Última revisión
07/07/2022
Auto Penal Nº 307/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 1/2022 de 27 de Mayo de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GARCIA PEREZ, MARIA FERNANDA
Nº de sentencia: 307/2022
Núm. Cendoj: 28079220012022200373
Núm. Ecli: ES:AN:2022:4614A
Núm. Roj: AAN 4614:2022
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00307/2022
la anterior resolución. Doy fe.
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE SALA:EXTRADICION 1/2022
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:EXTRADICION 49/2021
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº 6
AUTO nº 307/2022
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE (Presidente)
Dª. MARIA RIERA OCARIZ
Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ (Ponente)
En Madrid, a 27 de mayo de 2022
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, el Rollo 1/2022, dimanante del expediente de Extradición 49/2021 del Juzgado Central de Instrucción n° 6, seguido a instancia de las autoridades judiciales de Colombia contra Juan Pedro, de nacionalidad colombiana, apodado ' Largo', ' Tirantes' y Avispado', nacido el NUM000 de 1980 en San Martín -César- Colombia, con cédula de ciudadanía colombiana nº NUM001, defendido por el Letrado, D. Nielson Maycon de Souza Vilela, interviniendo, en representación del Ministerio Fiscal, el Ilmo. Sr. D. Emilio Miró, y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Fernanda García Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 24 de mayo de 2021 se emitió Orden Internacional de detención contra Juan Pedro por el Juzgado Primero Penal municipal con funciones de control de garantías de San José de Cúcuta (Colombia).
SEGUNDO.-Se solicitó su extradición por la Fiscalía General de la Nación de Colombia, mediante Nota verbal de 20 de octubre de 2021, para enjuiciamiento por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia ilícita de armas de fuego, accesorios, pates o municiones.
Se acompaña la siguiente documentación extradicional:
-Oficio con Radicado Nº 20211700068661 del 7 de octubre de 2021, mediante el cual la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, remite la documentación allegada por Fiscalía 179 Especializada de la Dirección contra las Organizaciones Criminales-DECOC de Santa Marta en apoyo permanente a la Fiscalía 174 Especializada DECOC de la misma localidad. (Folios PDF 23 y 25)
-Oficio del 1 de octubre de 2021, suscrito por la Fiscalía 179 Especializada de la Dirección contra las Organizaciones Criminales-DECOC de Santa Marta en apoyo permanente a la Fiscalía 174 Especializada DECOC de la misma localidad, a través del cual, solicita adelantar las gestiones correspondientes para presentar ante el Reino de España la solicitud de captura con fines de extradición y el pedido formal de extradición del ciudadano colombiano Juan Pedro. (Folios PDF 27-49)
-Formato Único de Noticia Criminal Radicado 110016000097202050323 del 27 de octubre de 2020 (Folios PDF 51-57)
-Informe Ejecutivo de apertura de Noticia Criminal (Folios PDF 59-71)
-Informe detallado de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación Informe sobre Consulta WEB, con decadactilares y fotografía del señor Juan Pedro (Folio 139PDF), identificado con el cupo numérico NUM001. Los datos del Registro Civil obran al folio 147 PDF
-Informe de investigador de campo suscrito por el señor Intendente, Investigador de la Policía Nacional DIJIN- Bogotá de las actividades adelantadas dentro del proceso investigativo que fueron tenidas en cuenta para la solicitud de la Orden de Captura en contra del ciudadano Juan Pedro (Folios 151 PDF y siguientes)
-Orden de captura Nº 355 del 24/05/2021 emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San José de Cúcuta en contra de Juan Pedro identificado con Cédula de Ciudadanía Nº NUM001(Folio 213 PDF)
-Informe de investigador de campo suscrito por el señor Intendente Marcos, Investigador de la Policía Nacional DIJIN- Bogotá, que da cuenta de la búsqueda selectiva en base de datos de los abonados portados por Juan Pedro y la información suministrada por Migración Colombia, sobre la salida y entradas del País, con las actas de controles previo y posterior ante el Juez de Control de Garantías (Folios 215 y siguientes PDF)
-Oficio No. GS2021- 08929, mediante el cual, el Administrador de información del Grupo 124/7 OCN INTERPOL-Colombia, informa sobre la localización del ciudadano reclamado en Madrid-España (folio 275 PDF)
-Copia auténtica de las normas referentes a las conductas punibles, la prescripción de la acción y requisitos para proferir la Orden de captura (folios 277 y siguientes PDF).
TERCERO.-Los hechos por los que solicitan la entrega son los siguientes:
'El grupo delincuencial organizado 'Los Pachenca' concentran su actuar criminal en la Troncal del Caribe de los departamentos de Magdalena y La Guajira, comprendiendo los municipios de Minea hasta Maicao, en La Guajira. Sus corredores delictivos se concentran en las veredas y caseríos donde tenía el poderío las AUC bloque resistencia Tayrona al mando Valeriano, alias ' Picon' de la Sierra, entre otras, 'Machete Pelado', 'Quebrada del Sol', 'Filo Seco', 'Miramar', 'La Aguacatera', 'El Orinoco', 'Los Linderos', 'Marquetalia', 'Transjordania', 'Páramo de San Isidro', 'La Estrella', 'Giro casaca' y 'Puerto Nuevo', de igual forma extendieron sus actividades delictivas para los municipios y Corregimientos de Ciénaga, Buritaca, Don Diego, los Chorros y zona bananera, tomando el control de esta región tanto en la zona urbana como rural. Esta estructura criminal consta de al menos 90 hombres en armas de corto y largo alcance. Entre las actividades ilícitas que los destacan son los homicidios selectivos, extorsión a los sectores agrícolas, comerciales, turísticos de la región, por otra parte, realizan inteligencia delictiva a través de fachadas (puestos de minutos celulares, mototaxistas, entre otros); intimidación a pobladores de la región, control al comercio de combustible ilegal y a cultivos ilícitos, así como actividades relacionadas con el narcotráfico.
El reclamado Juan Pedro, desde el año 2017 se concertó con el Grupo Delincuencial Organizado 'Los Pachencas 'o' Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN), con el fin de cometer delitos indeterminados propios de los establecidos en la organización, como son extorsiones, tráfico de sustancias estupefacientes, homicidios selectivos, entre otros; al igual que esta persona se concertó con permanencia en el tiempo con el fin de encabezar y financiar el GDO que delinque en Santa Marta (Magdalena) y el departamento de la Guajira.
El 23 de abril de 2020, en las coordenadas W.11°,18',14'; N.73°,59',50', en la finca 'Pura Natura' Vereda Calabazo Alto, corregimiento de Guachaca, municipio de Santa Marta(Magdalena) aproximadamente a las 20:30 horas fue ultimado violentamente con arma de fuego, el líder ambiental Elias, identificado con cédula NUM002 de Cartagena (Bolívar), homicidio determinado por Juan Pedro, debido a sus constantes quejas y problemas comunitarios que llamaban la atención hacia la zona, lo cual perjudicaba las actividades ilícitas del GDOACSNOPACHENCAS, y estos a través de un comunicado se atribuyeron el hecho. El homicidio lo materializó alias Chipiron, quien pertenecía al colectivo delictivo, y fue neutralizado, en compañía con Valentín, quien ya se encuentra condenado por estos hechos'.
CUARTO.-El Consejo de Ministros autorizó la continuación del procedimiento de extradición en fase judicial el 30 de noviembre de 2021.
QUINTO.-Se acordó la detención del reclamado por auto de 11 de enero de 2022, lo que se hizo efectivo el 20 de enero de 2022, y tras celebrar la comparecencia del art. 505 LECRIM. se acordó por auto de la misma fecha la prisión provisional, situación en la que continúa.
Seguidamente se realizó la audiencia prevista en el art. 12 de la Ley de Extradición Pasiva, en la que el reclamado se opuso a la extradición y no renunció al principio de especialidad.
SEXTO.- Concluida la fase de instrucción del procedimiento, se acordó su elevación a esta Sala, siendo recibido en esta Sección el 14 de marzo de 2022, se unió al rollo de Sala abierto en su día y se acordó que se siguiera el trámite de alegaciones, efectuándolas el Ministerio Público y el Letrado del reclamado, este último en sentido desfavorable a la extradición.
SEPTIMO.-Celebrada la vista de extradición el día 18 de mayo de 2022, en la que el Ministerio Fiscal ratificó su petición de entrega y el Letrado de la defensa se opuso, aportando una prolija documentación que fue admitida, y alegando inconcreción de los hechos y participación del reclamado, motivación política y su condición de asilado, quedando el procedimiento pendiente de resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Normas jurídicas aplicables a la extradición.
La extradición entre España y Colombia se rige por:
a) Convenio Europeo de Extradición entre España y Colombia de 23 de julio de 1892 y el Protocolo modificativo de 16 de marzo de 1999 (publicado en el BOE español de 13 de septiembre de 2015 y que entró en vigor el 17 de septiembre de 2015).
b) La Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985.
SEGUNDO.- Cumplimiento de los requisitos de la extradición.
El reclamado es mayor de edad y no tiene nacionalidad española (art. 2 del Convenio y art. 3 1º y 5. 2º L.E.P.). Se trata del nacional colombiano Juan Pedro, apodado ' Largo', ' Tirantes' y Avispado', nacido el NUM000 de 1980 en San Martín -César- Colombia, con cédula de ciudadanía colombiana nº NUM001, sin que se haya cuestionado tal identidad.
Respecto a los hechos por los que se solicita la extradición, concierto para delinquir, homicidio agravado y fabricación, tenencia y porte de armas, se cumplen los principios de la doble incriminación y el mínimo punitivo de un año (art. 3 Protocolo), lo que razonaremos a continuación al resolver los motivos de oposición.
No concurre ninguna de las causas extintivas de la responsabilidad criminal previstas en el art. 130 del C.P., no operando la prescripción de los hechos ( art 4.4º L.E.P y art.4.2 Convenio de Extradición). Los delitos conforme al artículo 83 del código Penal colombiano prescriben en un tiempo igual al máximo de la pena fijada que en ningún caso será inferior a 5 años, señalándose en el relato como fecha de comisión de los mismos: el delito de concierto para delinquir a partir del año 2017, el homicidio agravado el 23 de abril de 2.020 y la tenencia de armas el 3 de abril de 2020.
Conforme a la legislación española, el art. 570 bis castiga con pena de cuatro a ocho años de prisión a quienes formen parte de una organización criminal con facultades de dirección y con pena de dos a cinco años de prisión a quienes cooperen de forma activa con una organización criminal para cometer delitos graves, como es el homicidio agravado que en nuestro país podría ser constitutivo de asesinato del art. 139 CP, castigado con pena de quince a veinticinco años de prisión, y el art. 564 CP prevé pena máxima de uno o dos años de prisión según se trate de armas largas o cortas. Al ser delitos conexos, el plazo habrá de computarse el plazo de prescripción del delito más grave (131.4 CP), es decir, veinte años, que no han transcurrido desde la fecha de comisión del último de los hechos (23 de abril de 2020) a la solicitud de extradición.
Por otro lado, corresponde a la jurisdicción del Estado requirente (Colombia) el enjuiciamiento de tales delitos, al haberse cometido en su territorio ( art. 3.1 L.E. P, arts. 21 y 23 nº 1 L.O.P.J. y art. 8 C.Civil).
La reclamación extradicional se ha efectuado por un Tribunal permanente y no de excepción o de semejante naturaleza ( art. 4.3º L.E.P. y 24.2 C.E), y no concurre cosa juzgada ni litispendencia, no existiendo en el expediente dato alguno que pudieran propiciar la denegación de la extradición por estos dos institutos procesales (art. 4.1 del Convenio y 4.5 L.E.P.).
TERCERO.- Motivos de oposición a la extradición.
Se alegan por la defensa del reclamado tres motivos de oposición a la entrega a las autoridades de Colombia:
a) Inconcreción de los hechos por los que es reclamado. Inexistencia de doble incriminación.
Alega el Letrado de la defensa del reclamado que la fiscalía española y colombiana realizan una narración de hechos que no resulta de la documentación extradicional, en la no se hace mención a su posible participación en la organización criminal 'Los Pachenca' (que realiza homicidios selectivos, extorsión a los sectores agrícolas, comerciales, turísticos de la región, inteligencia delictiva a través de fachadas -puestos de minutos celulares, mototaxistas, entre otros-, intimidación a pobladores de la región, control al comercio de combustible ilegal y a cultivos ilícitos, así como actividades relacionadas con el narcotráfico), ni tampoco en relación a los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas de fuego que se le atribuyen, por lo que no concurre la doble incriminación.
Examinada la solicitud extradicional, se observa que el relato de hechos contiene una descripción de la existencia y actividades delictivas del grupo delincuencial organizado 'Los Pachenca', con el que se dice expresamente que se habría concertado el reclamado desde el año 2017, para cometer los delitos propios de la organización ('El reclamado Juan Pedro, desde el año 2017 se concertó con el Grupo Delincuencial Organizado 'Los Pachencas 'o' Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN), así como también ' se concertó con permanencia en el tiempo con el fin de encabezar y financiar el GDO (grupo delincuencial organizado) que delinque en Santa Marta (Magdalena) y el departamento de la Guajira'.
Así como que el 23 de abril de 2020 en la finca Pura Natura Vereda Calabazo Alto, corregimiento de Guachaca, municipio de Santa Marta(Magdalena) aproximadamente a las 20:30 horas fue ultimado violentamente con arma de fuego, el líder ambiental Elias, identificado con cédula NUM002 de Cartagena (Bolívar), homicidio determinado por Juan Pedro, debido a sus constantes quejas y problemas comunitarios que llamaban la atención hacia la zona, lo cual perjudicaba las actividades ilícitas del grupo delincuencial organizado Los Pachenca, que a través de un comunicado se atribuyeron el hecho. Finalmente, se identifican los autores materiales, uno de los cuales ha sido ya condenado por el homicidio agravado/asesinato, así como el medio empleado (arma de fuego) para acabar violentamente con la vida de aquel.
Se aprecian así claramente los elementos típicos de la pertenencia a un grupo criminal organizado, compuesto de '90 hombres en armas de corto y largo alcance', con el que se habría concertado el reclamado para llevar a efectos los fines delictivos de la organización, entre otros, homicidios selectivos, como el cometido el 23 de abril de 2020 en la persona del líder medioambiental Sr. Elias que con sus quejas perjudicaba las actividades ilícitas del grupo, homicidio/asesinato en el que el reclamado según se describe habría participado como autor mediato (ya que fue determinado u ordenado por él) aun cuando fueran otros los ejecutores o autores materiales de la muerte (autores inmediatos) con el empleo de un arma de fuego.
Por tanto, el relato de hechos contiene todos los elementos fácticos respecto a fechas, lugar y modo de actuación concreta, de los que deducir tanto el posible delito de delito de concierto para delinquir (equivalente al delito de pertenencia a organización criminal, art. 570 bis CP) como el homicidio agravado (asesinato conforme al art. 139 CP), y la tenencia ilícita de armas de fuego por los que se reclama al Sr. Juan Pedro, por lo que se cumple el principio de la doble incriminación.
Asimismo, se cumple el principio del mínimo punitivo en ambas legislaciones. Según los textos legales aplicables que se adjuntan a la solicitud de extradición, la pena máxima con que se castiga en Colombia el concierto para delinquir ( art. 340 inc. 2 y 3 del CP) es de 27 años, el homicidio agravado ( artículos 103 y 104 del CP) con pena máxima de 50 años, y el delito de fabricación, tráfico, porteo o tenencia de armas de fuego del art. 365 con pena máxima de doce años. Y conforme a la legislación española, como antes hemos señalado, las penas máximas podrían ser respectivamente de ocho, veinte y dos años de prisión. Por tanto, en ambas legislaciones se supera con creces el mínimo punitivo de un año un año de prisión fijado en el art. 3 del Protocolo modificativo del Tratado bilateral.
El motivo se desestima.
b) Motivación política de la reclamación extradicional
Lo basa en su condición de líder político agrario sindical, aportando una serie de documentos con su escrito de alegaciones:
-Escrito presentado el 31 julio de 2020 por Juan Pedro ante la Defensoría del pueblo de Bogotá, en el que se nomina como líder social de la región de Sierra Nevada en Santa Marta y denuncia las amenazas y extorsiones que está sufriendo por miembros del grupo Los Pachencas (doc. 3)
-Notas de prensa y denuncias por amenazas y ataques recibidos (doc. 4)
-Bloque de denuncias por injurias y calumnias y falso testimonio, presentadas por el reclamado contra diferentes políticos o líderes gubernamentales, los cuales según expone se encargaban de difamar a la persona de Juan Pedro (doc 5)
-Comunicado de la Policía nacional e informe de la Fiscalía General de Colombia que donde se acredita su colaboración en mayo de 2019 y junio de 20202 en el esclarecimiento de los asesinatos de líderes o personas vinculadas con el grupo Los Pachencas, ninguno de ellos es el Sr. Elias (por cuyo asesinato se solicita la extradición (doc. 6 y 7).
-Actas de defunción de sus padres, tíos y primos, según dice, a manos de la guerrilla (doc. 8)
-Tweet del Presidente de Colombia, en el que se congratula por la detención del reclamado en España.
Con posterioridad, en el acto de la vista, aportó más prueba documental, de la que el Letrado dijo no tener conocimiento cuando presentó sus alegaciones, como son: P:
-Audiencia ante el Juzgado Primero Municipal con funciones de control de garantías ambulante con sede en Santa Marta de 21 de febrero de 2022, sobre solicitud de autorización para poder llevar a cabo actos de investigación por la defensa (entrevistas a los testigos del procedimiento por investigador privado), respecto a lo cual la Juez resuelve que la realización de tales entrevistas como medio de recabar elementos probatorios compete a la defensa y no procede dar ninguna autorización judicial, por lo que no se adopta decisión alguna.
Se acompañan como elementos probatorios las entrevistas que a lo largo del mes de abril de 2022 realizó el investigador privado D. Eulalio: como elemento probatorio nº 1 la entrevista realizada a Felix, ex integrante del grupo delincuencial organizado 'Los Pachencas', segundo al mando, que dice que Juan Pedro es comerciante y el guía de los presidentes de las juntas comunales de las veredas del troncal del caribe, que el 24.3 21 cuando declaró como detenido ante la fiscalía identificó a Juan Pedro como miembro y financiero de dicho grupo organizado, dio los nombres de los autores de la muerte del Sr. Elias, y que esa declaración la hizo por rabia y dolor al decirle los funcionarios que Juan Pedro había participado en el asesinato de su cuñado y colaborado en su captura y le ofrecieron la libertad, por lo que accedió a dar esa información falsa, negando ahora todo tipo de conocimiento respecto a la implicación de Juan Pedro en tal organización y homicidio; como elemento probatorio nº 2, entrevista a Prudencio ' Bigotes', exintegrante de 'Los Pachencas', comandante urbano de Santa Marta, privado de libertad desde noviembre de 2020, hermano del anterior, que en el mismo sentido implicó a Juan Pedro como miembro y financiador de dicho grupo delincuencial y que fue quien determinó el asesinato del Sr. Elias, que lo hizo por las mismas razones contadas por su hermano Felix y ahora lo niega; como elemento nº 3, entrevista realizada el 5 de abril de 2022 asimismo a Ángel Daniel, alias ' Gallina', ex integrante del grupo delincuencial oraganizado Los Pachencas, miembro del anillo de seguridad Benjamín, alias ' Mantecas', que niega la pertenencia o colaboración de Juan Pedro con la organización.
En el mismo sentido, aporta como elementos probatorios las entrevistas que dicho investigador privado realiza en la cárcel a distintos integrantes o colaboradores de Los pachencas por los delitos cometidos, como a Eutimio, alias ' Capazorras', ex integrante del grupo como jefe de finanzas (nº 4); Isidro, alias ' Gotico', ex financiero del grupo Los Pachencas (nº 5), se retracta del reconocimiento que hizo de Juan Pedro como participe en la organización criminal y homicidio; a Virgilio , alias ' Limpiabotas', ex integrante del grupo Los Pachencas, como patrullero militante y urbano en la Guajira (nº 6), respecto al cual también se aporta copia de la audiencia celebrada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Decisión Penal de Santa Marta en relación al recurso de apelación interpuesto por D. Virgilio contra la sentencia condenatoria como cómplice de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, en la que se anula la audiencia de allanamiento a cargos en relación a la pena pactada por defensa y fiscalía, como elemento nº 7, la entrevista en la cárcel a Valentín, alias ' Triqui', ex integrante de Los Pachencas como patrullero militar de la móvil, y otros documentos judiciales relativos a su condena el 16 marzo 2021 por los hechos de la extradición, como elemento nº 8, entrevista a Ignacio, ex escolta de la Unidad Nacional de protección, a cargo en 2017 de la protección de Juan Pedro, empresario comerciante y presidente líder de las acciones comunales de la troncal del caribe, que manifiesta no tener conocimiento de su pertenencia o colaboración con ninguna organización criminal, nº 9, entrevista a Marcelino, escolta de la Unidad Nacional de Protección, como escolta de Juan Pedro en 2020, en el mismo sentido que el anterior; como también el nº 10, entrevista al escolta Rodolfo.
-Transcripción de audiencias preliminares de solicitud de actos de investigación realizadas a Juan Pedro el 19 de septiembre de 2020 ante el Juez municipal antes citado, en la que viene a decirle a la defensa que es libre para acopiar la prueba defensiva que considere, sin que proceda intervención judicial al no existir aún imputación
-Audiencia de nulidad por parte del Tribunal realizada a Virgilio el 25 de noviembre de 2021
-Audiencias de actos de investigación al Sr. Juan Pedro, que es la transcripción del acta de audiencia aportada en primer lugar
-Audiencia revocatoria de medida de aseguramiento, que en realidad son las entrevistas unidas antes como elementos probatorios
-Audiencia de medidas de aseguramiento de 21 de febrero de 2022 con los elementos probatorios, documento aportado ya en la comparecencia del art. 13 LEP
-actas de defunción de familiares
-acta de la Policía Nacional de acuerdo de 16 de junio de 2019 de colaboración a cambio de recompensa por una fuente humana identificada por un código, que se corresponde con Juan Pedro, y certificado expedido a su petición el 24 junio de 2020, en el que se dice que es colaborador desde el 4 de abril de 2019 en relación a la localización del ciudadano Abelardo, alias NUM003 que lideraba el grupo delincuencial Los Pachencas en la Sierra Nevada de Santa Marta
-oficio de la Fiscalía de antinarcóticos en que informa de la condición del reclamado como colaborador en el esclarecimiento y detención de los culpables de la muerte a tiros el 30 de mayo de 2019 de Isidoro, y el 28 de junio de 2020 de Octavio, así como la ubicación de caletas de las armas y municiones usadas por el grupo Los Pachencas.
-noticias de prensa en la que los líderes y comunales de la troncal del caribe solicitan la liberación del líder social Juan Pedro, alias Largo, capturado en España sindicado de ser el jefe de Los Pachencas.
-denuncia ante la Fiscalía General de la Nación de Bogotá de 26 de febrero de 2019 de Juan Pedro, sobre extorsiones y amenazas que viene recibiendo en enero y febrero de 2019 por lo que solicita medidas de protección
Examinada la documentación aportada, no puede deducirse que la reclamación obedezca a la motivación espurea que alega el Letrado y ello por las siguientes razones:
- Juan Pedro es reclamado por delitos comunes (concierto para delinquir, homicidio agravado y fabricación y tenencia de armas) y no por delitos políticos ni que guarden relación con personas o lideres relacionados con la política. Si bien él alega ser líder político, en la documentación que aporta se identifica como líder social en defensa de las juntas comunales de la zona de Santa Marta, y aun cuando su condición de líder social, de ser cierta, puede conllevar cierto grado de activismo, no hay ningún dato del que deducir que sea objeto de una persecución por sus ideas o las funciones que hace en su comunidad.
-Las denuncias que él aporta y que ha presentado en la defensoría policía y en la fiscalía vienen referidas a amenazas y extorsiones que dice haber recibido de integrantes o personas vinculadas al grupo los pachencas, y a la difusión de información falsa sobre que él mismo sea miembro del grupo organizado referido, si bien a pesar de las fechas (2019 y 2020) nada se acredita en relación con el curso y resultado de tales denuncias.
-los documentos oficiales sobre su condición de colaborador policial vienen referidos a su contribución al esclarecimiento de actos delictivos concretos contra las personas que se identifican, en ningún caso se expide certificado que tenga una extensión temporal indefinida y nada se menciona de su posible colaboración a esclarecer la muerte del líder ambiental Elias, objeto de esta extradición.
-todos los documentos que aporta relativos a las entrevistas realizadas por un investigador privado no dejan de ser sino actos de investigación privados realizados por la defensa que tiene en Colombia, carentes de valor judicial, pues como resulta de las diversas audiencias de investigación cuya transcripción se acompaña, la autoridad judicial competente ha rechazado la pretensión de dar autorización judicial al efecto, al considerar que la defensa era libre de acopiar elementos probatorios a favor de su cliente y que para ello no necesitaba refrendo judicial.
Pretende con ello la defensa en este procedimiento de extradición cuestionar la prueba existente en contra de su cliente en el procedimiento que contra el mismo existe en Colombia, pero no corresponde a este Tribunal examinar la solidez de los indicios existentes, sino el cumplimiento de los presupuestos legales que deben regir en el procedimiento de extradición, debiendo ser el órgano jurisdiccional competente para el enjuiciamiento de los hechos el que realice la valoración de la prueba sobre los hechos y participación del reclamado.
-finalmente, las actas de defunción de sus familiares no son acreditativas de su muerte o asesinato a manos de grupos organizados, y tampoco el tweet del Presidente de Colombia en el que se congratula de la detención en España puede interpretarse como interés personal en su detención sino interés en que pueda ser enjuiciado por los hechos que se le atribuyen.
El motivo, en consecuencia, ha de ser desestimado.
c) Condición de asilado en México
Aporta documentos acreditativos del reconocimiento primero de asilado y después de residente permanente, obtenidos en México el 3 de mayo de 2021 (doc. 9) y asimismo, la solicitud de protección internacional en España el 3 de agosto de 2021 (doc. 10).
Ningún efecto extensivo se produce por el reconocimiento de derechos o protección obtenida en México, debiendo estarse a la solicitud de asilo presentada en España, y cuya admisión aporta el Letrado (f. 29 y 53).
La simple admisión a trámite de la solicitud (en este caso, por silencio administrativo positivo) no es causa de denegación, sino de suspensión de la ejecución de la entrega hasta que se dicte la decisión definitiva sobre la petición de asilo.
Así lo dispone el art. 19.2 de la Ley 12/2009, cuyo primer inciso dispone: 'Asimismo, la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición de la persona interesada que se halle pendiente', siendo la decisión definitiva la que se adopte en vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.1 Ley 12/2009, salvo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21.2 y 29.2 de la misma ley se interponga por la representación legal del reclamado un recurso contencioso-administrativo en el que solicite como medida cautelar la suspensión del acto administrativo recurrido y así se acuerde por la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Finalmente, se alega por la defensa la existencia de un 'foro shopping internacional', dado que Colombia ha elegido la jurisdicción más favorable para solicitar la extradición, como es España, dada la obtención de la condición de asilado en México, cuestión ajena al control de legalidad de los presupuestos legales de la extradición solicitada a nuestro país que debe realizar este órgano jurisdiccional.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Acceder en fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde a Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición de Juan Pedro, realizada por las autoridades de Colombia para enjuiciamiento por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia ilícita de armas de fuego, accesorios, pates o municiones.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a la reclamada y a su representación procesal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal en plazo de tres días a contar desde la última notificación.
Una vez firme el presente auto, remítase testimonio al Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares), al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídico Internacional) y al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía).
Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

