beneficio, ponderando el hecho delictivo, su gravedad y crueldad empleada para obtener el escaso beneficio final, al desprecio de que el hecho se realiza en casa habitada a sabiendas de que en la misma se encontraban no solo los dos hermanos, sino también sus padres, a los que no dudan en agredir también; y circunstancias que se ponderan para declarar que lo conveniente a su reinserción social, a la vista de la dinámica de los hechos, es el someterse a tratamiento penitenciario, lo que se reitera.-

Fallo

La Sala ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación de Marcos , Sabino , Luis Antonio , Anton , David Y Lucas ,, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 10 de septiembre de 2009 , el que se ratifica en todos sus extremos.

Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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