Auto Penal Nº 308/2009, A...io de 2009

Última revisión
28/07/2009

Auto Penal Nº 308/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 251/2009 de 28 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 308/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200245

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00308/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000251 /2009-M

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0004508

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000648 /2007

Apelante: Jose María

Procurador/a : MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 308

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, veintiocho de julio de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Cambados, de fecha 5 de junio de 2009 auto por el que se acordó mantener la situación provisional de prisión provisional comunicada y sin fianza de Jose María .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Jose María recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero por auto de fecha 25 de junio de 2009 . Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitió testimonio de la pieza de situación personal a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma. Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- La prisión provisional del imputado Jose María fue acordada por auto de 14-01-2009 en el que pormenorizadamente se relatan los hechos que le son imputados así como los indicios de criminalidad existentes en su contra. Dicha resolución le fue íntegramente notificada al haberse levantado el secreto del sumario, con fecha 23-06-2009.

Por auto de 25-06-2009 que es el ahora apelado, la instructora desestima el recurso de reforma presentado por el imputado contra el auto de 5-06-2009 por el que fue denegada la solicitud de libertad provisional presentada por su defensa.

En el recurso de apelación se alega en primer lugar la falta de motivación del auto de 25 de junio porque no recoge los indicios de criminalidad contra el imputado. No existe tal falta de motivación. El auto apelado ratifica de forma expresa el de 14-01-2009 , remitiéndose íntegramente a los indicios de criminalidad que en éste se pormenorizan de los que -por el contrario a lo que el recurrente alega- claramente resulta la relación presuntamente existente entre el acusado y la organización delictiva consistente en la realización por éste de tareas de desembarco a tierra en la madrugada del 11 de enero del 2009 de la cocaína introducida en la costa gallega por dicha organización, en cantidad de 122 fardos a través de una embarcación de alrededor 15 metros de eslora. No concurre pues, el vicio de nulidad por falta de motivación que el recurrente alega, más aun cuando el apelado se limita a mantener una medida cautelar, en su día confirmada por auto de esta misma sección de la Audiencia Provincial de fecha 12-02-2009 , siendo por tanto perfectamente conocedor de los indicios existentes en su contra como partícipe en la comisión del delito de posesión y/o tráfico de cocaína en cantidad de notoria importancia, con la posible agravante de extrema gravedad, arts. 368, 369 y 370 del CP .

Pese al secreto de las actuaciones,-actualmente levantado- al imputado le fueron en su día notificados, dando adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 506.2 de la L.E.Cr , aquellos contenidos, tanto del auto que acordó la medida cautelar, como de los posteriores que la confirmaron, atinentes a los hechos objeto de investigación , al delito que pueden constituir, así como algunos de los indicios de su participación criminal en dichos hechos, que no habrían de perjudicar a la finalidad del secreto acordado en las actuaciones.

Procede reiterar, remitiéndonos al auto apelado así como a los anteriores, la existencia de indicios de criminalidad contra Jose María , si bien es cierto que como en el recurso se alega, su conexión con los hechos investigados conforme a los testimonios remitidos a Sala, se centra en las circunstancias del lugar y tiempo de su detención - próximo a la playa en la que 2-3 horas antes tenía lugar el desembarco de la droga por cuatro personas que huyeron a través del monte- y en unas condiciones físicas, bien pormenorizadas en el auto de 14 de enero , -cansancio, mojado hasta la cintura, con restos de arena en sus ropas, numerosos cortes en brazos y manos y mancha de sangre en el rostro así como en la mano derecha,-; todo ello en relación con la orografía rocosa y en pendiente del terreno que le separaba de la playa donde se trataba de desalijar la droga, su ciertamente incoherente explicación del porqué se encontraba en esas condiciones y en ese lugar y sus antecedentes policiales de presunta relación con el tráfico ilícito sustancias estupefacientes.

En la actualidad a la vista de los testimonios remitidos a la Sala, tales indicios siguen siendo los mismos, sin que conste que se hubieran reforzado por el resultado de otras diligencias de investigación.

En cuanto a los fines pretendidos con la medida cautelar, el secreto fue alzado y no consta exista ya un riesgo de actuación sobre fuentes de prueba para su ocultación alteración o destrucción, riesgo que partiendo de los dichos indicios, en el momento inicial en que la medida cautelar fue acordada, constituía un relevante fin para justificar su adopción sin posibilidad de fianza.

Alega la recurrente que no concurre riesgo de fuga por tener arraigo domiciliario y laboral, pero no cabe prescindir de las circunstancias del delito y la gravedad de las penas que a los hechos pueden corresponder para sostener la existencia de un riesgo de fuga que, no obstante por lo ya expuesto en relación con los indicios de criminalidad que se barajan contra el imputado, el tiempo transcurrido y la desaparición del riesgo de posible alteración de fuentes de prueba, no es tal que impida la modificación de la medida con la imposición de circunstancias menos gravosas, resultando más ajustado a la proporcionalidad que exige una medida tan restrictiva como la prisión provisional, variar sus condiciones, estableciendo la posibilidad de eludirla, mediante la constitución de una fianza dineraria, a fin de conjurar el riesgo de fuga referido, que se estima ajustada en el importe de 30.000 euros, además de la imposición de la obligación de comparecer en el juzgado de instrucción un día a la semana, aquél que el propio Juzgado determine.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa de Jose María contra el auto de fecha 5 de junio de 2009 , se revoca el mismo en el particular de que el recurrente podrá liberarse de la medida de prisión provisional a la que se encuentra sometida mediante la constitución de una fianza dineraria por el importe de 30.000 euros, así como de la obligación de comparecer en el juzgado un día a la semana, aquél que el juez instructor determine.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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